Asistentes
MICINN:
·J.M. de Labastida (S.G. de Política Científica y Tecnológica). JML
·Aurora Saeta (Jefa de Gabinete). Abogada. AS
·Tomás Fraile. Abogado. TF
FJI
·Jaime Martí
·Héctor Díez
·Asier Jayo
Duración
4 horas
Objetivo de la reunión
Transmitir nuestras propuestas al Borrador 0 del Anteproyecto de la Ley de la Ciencia y la Tecnología.
Breve Resumen
Se hacen eco de nuestras propuestas, pero el debate gira en torno a términos legales y competenciales, lo que complica mucho las cosas. No hay compromisos firmes y sí una justificación legalista de la redacción actual. Se comprometen a hacernos llegar el borrador 1 cuando esté listo, aunque dan a entender que no habrá mucho lugar a la negociación en esa etapa. El calendario previsto todavía asume que la Ley pueda iniciar su trámite parlamentario durante este periodo de sesiones (antes de verano).
Resumen de la reunión
JML nos recibe en su despacho junto con dos abogados de su gabinete que parece ser han sido los responsables de dar forma legal al texto que salió del grupo de los 25 expertos. Esquema de la reunión: Tras una breve introducción por parte de JML, damos paso a comentar nuestras propuestas punto por punto. Antes de cada bloque, uno de los abogados se encarga de hacernos una introducción para después comentar nuestras propuestas. Pese a mostrarse receptivos a nuestras propuestas (esa es la postura que parece mostrar JML), el debate gira una y otra vez en torno a términos legales con AS y TF en los que se justifica la redacción actual.
Puntos importantes:
1. Introducción:
Esta Ley se realiza al amparo del artículo 141 y 148 de la Constitución por los que el Estado tiene competencias en Fomento y Coordinación de la Ciencia, con competencia concurrente con la CCAA. Al ser la nueva Ley de la Ciencia una Ley de fomento y coordinación, no puede ir más allá en sus competencias a la hora de obligar y prohibir fuera del ámbito que regula. (Toma ya)
Se les transmite una y otra vez que dado que no somos legalistas, nosotros hemos realizado una serie de propuestas en base a análisis previos de la propia FJI y el que consideramos es el modelo idóneo de Carrera Investigadora (CI) y sistema de I+D+i. Su papel es intentar plasmar nuestras propuestas en la futura Ley. (esta conversación es recurrente)
2. Del Título I:
Hablamos sobre la necesidad de definiciones en el articulado, tanto de la Investigación en sí misma, como sobre las áreas de investigación, a fin de establecer los términos en los que se podrá realizar I+D+i, principalmente en el ámbito privado. Dicen que no quieren privilegiar áreas y que quiere ser una Ley neutral, tanto en áreas de conocimiento como ámbito público privado. La parte privada dicen que serán ‘empresas con investigación reconocida’ pero aún tras varias preguntas, no especifican como será ese ‘reconocimiento’. No desechan la idea de un registro.
Los abogados no ven la necesidad de una Figura del Defensor del Investigador, y enmarcarían esa figura de mediación y arbitraje dentro del Consejo de Ética que se creará, de forma que sus directrices permeen hacia abajo y se pueda mediar en estos conflictos en cada centro de forma independiente. Consideran que el resto de posible conflictos se han de resolver por organismos que ya existen, pues todo el personal de la carrera investigadora será con contrato.
3. Del Título II: es al que dedicamos más tiempo.
Puntos más destacados (obvio la introducción) :
·Becas: Según los abogados, esta Ley por su naturaleza no podrá obligar a la empresa privada ni a las CCAA (o incurriría en inconstitucionalidad). Su propósito es crear herramientas y ejercer efecto tractor sobre el resto de instituciones, puesto que la Administración General del Estado (AGE) se regirá en estos términos. De esta forma, al no hablar de becas, se asume que no caben en el sistema de I+D+i, y si se utilizan para encubrir puestos de trabajo se podrá recurrir a los tribunales.
Hablamos de la NECESIDAD de acabar con ellas y de que ese debe de ser su trabajo, articular las vías necesarias para terminar con esa posibilidad. En algún momento comentaron que con las becas en empresa se podía acabar si se subordinaba la concesión de ayudas a la i+d a no tener becarios (este punto habría que recuperarlo en una posible acta de reunión que les enviemos)
·PLA: se la han leído a fondo. Consideran que no sería la solución a todos los problemas, JML dice que al estar incluida en el Pacto de Toledo será muy complicado sacarla, y AS habla del conflicto que se crearía al equiparar una beca en términos de retribución social a un contrato. (balones fuera).
·Término “formación”: se pide que se erradique el mismo, y que el criterio para avanzar en el “desarrollo profesional” (en los términos del B0ALdC) sea la experiencia, en consonancia con la CEI/CCCI. De esta forma, también indicamos que se debe explicitar que la Carrera Profesional Investigadora se inicia con la obtención del grado universitario, como dice la CEI/CCCI, por lo que se debe sustituir el término “desarrollo profesional” por el de CI. JML parece receptivo a esta propuesta aunque considera esencial la obtención del título de Dr. en 4 años para ese “desarrollo profesional” y la duración determinada de esa etapa.
·Carrera Investigadora estanco, piramidal y jerarquizada: tenemos que explicar a los abogados por qué entendemos esto a partir de la redacción del B0ALdC (¡!Esto como muestra del tipo de debate que mantuvimos por momentos). Aquí argumentan dos puntos:
1. El artículo 10.2 establece que la evaluación se realizará en base a la relevancia de los resultados de la actividad investigadora, lo que implica que no necesariamente que el modelo que proponen no se dirige exclusivamente a la estabilización de investigadores principales e independientes, sino a la valoración de la efectividad (en base a resultados), lo que permitiría la estabilización en otros niveles.
2. El articulado permite la realización de contratos indefinidos en cualquiera de las etapas, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. Les indicamos que esta posibilidad es siempre residual, por lo que se debe explicitar en el articulado, del mismo modo que en el 13.3, en el resto de etapas. Aunque los abogados considerarían este artículo como no normativo, estudiarán esta posibilidad.
En cualquier caso, su apuesta es por la contratación temporal y régimen competitivo durante toda la CI.
·Modelos de contratación: el borrador actual recoge excepciones al Estatuto de los Trabajadores en los contratos para predoctorales (longitud), doctores (en longitud y utilizando el Doctorado como título habilitante), crea un tipo de contrato nuevo para la etapa de tenure-track, y esquivaría la Ley Caldera.
Puestos a crear excepciones, que las creen para “bien”, por lo que comentamos lo inadmisible de tener a doctores en prácticas. Están de acuerdo en esto, de hecho su intención es limitar al máximo las restricciones salariales y de cotización (…) pero dicen que es imposible realizar un contrato por obra y servicio descausalizado (están empeñados en que esta descausalización es la más adecuada para el trabajo de investigación, y no les parece adecuado asociarlo a un proyecto). Finalmente, y tras la intervención de JML se comprometen a estudiar la creación de otro modelo de contratación de la misma forma que lo harán para el tenure-track (otra excepción más). Se planteaban la posibilidad de hacer contratos ‘a la carta’ (como el que ya se plantea de ternure track) para las tres etapas, pre-post-tenure. Nos pidieron nuestra opinión y dijimos que nos los pasasen y los evaluaríamos.
En cuanto a la Ley Caldera, argumentan que actualmente la excepción a su aplicación en los organismos públicos se basa en la libre competencia a cada nuevo contrato por obra y servicio. Al ser una elección “en ciego” para cada nuevo contrato (previsiblemente para un proyecto diferente), la Ley Caldera no sería aplicable, porque no se considera una concatenación de contratos… Comentamos que eso es un fraude al espíritu de la Ley Caldera y que hay que articular vías para evitar esas situaciones, que de facto se dan. Nos preguntan cómo hacerlo… (pues eso).
Carreras de tecnólogos y gestores: con la creación de las nuevas figuras en los organismos públicos y los modelos de contratación existentes en el estatuto de los trabajadores, consideran que no es necesaria incluirlas en la Ley y que estarán sujetos a desarrollos posteriores.
4. Calendario de la tramitación de la Ley de la Ciencia:
Siguen reuniéndose con distintos colectivos y recogiendo propuestas, plazo que esperaban terminase a finales de marzo (JML lo estima complicado). Con todas las propuestas que les lleguen, el equipo de abogados redactará el borrador 1 en el que entendemos que habrá poco que negociar, puesto que probablemente pase a los distintos Ministerios, y gabinetes técnicos. En cualquier caso se hará público. El calendario de la ministra todavía asume que la Proposición de Ley de la Ley de la Ciencia y la Tecnología entrará en trámite parlamentario durante este periodo de sesiones (antes de verano).