Enlace al tracker de denuncias: http://precarios.org/tiki-view_tracker.php?trackerId=53
- MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA BECA "TRADICIONAL", SIN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
- MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA BECA CON COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 1493/2011)
- MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA AYUDA PREDOCTORAL 2+2 (EPIF) FINANCIADA POR FONDOS PÚBLICOS, PARA INCORPORARSE A UNIVERSIDADES U ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN
- MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA CONVOCATORIA DE BECA POSTDOCTORAL EN ESPAÑA
MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA BECA "TRADICIONAL", SIN COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Estimado Sr. D. (nombre)
(cargo)
La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI-Precarios, http://www.precarios.org), fundada en el año 2000, es una entidad que coordina las acciones de diversas asociaciones de jóvenes investigadores de ámbito local y autonómico. Nuestro objetivo es mejorar la situación del sistema de I+D+i español, prestando particular atención a las condiciones en que los científicos desarrollamos nuestra labor y, más específicamente, abogando por la consideración de todos los investigadores como trabajadores de pleno derecho.
Desde la Federación, queremos agradecer el apoyo que su (empresa/fundación/organismo) proporciona a la investigación científica a través de la financiación de ayudas de recursos humanos. Sin embargo, no podemos dejar de transmitirle nuestro malestar porque esas ayudas se vehiculen en forma de beca, como en la reciente (referencia de la becacabrona y enlace)
Queremos recordarle, por si la elección de esa forma de subvención se debe a desconocimiento por su parte, que un investigador financiado con beca no cotiza para la jubilación, no tiene derecho a baja por enfermedad o a prestación en caso de incapacidad permanente, está privado de derechos laborales básicos (formación en riesgos laborales, permisos por enfermedades o defunción de familiares, etc.) y no puede acceder a la prestación por desempleo al finalizar su beca, entre otros graves inconvenientes.
Además, esta situación comporta un grave fraude para las arcas de la Seguridad Social, que se ven privadas de las cotizaciones que corresponderían a cualquier trabajador. El uso fraudulento de becas en lugar de contratos es susceptible de denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante un juez, quien, entre otras medidas, podrá imponer fuertes sanciones económicas y obligar a la incorporación indefinida del becario, con el pago retroactivo de los salarios que hubiese percibido como trabajador, según convenio. En ese sentido, las campañas de denuncia emprendidas por la FJI/Precarios se han saldado con actas de liquidación por un valor total superior a los 2 millones de euros.
A este respecto, queremos comunicarle que la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617) hace hincapié, en su disposición adicional 28ª, en el carácter fraudulento de las becas de investigación:
Los Programas de ayudas a la investigación que impliquen la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal de investigación deberán establecer la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el convenio colectivo vigente en la entidad de adscripción.
Por todo lo comentado anteriormente, le pedimos que emprenda lo antes posible las acciones necesarias para sustituir por contratos dignos las becas financiadas por su entidad. No se trata solamente de cumplir con lo estipulado por la legalidad vigente, y de evitar, por tanto, fuertes sanciones, sino que constituye un acto de justicia que mejorará enormemente las condiciones y el bienestar de sus beneficiarios y, sin duda, será positivo para el centro que usted dirige.
Así mismo, le mostramos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente para discutir este tipo de situaciones y cualquier otra que considere de interés.
Reciba un cordial saludo
- , ** de ******** de 2012
Pablo Moreno García
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios
http://www.precarios.org
(dirección postal)
MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA BECA CON COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 1493/2011)
Estimado Sr. D. (nombre)
(cargo)
La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI-Precarios, http://www.precarios.org), fundada en el año 2000, es una entidad que coordina las acciones de diversas asociaciones de jóvenes investigadores de ámbito local y autonómico. Nuestro objetivo es mejorar la situación del sistema de I+D+i español, prestando particular atención a las condiciones en que los científicos desarrollamos nuestra labor y, más específicamente, abogando por la consideración de todos los investigadores como trabajadores de pleno derecho.
Desde la Federación, queremos agradecer el apoyo que su (empresa/fundación/organismo) proporciona a la investigación científica a través de la financiación de ayudas de recursos humanos. Sin embargo, no podemos dejar de transmitirle nuestro malestar porque esas ayudas se vehiculen en forma de beca, como en la reciente (referencia de la becacabrona y enlace)
Queremos recordarle, por si la elección de esa forma de subvención se debe a desconocimiento por su parte, que aunque esta beca cotice a la Seguridad Social –lo que, sin duda, supone un notable avance con respecto a momentos anteriores–, la situación dista de ser satisfactoria, porque la cotización es mínima y los beneficiarios siguen careciendo de los derechos laborales más básicos, así como de la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo al finalizar su beca, entre otros graves inconvenientes.
Además, esta situación no tiene amparo en la legalidad vigente, pues el RD 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación (http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf) indica en la definición de su ámbito de aplicación (art. 1.1.) lo siguiente:
quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
En el caso del programa de becas que oferta su entidad, ni existe componente lectivo ni existe vinculación a estudios universitarios, sino que se dirigen a personas ya tituladas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del RD.
Además, la reciente Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617), una disposición legal de rango normativo superior al RD, hace hincapié, en su disposición adicional 28ª, en el carácter fraudulento de las becas de investigación:
Los Programas de ayudas a la investigación que impliquen la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal de investigación deberán establecer la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el convenio colectivo vigente en la entidad de adscripción.
Por tanto, el uso de becas en lugar de contratos es una situación ilegal que es susceptible de denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante un juez, quien, entre otras medidas, podrá imponer fuertes sanciones económicas y obligar a la incorporación indefinida del becario, con el pago retroactivo de los salarios que hubiese percibido como trabajador, según convenio. En ese sentido, las campañas de denuncia emprendidas por la FJI/Precarios se han saldado con actas de liquidación por un valor total superior a los 2 millones de euros.
Por todo lo comentado anteriormente, le pedimos que emprenda lo antes posible las acciones necesarias para sustituir por contratos dignos las becas financiadas por su entidad. No se trata solamente de cumplir con lo estipulado por la legalidad vigente, y de evitar, por tanto, fuertes sanciones, sino que constituye un acto de justicia que mejorará enormemente las condiciones y el bienestar de sus beneficiarios y, sin duda, será positivo para el centro que usted dirige.
Así mismo, le mostramos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente para discutir este tipo de situaciones y cualquier otra que considere de interés.
Reciba un cordial saludo
- , ** de ******** de 2012
Pablo Moreno García
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios
http://www.precarios.org
(dirección postal)
MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA AYUDA PREDOCTORAL 2+2 (EPIF) FINANCIADA POR FONDOS PÚBLICOS, PARA INCORPORARSE A UNIVERSIDADES U ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN
(véase la disposición adicional primera de la LCTI y su art. 20 para más información)
Estimado Sr. D. (nombre)
(cargo)
La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI-Precarios, http://www.precarios.org), fundada en el año 2000, es una entidad que coordina las acciones de diversas asociaciones de jóvenes investigadores de ámbito local y autonómico. Nuestro objetivo es mejorar la situación del sistema de I+D+i español, prestando particular atención a las condiciones en que los científicos desarrollamos nuestra labor y, más específicamente, abogando por la consideración de todos los investigadores como trabajadores de pleno derecho.
Desde la Federación, queremos agradecer el apoyo que su (empresa/fundación/organismo) proporciona a la investigación científica a través de la financiación de ayudas de recursos humanos. Recientemente hemos tenido noticia del programa de ayudas predoctorales (referencia de la becacabrona y enlace), organizado en un sistema mixto de 2 años de beca y dos de contrato, y, a ese respecto, queremos informarle de la existencia de novedades legislativas al respecto.
La Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617) establece, en su artículo 21, un modelo específico de contrato predoctoral, de hasta 4 años de duración, que, según la disposición final undécima, entra en vigor a partir del 1 de junio de 2012. A este respecto, el punto primero de la disposición transitoria cuarta indica que:
Los programas de ayuda al personal investigador en formación financiados con fondos públicos, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, existentes a la entrada en vigor del artículo 21 de esta ley, deberán adaptarse al contenido de dicho artículo únicamente por lo que respecta a las convocatorias que se publiquen a partir de ese momento.
Por tanto, las ayudas públicas convocadas a partir del 1 de junio de 2012 para la incorporación de doctorandos a organismos y universidades públicas tienen que establecer, obligatoriamente, la contratación de los doctorandos, según lo indicado en el mencionado art. 21. Tal y como se indica en la disposición adicional primera de la Ley de la Ciencia, el contrato predoctoral también podrá ser aplicado en organismos privados o público-privados.
Para hacer menos gravosa esta medida, el legislador ha establecido una rebaja en la cuota empresarial. Así, la disposición adicional decimoctava establece lo siguiente:
Se establece una reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de esta ley, que quedará acogido al Régimen General de la Seguridad Social.
El uso fraudulento de becas en lugar de contratos es susceptible de denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante un juez, quien, entre otras medidas, podrá imponer fuertes sanciones económicas y obligar a la incorporación indefinida del becario, con el pago retroactivo de los salarios que hubiese percibido como trabajador, según convenio. En ese sentido, las campañas de denuncia emprendidas por la FJI/Precarios se han saldado con actas de liquidación por un valor total superior a los 2 millones de euros.
Por tanto, le instamos a que corrija la convocatoria de ayudas 2+2 para transformarlas en contratos laborales, como indica la legislación vigente. No se trata solamente de cumplir con lo estipulado por la legalidad vigente, y de evitar, por tanto, fuertes sanciones, sino que constituye un acto de justicia que mejorará enormemente las condiciones y el bienestar de sus beneficiarios y, sin duda, será positivo para el centro que usted dirige.
Así mismo, le mostramos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente para discutir este tipo de situaciones y cualquier otra que considere de interés.
Reciba un cordial saludo
- , ** de ******** de 2012
Pablo Moreno García
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios
http://www.precarios.org
(dirección postal)
MODELO DE CARTA-DENUNCIA PARA CONVOCATORIA DE BECA POSTDOCTORAL EN ESPAÑA
Estimado Sr. D. (nombre)
(cargo)
La Federación de Jóvenes Investigadores (FJI-Precarios, http://www.precarios.org), fundada en el año 2000, es una entidad que coordina las acciones de diversas asociaciones de jóvenes investigadores de ámbito local y autonómico. Nuestro objetivo es mejorar la situación del sistema de I+D+i español, prestando particular atención a las condiciones en que los científicos desarrollamos nuestra labor y, más específicamente, abogando por la consideración de todos los investigadores como trabajadores de pleno derecho.
Desde la Federación, queremos agradecer el apoyo que su (empresa/fundación/organismo) proporciona a la investigación científica a través de la financiación de ayudas de recursos humanos. Sin embargo, no podemos dejar de transmitirle nuestro malestar porque esas ayudas se vehiculen en forma de beca, como en la reciente (referencia de la becacabrona y enlace)
Queremos recordarle, por si la elección de esa forma de subvención se debe a desconocimiento por su parte, que un investigador financiado con beca no cotiza para la jubilación, no tiene derecho a baja por enfermedad o a prestación en caso de incapacidad permanente, está privado de derechos laborales básicos (formación en riesgos laborales, permisos por enfermedades o defunción de familiares, etc.) y no puede acceder a la prestación por desempleo al finalizar su beca, entre otros graves inconvenientes.
Es, además, especialmente criticable que esta convocatoria esté dirigida a becar a doctores, el máximo grado académico posible en España, que capacita para la dirección de proyectos o para la incorporación como personal indefinido o funcionario en universidades públicas u organismos de investigación, por lo que difícilmente cabe la excusa de que se trata de personas “en formación”. Diferentes normativas legales impiden la convocatoria de becas postdoctorales en España. Señalaremos apenas tres de ellas:
- Real Decreto 63/2006, del Estatuto del Personal Investigador en Formación. (http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-1703) Disposición adicional sexta:
1. Las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el título de doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617). Art. 20.4:
La consecución de la titulación de doctorado pondrá fin a la etapa de formación del personal investigador, y a partir de ese momento dará comienzo la etapa postdoctoral. La fase inicial de esta etapa está orientada al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, y se podrá desarrollar, entre otros mecanismos, mediante procesos de movilidad y mediante contratación laboral de duración determinada.
- Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-9617). Disposición adicional 28ª:
Los Programas de ayudas a la investigación que impliquen la realización de tareas de investigación en régimen de prestación de servicios por personal de investigación deberán establecer la contratación laboral de sus beneficiarios por parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización de un contrato laboral de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y el convenio colectivo vigente en la entidad de adscripción.
Además de los mencionados perjuicios para el investigador, esta situación comporta un grave fraude para las arcas de la Seguridad Social, que se ven privadas de las cotizaciones que corresponderían a cualquier trabajador. El uso fraudulento de becas en lugar de contratos es susceptible de denuncia ante la Inspección de Trabajo o ante un juez, quien, entre otras medidas, podrá imponer fuertes sanciones económicas y obligar a la incorporación indefinida del becario, con el pago retroactivo de los salarios que hubiese percibido como trabajador, según convenio. En ese sentido, las campañas de denuncia emprendidas por la FJI/Precarios se han saldado con actas de liquidación por un valor total superior a los 2 millones de euros.
Por todo lo comentado anteriormente, le pedimos que emprenda lo antes posible las acciones necesarias para sustituir por contratos dignos las becas financiadas por su entidad. No se trata solamente de cumplir con lo estipulado por la legalidad vigente, y de evitar, por tanto, fuertes sanciones, sino que constituye un acto de justicia que mejorará enormemente las condiciones y el bienestar de sus beneficiarios y, sin duda, será positivo para el centro que usted dirige.
Así mismo, le mostramos nuestra disposición a mantener un contacto más permanente para discutir este tipo de situaciones y cualquier otra que considere de interés.
Reciba un cordial saludo
- , ** de ******** de 2012
Pablo Moreno García
Presidente de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios
http://www.precarios.org
(dirección postal)