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Retrasos en los pagos y falta de regulación en la contratación

Los investigadores remunerados mediante una beca no tienen asegurada una percepción salarial mensual regular; no son infrecuentes las que se pagan trimestralmente a plazo vencido o las que se conceden en uno o dos plazos solamente. Además, el carácter renovable de algunas de estas ayudas, sean en forma de beca o contrato (anual, generalmente) puede agravar la situación, ya que tras cada renovación suele haber un período sin sueldo, que puede abarcar varios meses. Independientemente de la periodicidad de los pagos, son numerosos los retrasos, no sólo del salario, sino también en el ingreso de ayudas de instalación, de viaje, etc.

La condición de ayuda renovable ha perjudicado a muchos investigadores en los últimos tiempos, especialmente debido a la falta de dotación por los recortes presupuestarios (contra los que la FJI, así como diversas asociaciones se han manifestado). Se han suspendido algunas convocatorias de estas ayudas, desamparando a los beneficiarios de años anteriores y paralizando las investigaciones que llevaban a cabo.

Esta situación se ve empeorada por la ausencia de partidas presupuestarias destinadas a personal en muchos proyectos de investigación, que impiden que el investigador pueda recibir un adelanto con cargo a esos fondos o que el grupo pueda contratarlo durante los periodos de espera entre una y otra convocatoria. Para aquellos casos en los que el grupo puede contratar al investigador, no existe regulación sobre el modo en que debe efectuarse, dándose situaciones en las que el investigador encadena sucesivamente contratos de corta duración, con la precariedad laboral que esto lleva asociada.

A pesar de que el EPIF establecía la obligación de formalizar un contrato finalizado el período de beca, esto no siempre se cumple. Se da el caso de fundaciones que convocan ayudas de investigación enmarcadas dentro del EPIF, pero añadiendo una clausula para la aceptación de las mismas de que la fundación podrá suspender la convocatoria en cualquier momento. Aunque la entrada en vigor de la LCTI debería corregir estos casos, en la práctica, esto todavía se traduce en la eliminación de la obligatoriedad de contratación por parte del centro de trabajo donde se desarrolle la tesis doctoral.


Página última modificacion en Lunes 11 de Noviembre, 2013 14:22:29

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