ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE JOVENES INVESTIGADORES - “PRECARIOS”
Índice
[Mostrar/Ocultar]- ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE JOVENES INVESTIGADORES - “PRECARIOS”
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO.
Artículo 1
Se reconstituye una Federación de Asociaciones con la denominación de “Federación de Jóvenes Investigadores / PRECARIOS” al amparo del artículo 22 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2
La presente Federación perseguirá los siguientes fines:
1. Fomentar el desarrollo de la ciencia, la cultura y la investigación científica profesional en España.
2. Abogar por la transformación de la figura del becario de investigación en la de Investigadores en Fase Inicial (IIFI) (Early Stage Researchers [ESRs]) e Investigadores Experimentados (IIEE) (Experienced Researchers [ERs]) en un régimen de contrato laboral.
3. Potenciar la homogeneización y regularización de dichos contratos.
4. Servir de nexo de unión entre las asociaciones que persiguen estos fines para mantener contactos e intercambio de información sobre las respectivas actividades.
5. Tratar de que cada una de que sus asociaciones miembros sigan convenientemente los fines previstos en sus Estatutos.
Artículo 3
En el cumplimiento de sus fines, la Federación organizará todo tipo de actividades salvo aquellas que signifiquen riesgos para la integridad física de sus asociados/as, terceras personas o bienes públicos y/o privados.
Artículo 4
El domicilio social de la Federación se establece en el Hotel d’associacions de la U.B. Gran Vía de les Corts Catalanes, 585, C.P.08007 de Barcelona. Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio estatal.
Artículo 5
La presente entidad quedará constituida por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevas asociaciones o causar baja las antiguas sin necesidad de nueva constitución.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 6
El régimen de la Federación vendrá determinado por las leyes y disposiciones estatales aplicables, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
Artículo 7
La Federación se sustentará en amplia base democrática por lo que se regirá en un sistema de autogobierno y en el principio de representación a través de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
A) DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8
La Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación, está constituida por dos representantes de cada asociación que forma parte en esta Federación (elegidos democráticamente en las Asambleas correspondientes de cada asociación). Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva.
Artículo 9
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se constituirán al menos una vez al año. Las Extraordinarias se celebrarán:
a) cuando, a juicio del presidente, las circunstancias lo aconsejen,
b) cuando la Junta Directiva lo acuerde o
c) cuando lo proponga por escrito y/o a través de las diferentes posibilidades que puedan ofrecer las nuevas tecnologías (correo electrónico, foros de discusión en red,…) una tercera parte de sus miembros, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 10
Son competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar al inicio de la sesión, si procede, el acta de la sesión anterior.
b) Aprobar el informe de gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar el estado de cuentas.
d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de cada ejercicio.
e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva, así como las que puedan surgir de las asociaciones en orden a las actividades de la Federación.
f) Aprobar, en su caso, las propuestas de directrices generales que surjan como iniciativa en la Asamblea General.
Artículo 11
Serán facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Aprobar al inicio de la sesión, si procede, el acta de la sesión anterior.
b) Elegir, nombrar o confirmar a los miembros de la Junta Directiva.
c) Modificar los Estatutos de la Federación.
d) Controlar la actividad y gestión del Presidente y de la Junta Directiva, pudiendo someter a sus miembros a voto de censura; el voto de censura deberá, en todo caso, figurar de forma previa en el orden del día.
e) Sancionar y/o expulsar a las asociaciones, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Acordar la disolución de la Federación, autorizando la enajenación, gravamen e hipoteca de los bienes sociales y designar a los socios liquidadores.
g) Cualesquiera otras no atribuidas expresamente en los Estatutos a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
Artículo 12
El Presidente mediante citación personal y/o a través de las diferentes posibilidades que puedan ofrecer las nuevas tecnologías (correo electrónico, foros de discusión en red, ...) realizará las convocatorias de las Asambleas Generales y elaborará, en consonancia con las propuestas de las asociaciones, el orden del día de éstas.
Artículo 13
La Asamblea General tendrá que ser convocada al menos veintiún días antes de su celebración para el caso de ser Ordinaria, y con un mínimo de diez, para ser Extraordinaria. Ambas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de concurrentes.
Artículo 14
El Presidente y el Secretario de las Asambleas Generales serán los de la Junta Directiva o en su defecto, dos miembros de la Junta Directiva o dos representantes asistentes que se elijan.
Artículo 15
A fin de garantizar el principio de representatividad los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos ponderados de los representantes de cada asociación asistentes.
El sistema de ponderación del voto será el siguiente:
Número de socios | Votos |
0-30 | 1 |
31-100 | 2 |
101-200 | 3 |
201-500 | 4 |
>500 | 5 |
Una salvedad a este sistema lo supone la votación para elección de miembros de la Junta Directiva la que se realizará por el procedimiento de: un representante un voto. Cuando se trate de Asamblea General Ordinaria se necesitará una mayoría simple de votos ponderados. En caso de Asamblea General Extraordinaria una mayoría de 2/3 de los votos ponderados en primera vuelta, y simple en segunda vuelta. Los acuerdos adoptados obligarán a todos las asociaciones miembros, incluso a los no asistentes.
B) DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16
La Junta Directiva, órgano que gestiona, administra y representa a la Federación, está compuesta por miembros de las asociaciones que componen la Federación, elegidos democráticamente en la Asamblea General por los representantes de las asociaciones.
La Junta Directiva estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales como mínimo y cuatro como máximo.
Artículo 17
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su ejercicio. El cese de cargos antes de finalizar el ejercicio puede producirse por:
a) Dimisión voluntaria, presentando un escrito en el que se expongan los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Baja como miembro de la Federación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
e) Por voto de censura ejercido por la Asamblea General Extraordinaria.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva y aprobación de las asociaciones, hasta la celebración de la próxima Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.
Artículo 18
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente o vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el presidente, o en su ausencia por el vicepresidente o el secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta de mayor edad. El secretario levantará acta, que se transcribirá al libro correspondiente.
Artículo 19
La Junta quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Artículo 20
El Presidente mediante citación personal y/o a través de las diferentes posibilidades que puedan ofrecer las nuevas tecnologías (correo electrónico, foros de discusión en red...) realizará las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y elaborará, en consonancia con las propuestas de sus miembros, el orden del día de éstas.
Artículo 21
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Representar, gestionar y administrar la Federación de la manera más amplia que la Ley reconozca, asimismo, cumplir y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b) Tomar los acuerdos que correspondan en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer las acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Adoptar las determinaciones necesarias para el funcionamiento de la “Federación de Jóvenes Investigadores / PRECARIOS”, recogidas en los presentes Estatutos.
d) Elaborar y proponer a la Asamblea General las actividades a desarrollar en cada momento.
e) Informar anualmente de los proyectos de presupuestos y presentarlos a la Asamblea General.
f) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que las asociaciones deberán satisfacer.
g) Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por dicha Junta y presentarla a la Asamblea General Ordinaria.
h) Resolver sobre la admisión de nuevas asociaciones.
i) Resolver sobre la expulsión de las asociaciones que dieran lugar a ello, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y reglamentos que se desarrollen.
j) Crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren oportunos.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General.
l) Pulsar periódicamente la opinión de sus asociaciones sobre los temas de interés de la Federación. Esto se realizará mediante citación personal y/o a través de las diferentes posibilidades que puedan ofrecer las nuevas tecnologías (correo electrónico, foros de discusión en red, ...). Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán en base a esta opinión.
m) Convocar un referéndum sobre la toma de decisiones acerca de las acciones a emprender por la Federación.
n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Federación o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.
Artículo 22
Es misión del Presidente:
a) Representar a todos los efectos a la Federación de Jóvenes Investigadores / “PRECARIOS”.
b) El presidente debe estar al corriente de la participación de la FJI como miembro en otras asociaciones, y consultar a la Asamblea anualmente sobre la conveniencia o no de seguir siendo miembros de estas asociaciones.
c) Velar por el cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Presidir y convocar la Junta Directiva así como la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
e) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las actividades realizadas en el desempeño de su cargo.
f) Supervisar las actividades y administración general de la Federación, de conformidad con las directrices aprobadas por la Asamblea General y la Junta Directiva.
g) Presentar, en todo caso, un balance de la gestión realizada al terminar su mandato, detallando la situación en que quedan los asuntos de la Federación y ofreciendo la información necesaria para el traspaso de funciones a su sucesor.
h) Autorizar, junto al Tesorero, la disposición de fondos.
i) Suscribir, junto al Secretario, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
Artículo 23
Corresponde al Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Colaborar con el Presidente y ejercer las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por éste.
Artículo 24
Corresponde al Secretario:
a) Custodiar y llevar los libros de Actas y Registro, los documentos y sellos de la Federación, así como la relación de las asociaciones miembros de la Federación.
b) Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la FJI y expedir certificación de aquellas, todo ello con el visto bueno del Presidente.
c) Colaborar con el Presidente en la preparación y convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) El libro de Registro contendrá las denominaciones de las personas jurídicas, su área territorial de actuación, domicilio social y su número de registro territorial.
e) El libro de Actas consignará las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de la Federación, con expresión de la fecha, asistentes a las mismas, acuerdos adoptados e intervenciones que soliciten expresamente su inclusión en el acta. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario de la Asociación y dos asistentes a las reuniones.
f) Es tarea del Secretario de la FJI llevar un censo actualizado del número de componentes de la Asamblea General.
Artículo 25
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Federación y llevar en orden los libros de contabilidad. En un libro (financiero) se asentarán los ingresos y gastos. En otro libro (patrimonial) los recursos económicos y demás bienes materiales propios. Se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos.
b) Elaborar el presupuesto anual, así como las modificaciones del mismo, y presentarlas a la Junta Directiva.
e) Autorizar, junto al Presidente, la disposición de fondos.
d) Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.
e) Solicitar y recaudar las cuotas de cada asociación.
Artículo 26
Corresponde a los Vocales:
a) Asesorar y colaborar con el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en las tareas de gobierno.
b) Organizar y coordinar comisiones de estudio y trabajo sobre temas de interés para la FJI que surjan como iniciativa de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
c) Un vocal deberá de encargarse de coordinar a los coordinadores de comisiones de estudio y trabajo
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la Fil de la actividad desarrollada por ellos en el desempeño de su cargo.
CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN.DERECHOS Y DEBERES
Artículo 27
Podrán ser miembros de esta Federación todas aquellas asociaciones que contribuyan de forma directa y efectiva al cumplimiento de sus fines y soliciten su admisión.
Artículo 28
Las asociaciones, para su admisión, presentarán solicitud, debidamente acreditada, y una copia de los Estatutos por los que se rigen ante la Junta Directiva, la cual determinará sobre la procedencia o improcedencia de la admisión de la misma. Pertenecerá pues a la FJI únicamente la nueva persona jurídica asociada, poseyendo las mismas condiciones, derechos y deberes que el resto de Asociaciones.
Artículo 29
Pérdida de la cualidad de socio de la Federación. Las asociaciones perderán su condición de miembro:
a) Por voluntad propia.
b) Por perjudicar gravemente, con sus actos, los intereses de la Federación.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
Artículo 30
Las asociaciones gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación.
b) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las actividades de acuerdo con los fines de la Federación.
c) Presentar sugerencias o mociones a la Junta Directiva de la Federación.
d) Tener dos representantes en las Asambleas Generales de la Federación, con derecho a voz y que votarán ponderadamente.
e) Presentar candidaturas para ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la FJI.
Artículo 31
Serán obligaciones de todas las asociaciones:
a) Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva de la Federación.
b) Exigir a los socios que ostenten cargos en la Junta Directiva de la Federación el fiel cumplimiento de sus funciones.
e) Abonar las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva de la Federación.
d) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 32
Esta Federación carece de patrimonio fundacional. El presupuesto anual se limitará a los fondos efectivos de que disponga la Federación al final del ejercicio asociativo.
Artículo 33
Utilizará para el cumplimiento de sus fines los siguientes recursos económicos:
a) Cuotas que fije la Asamblea General a las asociaciones que forman parte de la FJI.
b) Subvenciones oficiales o particulares.
c) Donaciones, herencias o legados.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 34
Todas las asociaciones de la Federación tienen obligación de sostenerla económicamente en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
Artículo 35
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en entidades bancarias, deben figurar la firma del Presidente o Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas.
Artículo 36
La fecha de cierre del ejercicio asociativo de esta Federación será el 10 de octubre de cada año.
CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 37
La Federación podrá ser disuelta únicamente en los casos siguientes:
a) Por sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 38
Acordada la disolución de la Federación, la Junta Directiva designará dos socios liquidadores que, junto al Presidente y Tesorero de la Federación, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiese.
Artículo 39
El patrimonio resultante de la liquidación, si fuera positivo, revertirá en beneficio de una Federación, Asociación o entidad de carácter no lucrativo que la Asamblea General Extraordinaria considere en su momento.