Carta para dirigir a las entidades que convocan proyectos que permiten becar
Excmo. Sr. XXX
La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI/Precarios) agrupa a asociaciones provinciales o regionales de jóvenes científicos y está integrada en Eurodoc, el Consejo Europeo de Doctorandos y Jóvenes Investigadores. Desde el año 2000 trabaja para lograr, entre otros, un importante objetivo: mejorar las condiciones en las que los jóvenes investigadores desarrollan su labor, abogando por la eliminación del actual sistema de becas y su sustitución por un sistema de contratos en el que sean considerados trabajadores de pleno derecho.
Por ello, le escribimos en relación con la convocatoria de proyectos de investigación YYY de la entidad que Ud. preside. Hemos detectado que esta convocatoria deja abierta la posibilidad de que el dinero asignado para personal se utilice para conceder becas a investigadores, una práctica que fue generalizada en el pasado pero que en la actualidad está en progresivo abandono por sus múltiples carencias.
El que la remuneración pueda ser en forma de beca en lugar de contrato supone un claro perjuicio para los científicos afectados, ya que les impide acceder a unas condiciones laborales dignas, incluso inferiores a la del resto de investigadores en fase inicial.
Un investigador becado es un trabajador de hecho, pero no de derecho, ya que una beca es una modalidad de remuneración, pensada para estudiantes, que no establece relación laboral entre el becario y el organismo en el que investiga. Muchos organismos públicos y privados la emplean fraudulentamente en lugar de un contrato para ahorrar gastos a costa de las condiciones laborales del trabajador, que se ve privado de sus derechos laborales básicos y casi siempre recibe un salario mucho menor que los contratados, a pesar de realizar las mismas actividades. Se establece así, por tanto, una relación laboral encubierta, que es susceptible de denuncia ante un juez, quien podrá ordenar que sea pagada la diferencia salarial entre la beca y el sueldo asociado a un contrato de la misma categoría, el pago de las cotizaciones a la seguridad social atrasadas, la incorporación a la empresa con un contrato indefinido, etc.
Tenga usted presente que si financian un proyecto que llevará a cabo una persona remunerada con una beca, a esta persona se le estará negando:
- Cobertura sanitaria pública.
- Cotización para el sistema de pensiones.
- Baja por enfermedad o prestación por invalidez/incapacidad permanente/muerte.
- Prestación por desempleo al finalizar su beca.
- Otros derechos laborales básicos: permiso por maternidad/paternidad, permiso por enfermedad de familiar, días de asuntos propios, derecho a la huelga, formación en riesgos laborales, vacaciones reguladas, etc.
Es por este motivo que el propio Ministerio de Educación y Ciencia, en su orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I + D + i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, establece que la incorporación de personal a los grupos financiados mediante estos proyectos debe hacerse mediante contratos laborales. En concreto:
"Los costes de personal podrán referirse a doctores, licenciado y personal técnico de apoyo a la investigación. DIcho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la entidad beneficiaria. "
Del mismo modo, diversas Universidades y Organismos Públicos de Investigación, como la Universidad Pública de Navarra o el CSIC no permiten la incorporación de personal vinculado a proyectos mediante becas. Especialmente clara es la normativa de la Universidad Pública de Navarra, que le adjuntamos, y en la cual se puede leer:
"Si bien la colaboración en grupos de investigación en la ejecución de dichos proyectos o contratos puede conllevar una mejora en la formación del personal que se vincule a los mismos, resulta evidente que dicha vinculación no tiene como objeto principal la formación de dicho personal, sino la ejecución del proyecto de investigación, siendo este un argumento suficiente para descartar la convocatoria de becas con cargo a proyectos y contratos de investigación como la forma de vincular a personal para la
ejecución de los mismos."
Por lo expuesto anteriormente, le pedimos que modifique su convocatoria de ayudas a la investigación XXX, añadiendo una disposición similar a la que aparece en la convocatoria del MEC, en la cual se indique que la vinculación del personal deberá hacerse mediante contratos laborales, y no mediante becas. De esta manera, su Fundación contribuirá a la dignidad del personal investigador otorgándole los derechos laborales que la importancia del trabajo que realiza se merece.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración.
Firmado
El presi