Att: María José López-Jurado Romero de la Cruz
Secretaria de la Comisión de Doctorado
Universidad de Granada
El año pasado, la Comisión de Doctorado estableció por primera vez la obligatoriedad de la tasa para la matrícula como Doctorandos referente la “Tutela académica para la elaboración de la Tesis Doctoral” (Decreto 139/2006, de 18 de julio, BOJA nº 140 de 21 de julio de 2006). El presente curso académico, la matrícula del Plan de Trabajo de la Tesis Doctoral establece la obligatoriedad de pagar 52 Euros en concepto de “Compensación”, con novedad de que este año afecta a todos los estudiantes de Doctorado, tengan beca, contrato o realicen su investigación sin ningún tipo de remuneración.
Deseo declararle mi más firme rechazo a la imposición de dicha tasa y la solicito su retirada, por las razones que abajo se exponen:
1)Esta tasa se aplica a Personal Investigador tras la obtención del DEA, periodo en el cual muchos de los doctorandos son personal laboral vinculado a la Universidad o al CSIC, por lo que no aceptamos que un trabajador deba pagar a la empresa por trabajar en ella. Resulta igualmente contradictorio que una persona contratada por el CSIC deba pagar una tasa a la Universidad de Granada por unos servicios que ya presta el CSIC.
2)Los conceptos por los que la Junta de Andalucía y la Universidad de Granada justifican dicha tasa son incoherentes y contradictorios con el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF, BOE nº 29, 3 de febrero de 2006). Tanto el derecho a la tutela académica como la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo (comunicado interno de la Universidad de Granada) son derechos del Personal Investigador en Formación. De acuerdo con el Real Decreto 63/2006 del 27 de enero, Art. 7:
Son obligaciones generales del organismo, centro o institución de adscripción del personal investigador en formación (…).
a) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.
b) Designar un tutor, con título de doctor, en su caso, para la coordinación y orientación de su actividad.
c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación (…)
Insistimos en que la obligatoriedad del pago de esta tasa resulta redundante e incluso ilegal atendiendo a estos 3 puntos del Real Decreto.
3)Entiendo que no se puede exigir el pago de esta matrícula como requisito para la elaboración, presentación o defensa de la Tesis Doctoral, ya que para ello existen Tasas administrativas específicas, como queda explicado en el Decreto 139/2006, de 18 de julio, BOJA nº 140 de 21 de julio de 2006.
Por las razones aportadas le reitero la exigencia de retirada de dicha tasa, ya que los conceptos del pago contradicen los derechos nuestro colectivo.
Atentamente.
Nombre: DNI:
1) Estudio bibliométrico de la producción científica del personal investigador en formación y perfeccionamiento en España. Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios) en http://www.precarios.org/dl42, 24 de octubre de 2001.