Comentarios de la FJI a las Jornadas sobre la LCyT
Este documento recoge la opinión de la FJI sobre las Jornadas realizadas el 9 y 10 de octubre de 2008. En él se analiza tanto los puntos redactados en el blog de las Jornadas como el contenido de las charlas.
En general, la FJI considera positivo que la redacción de esta ley se haya realizado de esta manera, comunicando las líneas generales sobre las que se piensa trabajar y permitiendo que particulares y los distintos agentes den su opinión al respecto.
A continuación, se indican varios aspectos que, a nuestro entender, deberían modificados o tenidos en cuenta durante la redacción de la ley (tomando como partida las líneas generales proporcionadas en el blog y las charlas sobre la LCyT). Si bien la FJI se adhiere a buena parte de los puntos propuestos en el boceto inicial, debemos realizar algunas puntualizaciones y resaltar algunas ausencias:
Bloque 1: Modelo, instrumentos, coordinación, planificación e internacionalización
- Se debe definir mejor la carrera investigadora. Se habla de incrementar la sinergia entre el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), así como de potenciar ambos. En este punto hay que tener en cuenta que hay coincidencia, pero no identidad, entre el EEI y el EEES. Por ejemplo, hay gente que inicia su carrera investigadora sin realizar un posgrado.
- En relación con el punto anterior, se debería sugerir la creación de normativas para el seguimiento del doctorado (comisiones de seguimiento, resolución de conflictos doctorando/director, etc.); esta normativa, como tantas otras, puede que no tenga lugar en la LCyT, pero ésta debe indicar la necesidad de tales regulaciones, y recomendar la creación de normativas adecuadas cuanto antes.
- La participación de la sociedad debería estar mejor definida. En el texto se interpreta que la sociedad interviene sólo para la toma de decisiones, pero no en cuanto a los beneficios que ésta debería recibir (mejor nivel de vida, difusión, cultura). Al respecto, hay expresiones realmente desafortunadas, como “su apropiación [del conocimiento] por los sectores productivos”, lo cual provoca una preocupación respecto a si se piensa que la sociedad pueda recibir un beneficio directo.
- Se debería tener especial cuidado en las relaciones público-privado, principalmente considerando el EEES. Los temas de prácticas en empresas de los estudiantes de máster, por ejemplo, pueden convertirse en trabajo encubierto (tal como ocurre actualmente con las becas a titulados).
- Se debe asegurar la protección de los investigadores, en cuanto a sus derechos como trabajadores, pertenecientes a un centro de investigación.
- La ley no debe olvidar la necesidad de la investigación básica, a la que se presta poca atención en el boceto.
Bloque 2: I+D en el sector público
- Las etapas iniciales de la carrera investigadora (llámese investigador en fase inicial/experimentado o predoctoral/postdoctoral) están completamente ausentes de este primer boceto. Tal como se ha indicado anteriormente, es una buena oportunidad para definir unos mínimos en la carrera investigadora.
- Tampoco hay una referencia clara a los grupos de investigación, la unidad atómica del sistema de I+D.
- Sería una buena oportunidad para adherirse oficialmente a la Carta Europea del Investigador y al Código de Contratación de Investigadores, a los cuales no se hace referencia.
- El cambio de paradigma que se propone, a un sistema meritocrático, no debe quedar sólo en recomendaciones vagas. Si bien esta ley no debe entrar en todos los detalles, hay puntos como éste en los que no deben quedar dudas de cuál debe ser la realidad legal.
- Debe considerarse la multidimensionalidad del la I+D: sector público/privado; investigación/docencia, etc. Al respecto, se debería dedicar una atención especial a las universidades, debido a su situación especial. Esto ayudaría a cambiar definitivamente el sistema de gestión de RRHH en las universidades: un sistema anticuado, basado en figuras LOU, considerando únicamente necesidades docentes y sintiendo como extrañas otras figuras contractuales. En relación con la multidimensionalidad de las carreras (la cual parece considerarse en el boceto), la entrada de PDI en la universidad debe considerar también criterios de investigación (y transferencia, difusión, etc.), considerar a todos los investigadores como PDI (independientemente de su adscripción a figuras LOU, proyectos de investigación, convocatorias externas o internas, etc.).
- Se deben reducir las trabas burocráticas en la contratación, convocatorias (plazos, papeleo, etc.). En este sentido, la ley puede actuar estableciendo excepciones y recomendaciones, para facilitar estos procesos.
Bloque 3: I+D en las empresas
- De acuerdo con el boceto y las Jornadas, es imprescindible potenciar la I+D privada. España tiene una deficiencia muy importante en este sentido. Sin embargo, esto no debe implicar un "cheque en blanco" ni una subordinación del sector público al privado. Es necesario establecer sistemas de evaluación de resultados, para asegurar un buen uso de los incentivos.
- La ley debería aprovechar la experiencia en diversos programas ya realizadas (e. g. Torres Quevedo).
- Se deben regular las tesis en empresas, si no en esta ley, indicar la necesidad de legislación al respecto. Se debe regular estrechamente el seguimiento y tutoría de los doctorandos, propiedad intelectual, etc.
- Tal como se sugiere en el boceto, se debe apoyar la movilidad de investigadores público-privado, tanto en concepto de "estancias" como en concepto de cambio de puesto de trabajo. Para ello es imprescindible no penalizar a los investigadores que realicen tales cambios de sector, como ocurre actualmente.
- No se deben despreciar áreas aparentemente poco aplicativas (investigación experimental básica, ciencias sociales, humanidades). En el boceto de la ley se limita a estas áreas a actividades marginales, de servicios, turismo, etc. Creemos que estas áreas pueden tener gran valor para la I+D privada y, en todo caso, no se deben penalizar en ningún caso.
Bloque 4: Transferencia de conocimiento y colaboración público-privada
- Como hemos indicado respecto al Bloque 3, consideramos necesaria la colaboración entre ambos sectores, pero sin que haya una subordinación del sector público al privado.
- Como se indica en el boceto y se mencionó en las jornadas, es muy necesario que las actividades de transferencia, patentes, etc., se consideren adecuadamente en las evaluaciones de la actividad de los investigadores.
- Siguiendo con las indicaciones del boceto, se deben fijar las excepciones necesarias (válido para el bloque anterior, igualmente) para que los investigadores puedan desarrollar sin trabas actividades de transferencia, contratos con el sector privado, disfrute de beneficios por patentes, actividad en spin-offs, etc. Asímismo, se deben valorar tales actividades adecuadamente en las evaluaciones al personal investigador.
- Se debe definir el papel de las OTRI en el sector público, con el propósito de que se conviertan en entes eficientes y liberen de burocracia a los investigadores.
- La ley debería definir o, al menos, fijar unas líneas a desarrollar, sobre la creación de empresas de base tecnológica, parques tecnológicos, etc. Se debería tomar como referencia estudios y proyectos ya realizados (e. g. proyecto NEBTUE). En relación con este tema, debe potenciarse la movilidad de investigadores a spin-offs/EBT y al desarrollo de su carrera en estas empresas.
Bloque 5: Ética, asesoramiento experto, publicación en acceso abierto, cultura científica y cooperación al desarrollo
- La regulación de comisiones de ética, buenas prácticas, etc., debe tener en cuenta también la protección de los investigadores más vulnerables (en fase inicial y experimentados), considerando sus circunstancias especiales (como las de aquellos que estén realizando el doctorado). Se debe exigir al sector privado la adhesión a buenas prácticas. Al respecto, hay un documento de referencia, el Código de Contratación de Investigadores, de la Comisión Europea.
- Es necesario evitar contradicciones entre el concepto de acceso abierto y la protección de resultados (para explotación industrial, por ejemplo).
- Se debería sugerir, al menos, la adhesión de los centros de I+D (también en el sector privado) a iniciativas Open Access, como la declaración de Berlín (sin perjuicio de la protección de resultados y la solicitud de patentes).
- Se debe valorar la participación de los investigadores en actividades de difusión/divulgación y de cooperación.
- Se debe implicar al sector privado en actividades de difusión/divulgación y de cooperación (posiblemente, como requisito en convocatorias de ayudas/incentivos públicos).
Enlaces externos (no necesariamente vinculados con la opinión de la FJI)
- Análisis personal del coordinador de la comisión CI (F. Martínez Pastor).
- Análisis personal de Roke Oruezábal.
- Opinión del sindicato CCOO.