Preámbulo
El Consejo de Gobierno de la UAM celebrado el 28 de Febrero de 2003 aprobó el Estatuto del Personal Investigador en Formación de la UAM, respondiendo a la solicitud realizada por el Claustro en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2001 de “redactar una carta de derechos y deberes del Personal Investigador en Formación”.
Este Estatuto tiene como finalidad reconocer la contribución del Personal Investigador en Formación a la excelencia científica de la UAM, siendo la calidad del doctorado y la realización de tesis doctorales un criterio unánimemente reconocido en los diferentes informes sobre la calidad de las universidades públicas españolas. La Universidad no puede desconocer el debate existente en la sociedad española y en la opinión pública sobre la necesidad de establecer el marco en el que se deben desarrollar las actividades del Personal Investigador en Formación, y las iniciativas impulsadas por diferentes administraciones públicas, ya sean comunidades autónomas o la Administración General del Estado, así como por diversas organizaciones sociales y políticas. En este sentido, la UAM expresa su compromiso de contribuir al reconocimiento público del Personal Investigador en Formación y de establecer las mejoras en su condición que reglamenten las administraciones públicas.
Tras la publicación de la Carta Europea del Investigador dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, el Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación y la aprobación en el Congreso del proyecto de modificación parcial de la Ley Orgánica de Universidades se establece un nuevo marco social y legislativo de referencia para los jóvenes investigadores amparados en la actualidad por el Estatuto del Personal Investigador en Formación de la UAM. A la luz de este nuevo marco legal, el Consejo de Gobierno de la UAM ha decidido proceder a la reforma del Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Artículo 1. PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN DE LA UAM
1. A los efectos de los derechos reconocidos en la presente normativa, tienen la consideración de Personal Investigador en Formación de la UAM:
a) Los graduados universitarios que hayan recibido una ayuda predoctoral (beca o contrato) de un programa inscrito en el Registro General de programas de ayudas a la investigación previsto en el RD 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de Personal Investigador en Formación.
b) Los graduados universitarios que estén realizando un programa de doctorado en la UAM, y se dediquen a la investigación en los términos establecidos por Comisión de Investigación de la UAM, a propuesta de las Juntas de Centro.
2. Para poder disfrutar de los derechos que reconoce el estatuto es preciso estar matriculado en un programa oficial de posgrado de la UAM que permita el acceso al doctorado o en un programa de doctorado de la UAM, o haber inscrito el correspondiente proyecto de Tesis doctoral en el preceptivo Registro.
Artículo 2. DEL REGISTRO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN DE LA UAM
1. Los departamentos deberán llevar un Registro de su Personal Investigador en Formación que deberán actualizar anualmente a fecha 30 de noviembre y enviar al vicerrectorado de Biblioteca y Promoción Científica. A tal efecto se utilizará una plantilla normalizada, aprobada por la Comisión de Investigación de la UAM. El registro deberá contar, en todo caso, con el visto bueno del Director de Tesis y del Director del Departamento. Sin perjuicio de la actualización anual, los departamentos deben comunicar las altas y las bajas de los miembros del Personal Investigador en Formación, en el plazo máximo de 15 días.
2. Los datos de este Registro serán considerados a la hora de establecer la asignación de presupuesto a los Departamentos y el plan de actividades de los mismos. La inscripción en el Registro determinará asimismo los derechos establecidos en la presente normativa.
Artículo 3.- DERECHOS DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN
1. El Personal Investigador en Formación, como miembro de de la Comunidad universitaria, tendrá derecho a disponer del carné universitario que le permita acceder a los servicios generales de la UAM, tales como bibliotecas, cuenta de correo electrónico o servicios de deportes.
2. La pertenencia al Personal Investigador en Formación de la UAM conllevará la exención del pago de la Tutela Académica en relación con la inscripción del proyecto de Tesis doctoral en el Registro oficial.
3. Se reconoce al Personal Investigador en Formación el derecho a solicitar bolsas de viaje para la participación en Congresos Internacionales en las condiciones que se establezcan.
4. Como el resto de la comunidad universitaria, el Personal Investigador en Formación goza de la tutela del Defensor del Universitario, en las condiciones establecidas en los Estatutos y en el Reglamento del Defensor.
5. Asimismo, por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, gozará de atención en el ámbito de la Salud Laboral y de la Prevención de Riesgos Laborales y Psicosociales.
6. En el momento del alta como Personal Investigador en Formación en el Registro, el Departamento expedirá una acreditación, le informará de sus derechos, contenidos en la normativa nacional (Estatuto del Personal Investigador en Formación) en la propia de la UAM (Estatutos de la universidad, Estatuto del Personal Investigador en Formación) así como de las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador.
7. Los Departamentos, en la medida de sus posibilidades, deberá asignar un espacio, un acceso informático y aquellos medios materiales adecuados para que el Personal Investigador en Formación pueda desarrollar la labor investigadora que tiene encomendada.
8. El Personal Investigador en Formación intervendrá en el proceso de toma de decisiones, asegurándose su participación en los términos previstos en los Estatutos de la UAM.
9. El Personal Investigador en Formación podrá colaborar en las tareas docentes del Departamento, en los términos previstos en la convocatoria de Ayudas que ostente. Esta actividad se reflejará en el Plan de Ordenación Docente, será debidamente acreditada por el Rector y estará sujeta a las evaluaciones del alumnado previstas.
10. El Personal Investigador en Formación tiene derecho a la propiedad intelectual sobre los trabajos de investigación que realice en los términos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual. Se reconocerá asimismo la contribución del Personal Investigador en Formación a las actividades de divulgación de los resultados de dichas investigaciones (publicaciones, congresos, jornadas, reuniones científicas, actividades formativas como cursos y seminarios) cuando se trate de tareas colectivas.
Disposición Adicional Única:
Todo Personal Investigador en Formación que desarrolle en los Departamentos o Institutos de la UAM tareas que comporten un riesgo, deberá estar asegurado en el ejercicio de su actividad. El deber de asegurar corresponde a dichos Departamentos. Para garantizar este deber, estos informarán al Vicerrectorado de Biblioteca y Promoción Científica de la identidad de esas personas y de las pólizas de seguro suscritas.
Disposición Transitoria:
El Registro previsto en el artículo 2 entrará en vigor el 1 de enero de 2008. Hasta entonces, y mientras se habilita el carné universitario de la UAM a los efectos de este Estatuto, es válido el Título Oficial de Becario.