Manuel Marín González
Presidente del Congreso de los Diputados
manuel.marin en diputado.congreso.es
Estimado Sr. Marín,
Según aparece en el BOE núm. 248, pagina 42047 Orden 18115, publicado el 16 de octubre de 2007 , el Congreso de los Diputados convoca ocho becas para realizar tesis doctorales y hasta cuatro becas prórrogas de la convocatoria anterior, de acuerdo con unas bases que se autoexcluyen del cumplimiento del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) aprobado como Real Decreto 63/2006 el pasado 26 de enero de 2006 .
El Artículo 1 de dicho Estatuto recoge que cualquier Programa de Ayudas "dirigidos al desarrollo de actividades de formación especialización científica y técnica a través como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado" -como es el caso de una tesis doctoral - es objeto de ser regulado por dicha norma.
El EPIF no sólo dispone el periodo de duración de la ayuda (4 años) sino que además fija las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse: un periodo de 2 años de beca con cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social y un periodo de 2 años de contrato tras la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya.
El Artículo 2 recoge que en el Ámbito de aplicación de dicha norma:
1. Este real decreto será de aplicación a cualquier programa referido en el artículo anterior, con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. {…}
Además, la Disposición Transitoria única (Programas existentes.) señala que “Los Programas de Ayuda a la Investigación financiados con fondos públicos” (como es el caso de los que la Mesa del Congreso pretende financiar en la Orden 18115 y ha financiado en otras anteriores ), “existentes a la entrada en vigor de este real decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo”.
Por todo ello, la Convocatoria de Becas para la realización de tesis doctorales que tengan por objeto las Cortes Generales o el Parlamento publicado en el BOE núm. 248, pagina 42047, Orden 18115, el 16 de octubre de 2007 incumple claramente el Artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 63/2006.
Permítanos invitarle a acudir a la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia o la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid para conocer cuáles son las modificaciones oportunas a realizar en la Convocatoria 2007 y en las de años anteriores para cumplir la normativa vigente.
Estamos seguros que es Vd. buen sabedor que, para el buen funcionamiento de la sociedad democrática, se hace imprescindible el cumplimiento de las normas que emanan de las Instituciones Públicas. Este cumplimiento debe comenzar de forma minuciosa en las mismas Instituciones de las que surgen.
Le ofrecemos nuestra disposición para tratar cualquier aspecto relacionado con las políticas de Recursos Humanos en el ámbito de la investigación.
Le saluda atentamente,
Jose Die
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores
Correo-electronico: nomasbecas en precarios.org
Pagina web: http://www.precarios.org/dl42
1-http://www.boe.es/boe/dias/2007/10/16/pdfs/A42047-42048.pdf
2-http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf
3- Vease por ejemplo, las convocatorias de Ayudas predoctorales FPU y FPI del Ministerio de Educación y Ciencia en el siguiente enlace:
http://www.mec.es/ciencia/rrhh/
4- http://www.boe.es/boe/dias/2006/10/20/pdfs/A36723-36724.pdf