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Carta a los Rectores de Madrid sobre el Convenio Colectivo

Estimado Sr. Rector,

Desde las asociaciones a quienes representamos las abajo firmantes, nos ponemos en contacto con Vd. para transmitirle nuestro más rotundo rechazo a la postura que las Universidades Públicas Madrileñas están manteniendo al inicio de la negociación del II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con vinculación Laboral (PDI-Laboral) de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Tras la constitución de la Comisión negociadora del II Convenio y la celebración de las primeras reuniones, los agentes sindicales nos han comunicado que los gestores universitarios NO aceptan incluir en el futuro convenio a ninguna figura laboral contratada a partir de fondos cuya procedencia sea externa a la universidad. Tampoco a los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud ni al personal cuya dedicación sea a tiempo parcial. Únicamente se pretende incluir en el ámbito de aplicación al resto de las figuras LOU actuales a tiempo completo, sin esperar a que se apruebe la nueva LOU que establezca unos mínimos de condiciones salariales. Esta decisión tomada por la CRUMA afecta a miles de investigadores, tanto de etapa inicial como doctores, contratados en Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid al ser excluidos del convenio las figuras laborales de contrato por obra y servicio y en prácticas regulado por el RD 63/2006. Por otro lado, no garantiza que las condiciones salariales de quienes desempeñan actividades docentes e investigadoras en las Universidades públicas madrileñas sean dignas y homogéneas entre los distintos centros universitarios.

Su postura supone una infracción del principio de igualdad entre el personal que realiza tareas docentes y/o investigadoras similares en el mismo centro. Permite crear grupos de privilegiados a quienes se les otorgan todos los derechos, frente a otro grupo de contratados en número equivalente que aún realizando las mismas actividades docentes y/o investigadoras quedan fuera del II Convenio, sin el consiguiente reconocimiento de los derechos laborales que en él se regulan.

Al mismo tiempo, esta decisión supone un incumplimiento del Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) en el caso de doctorandos contratados mediante ayudas reguladas por el RD63/2006. El EPIF establece en su Articulo 5b) y 8d) la integración del beneficiario en los departamentos, institutos y organismos públicos o privados de acogida. Su integración en el centro no puede ser plena si no se les reconocen los mismos derechos que otros contratados (la figura LOU de Ayudante) que realizan actividades similares.

Además, la postura que los gestores universitarios defienden en la mesa de negociación del Convenio se distancia de las coyunturas fomentadas desde el Gobierno Central y la Unión Europea definidos en los objetivos Lisboa 2010. Estas pretenden reorientar la economía a partir del desarrollo tecnológico. Para ello, se requieren políticas en materia de Recursos Humanos (RRHH) fundadas sobre códigos de contratación que ofrecen condiciones laborales adecuadas para el desarrollo profesional del investigador. Todo ello se recoge en unas Recomendaciones de la Comisión Europea dentro de la Carta Europea del Investigador (CEI).

Resulta contradictoria su postura de aceptar que se establezcan en su universidad a quienes cuentan con una ayuda externa que financia su contratación y al mismo tiempo no tratarles como profesionales, negándoles derechos que se reconocen a contratados a partir de fondos propios de su universidad. Por ello,de nuevo su propuesta se opone a los Principios y Exigencias propuestas a las Entidades Empleadoras y Financiadoras, recogidas en la CEI. Allí se dice:

Todos los investigadores que siguen una carrera de investigación deben ser reconocidos como profesionales y tratados en consecuencia. Esto debe comenzar al principio de sus carreras, es decir, a nivel de postgrado, y debe incluir todos los niveles independientemente de su clasificación a nivel nacional.

La decisión de los gestores universitarios va claramente en contra de lo que la CEI dicta en la Sección 2 sobre el Reconocimiento de las cualificaciones, sin que dicho reconocimiento redunde en una mejora salarial y de derechos laborales:

Los empleadores y/o financiadores deben garantizar la valoración y evaluación apropiadas de las cualificaciones académicas y profesionales, incluidas las no oficiales, de todos los investigadores, especialmente en el contexto de la movilidad internacional y profesional. Los empleadores y/o financiadores deben informarse y adquirir una comprensión completa de las normativas, los procedimientos y las disposiciones que rigen el reconocimiento de dichas cualificaciones, explorando consecuentemente el derecho nacional, los convenios y las normativas específicas vigentes en materia de reconocimiento de dichas cualificaciones a través de todos los canales disponibles.

Por todo ello, le pedimos que:

• Reconsidere el modificar la postura que defienden los representantes universitarios en la mesa de negociación del Convenio, a fin de integrar en el colectivo PDI-laboral a TODOS los CONTRATADOS que realizan actividades docentes y/o investigadoras en su centro, para extender entre TODOS los mismos derechos laborales básicos.

• Lidere la adaptación, defensa y consenso entre los otros Rectores madrileños para tomar decisiones que mejoren las políticas en materia de RRHH y las haga converger hacia los contenidos recogidos en la CEI.

Sea consciente que las mejoras en las condiciones laborales de los investigadores redundarán en un aumento de la producción científica y del conocimiento generado en su universidad. Consecuentemente, esta riqueza intelectual se traducirá en acrecentar el prestigio de dicha universidad.

Atentamente, Precarios-Madrid

Madrid, 21 de Diciembre de 2007


Página última modificacion en Viernes 21 de Diciembre, 2007 12:17:28

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