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Convocatorias Postdocs


declaracion de la renta en Francia para postdoc

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Hola a todos,

Me voy a Francia en Septiembre de postdoc. En principio con contrato de alli, pero despues posiblemente me quede con la beca de Gobierno Vasco si me la conceden. Donde tendria que hacer la declaracion en el caso de tener la beca? España o Francia? En Hacienda me dicen que tengo que declarar y empadronarme en Francia, pero no me fio nada. No creo que haya que empadronarse en Francia, sinceramente!

Alguien me puede ayudar? Tengo la posibilidad de continuar con el contrato los dos 2 en lugar de pedir la beca. Pero necesito saber estas cosas para ver que me conviene mas.

Gracias

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ester.artells wrote:

ui yo ya la he recibido... y me cai de culo al ver lo que cuesta (4 cifras tiene el numerito, y equivale 1.5 de lo que pagamos de alquiler)

somos 2 en el piso, pero es que se ve que esta ciudad es de las mas caras del pais en taxe d´habitation... bueno, va a compensar todos los años que tuve la CAF durante las estancias doctorales...


JOD**!!! En que ciudad estas? A mi me habían dicho que era como un mes de alquiler, que ya me parece bastante, pero mes y medio...eek

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ui yo ya la he recibido... y me cai de culo al ver lo que cuesta (4 cifras tiene el numerito, y equivale 1.5 de lo que pagamos de alquiler)

somos 2 en el piso, pero es que se ve que esta ciudad es de las mas caras del pais en taxe d´habitation... bueno, va a compensar todos los años que tuve la CAF durante las estancias doctorales...

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ester.artells wrote:

oye, pues muchas gracias

la BURROcracia francesa es un horror, pero ademas nadie se entera de nada y si preguntas la gente hace cara de "lo cualo???"

oye, y del impuesto este de la "taxe d'habitation" nos libramos tambien, o ese ya no porque es por tener alquilado un piso aqui?

te estoy machacando a preguntas... perdona!


No te preocupes, si te sirve de algo... Lo de la "taxe d'habitation" ya lo siento, pero no, no nos libramos. Eso lo paga el inquilino que a fecha de 1 de enero esté habitando el piso. Creo que nos llegará una carta uno de estos días (me dijeron que era por noviembre cuando se recibe) pero mi compañera de labo (francesa) dice que ella estuvo 3 años sin recibirla, así que ya sabes... a cruzar los dedos!!!

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oye, pues muchas gracias

la BURROcracia francesa es un horror, pero ademas nadie se entera de nada y si preguntas la gente hace cara de "lo cualo???"

oye, y del impuesto este de la "taxe d'habitation" nos libramos tambien, o ese ya no porque es por tener alquilado un piso aqui?

te estoy machacando a preguntas... perdona!

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ester.artells wrote:

OST****!!! No sabia lo de las cuentas bancarias! Pues en el del año pasado no dije nada...

Tengo dos, una que la cancelare en cuanto termine de pagar el coche (otra historia tambien lo del coche...UF). Casi nunca hay pasta, solo a principio de mes para el recibo del credito...

Y luego otra que es en realidad de mi madre, pero que me puso a mi y mis hermanos como "otros titulares" o como se llame. El primer titular es ella. Deberia solicitar que me quitara de ahi?


No creo que sea necesario, me parece que sólo lo piden a título informativo, no es que te retengan nada de ahí. De hecho, ya te digo que sólo con un folio manuscrito con el número de cuenta y el nombre del banco es suficiente. De todas formas, como durante el 2012 las has tenido, las tendras que nombrar en la declaración del año que viene. Y sí, todo esto es un rollo... hasta que me enteré bien de como iba el tema, menudos quebraderos de cabeza!!!

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OST****!!! No sabia lo de las cuentas bancarias! Pues en el del año pasado no dije nada...

Tengo dos, una que la cancelare en cuanto termine de pagar el coche (otra historia tambien lo del coche...UF). Casi nunca hay pasta, solo a principio de mes para el recibo del credito...

Y luego otra que es en realidad de mi madre, pero que me puso a mi y mis hermanos como "otros titulares" o como se llame. El primer titular es ella. Deberia solicitar que me quitara de ahi?

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ester.artells wrote:

neus3z muchas gracias por tu paciencia! Si, me aclara mucho tu explicación!

Entonces, en la próxima declaración, si me dijeran que tengo que pagar, les mando hacia esta cláusula y no voy a pagar, verdad?
En cambio, si en 2013 todavía estoy por aquí (tengo muchos números), entonces ya la declaración me toca pagarla, verdad?

Espero haberlo entendido todo bien...


Lo de la declaración, no es que te digan ellos que tienes que pagar, es que tendras que hacerla sí o sí, lo que pasa es que en la casilla donde está el importe que te toca pagar tendrás que poner "néant" y decir que te acoges a ese convenio. Eso será en la declaración del 2013 (referente al año 2012). En la que sí que te tocará pagar es en la que hagas en 2014 referente al año 2013. Además, no se si lo sabes, pero tienes que declarar en Francia las cuentas bancarias que poseas o hayas tenido el año anterior en el extranjero (en nuestro caso España), hay un formulario para eso, pero no es necesario, vale un folio manuscrito con el nombre del banco/caja y el número. Si no los declaras (cuentas abiertas, en uso o incluso canceladas durante el ejercicio fiscal) te arriesgas a una multa de 1000 o 1500 € (no lo recuerdo exactamente) por cada una no declarada. C'est la bureaucratie!!!

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neus3z muchas gracias por tu paciencia! Si, me aclara mucho tu explicación!

Entonces, en la próxima declaración, si me dijeran que tengo que pagar, les mando hacia esta cláusula y no voy a pagar, verdad?
En cambio, si en 2013 todavía estoy por aquí (tengo muchos números), entonces ya la declaración me toca pagarla, verdad?

Espero haberlo entendido todo bien...

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ester.artells wrote:

Disculpa, quiza no me he expresado bien: vivo en Francia, y "apuntada" como residente en el consulado desde hace un par de meses.

A ver si lo entiendo, y perdonad de nuevo, soy muy cazurra y cuesta que me entren las cosas.

Mi caso: vivo en Francia, ya definitivamente, desde agosto 2011. En marzo (o mayo, no recuerdo bien) 2012 me llega una carta del ministerio frances que tengo que hacer la declaracion. Como me sale a 0 patatero (3 meses trabajados en todo un año), pues la hago.

En españa habia estado en paro desde 2008 y, evidentemente, en 2011 no tengo ninguna entrada de dinero.

Al ver esto, me he hecho un lio yo solita y ya no se si es que tengo que hacer la declaracion el 2012 en españa, en los dos sitios o solamente en Francia, y ademas si tengo que indicar que estoy excenta o no de pago.
Mi contrato es postdoctoral de una universidad francesa, es decir, me paga el estado frances.


Si no has tenido ningún pagador en España (por ejemplo, el INEM, si has estado cobrando el paro) no tienes obligación de hacer la declaración en España porque lógicamente no has tenido ingresos. Al estar trabajando en Francia como investigadora durante el 2011 (no pones desde que fecha, asumo que desde septiembre 2011) haces la declaración en Francia. Si te hubiera salido a pagar algo, hubieras estado exenta por la famosa claúsula para los investigadores, y de hecho, seguirás exenta en la próxima declaración en Francia porque esa claúsula es para los dos primeros años, en tu caso, declaración de 2011 (ya la has hecho) y declaración de 2012. Te aclaras un poco más?

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Disculpa, quiza no me he expresado bien: vivo en Francia, y "apuntada" como residente en el consulado desde hace un par de meses.

A ver si lo entiendo, y perdonad de nuevo, soy muy cazurra y cuesta que me entren las cosas.

Mi caso: vivo en Francia, ya definitivamente, desde agosto 2011. En marzo (o mayo, no recuerdo bien) 2012 me llega una carta del ministerio frances que tengo que hacer la declaracion. Como me sale a 0 patatero (3 meses trabajados en todo un año), pues la hago.

En españa habia estado en paro desde 2008 y, evidentemente, en 2011 no tengo ninguna entrada de dinero.

Al ver esto, me he hecho un lio yo solita y ya no se si es que tengo que hacer la declaracion el 2012 en españa, en los dos sitios o solamente en Francia, y ademas si tengo que indicar que estoy excenta o no de pago.
Mi contrato es postdoctoral de una universidad francesa, es decir, me paga el estado frances.

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ester.artells wrote:

Holas a todos

disculpadme, pero es que continuo liada con este tema. I leyendo el BOE que habeis puesto tampoco no he aclarado mis dudas.

Por lo que he entendido, se les indica a los de hacienda que hay este articulo y por lo tanto se esta excento de pagar... pero se tiene que hacer la declaracion en España, si o no?


Todo depende de si has vivido más de 6 meses en España o no... ¿Has vivido más de 6 meses del año del ejercicio fiscal? Entonces sí, porque se te considera residente de ese estado (España en este caso). Si has vivido más de 6 meses en Francia la haces en Francia. También depende de los ingresos que hayas tenido en España el tiempo que hayas vivido allí, si no llegas al mínimo no estás obligado a hacerla, pero eso es como cualquiera que trabaje en España durante todo el año y no llegue al mínimo, no la hace y listo... En España además no estas obligado a declaras las rentas de trabajo obtenidas en un pais extranjero y pagadas por una empresa extranjera (si te paga el Estado español en el extranjero creo que cambia) hasta un límite de 60.100 €. Yo la hice en Francia poniendo que estaba exenta, y como también la había hecho en España porque me devolvían unos eurillos (pero hubiera podido no hacerla, no estaba obligada), la administración francesa me pidió luego una copia de la declaración española, y listo.

Espero haberte aclarado algo más, un saludo

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Holas a todos

disculpadme, pero es que continuo liada con este tema. I leyendo el BOE que habeis puesto tampoco no he aclarado mis dudas.

Por lo que he entendido, se les indica a los de hacienda que hay este articulo y por lo tanto se esta excento de pagar... pero se tiene que hacer la declaracion en España, si o no?

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Hola de nuevo... Según lo que yo entiendo en la ley y lo que me dijo el asesor al que consulté si vives más de 6 meses en un país (mas de 183 días según la ley) se te considera residente de ese estado. En este caso supongo que pasaste más de 6 meses en Francia en el 2010. Si es así estas obligado a presentar declaración de la renta en Francia (como es mi caso este año) pero tal como me explica el de la Hacienda francesa, gracias al artículo 20 estamos exentos los dos primeros años. Supongo que con que mandes un escrito a la Hacienda francesa explicando que estás exonerado de pagar debido a este artículo de la convención franco-española es suficiente. Yo de todas formas he hecho la declaración y en la casilla donde hay que poner los ingresos he puesto al lado "néant" y lo he explicado en el apartado que hay para comentarios, además de añadir un folio manuscrito con lo mismo, por si aca...confused Esto me lo dijo el de la Hacienda francesa, es para que ellos conozcan tu situación... Supongo que no todo el mundo conoce estos convenios y mucho menos el artículo 20 que nos afecta a nosotros, así que te habrán mandado la carta como si hubieras trabajado de cualquier otra cosa y no hubieras declarado...

Espero haberte ayudado y sobre todo que tengas suerte con la reclamación!biggrin

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Gracias por responder Neus3z,

Ahora estoy en España y Francia me reclama el ejercicio 2010.
Viví en Francia 12 meses, pero sin cambiar mi domicilio fiscal.
Creo que en base al acuerdo para evitar doble imposición podría reclamar, pero no sé cómo ni dónde.

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no he terminado de entenderlo bien... desolée... Ahora estas en Francia o en España? Te reclama Francia o España? Y de qué ejercicio fiscal te reclama, del 2010 o del 2011? Cuanto tiempo viviste en Francia? Es que sin esos datos no tengo ni idea de qué responderte...

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yo estuve de post-doc en el año 2010 con un contrato del CNRS.
El caso es que antes de venirme pregunté en la oficina de impuestos de mi ciudad y me dijeron que hasta 2011 no podía hacer la declaración y que como exisitía el convenio bilateral no tendría problema. Un poco por despiste y otro poco por comodidad estamos en 2012 y no he hecho nada. Ahora me acaba de llegar una carta en la que me piden una pasta (2200€) y no sé muy bien que hacer.
Supongo que puedo reclamar pero no estoy muy seguro de cómo ni dónde.
Alguién tiene alguna idea de cómo ayudarme??

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marie wrote:
Neus, podrías copiar y pegar el e-mail del agente francés, que confirma que estamos exentos. En fin, si todo está claro con ese e-mail en principio, no podran reclamar nunca nada desde francia. ¿Podrías pegarlo para que lo leamos todos a ver si coincidimos con todos los criterios?


por supuesto... Ahí va, con nombre y apellidos del agente que me contestó.

e-mail

Nature de la demande : IR revenus
Objet de la demande : Impôts.Gouv
Référence : 20120525-000393-PAR-GE2-IR
Traité par : Francois PIROLLI, 01 40 46 67 93, Inspecteur, équipe reponse courriels

Bonjour Madame / Monsieur

Madame,

Toutes les personnes domiciliées en France doivent souscrire chaque année une déclaration de l’ensemble de leurs revenus et de leurs charges de famille.

Si vous avez fixé votre domicile en France en cours d’année 2011, vous devez déposer une déclaration de revenus auprès du centre des finances publiques de votre nouveau domicile, dans le cas où, précédemment, vous ne perceviez pas de revenus de source française et où vous ne déposiez donc pas de déclaration de revenus en France. Déclarez les revenus de sources française et étrangère, perçus depuis votre installation en France et jusqu'au
31 décembre 2011. En principe, vous êtes imposable en France sur l'ensemble des revenus ainsi déclarés.

Néanmoins, l'article 20 de la convention franco-espagnole du 10 octobre 1995 stipule: "une personne physique qui est un résident d'un Etat contractant au début de son séjour dans l'autre Etat contractant et qui, à l'invitation du Gouvernement de cet autre Etat ou d'une université ou d'un autre établissement d'enseignement officiellement reconnu situé dans cet autre Etat, y séjourne principalement dans le but d'enseigner ou de se livrer à des travaux de recherche, ou dans l'un et l'autre de ces buts, auprès d'une université ou d'un autre établissement d'enseignement officiellement reconnu, n'est imposable que dans le premier Etat à raison de ses revenus qui proviennent de telles activités, pendant une période n'excédant pas deux années à compter de la date de son arrivée dans l'autre Etat". En application de cet article, les professeurs et chercheurs demeurent exonérés dans l'Etat de leur séjour (en France dans votre cas), pendant deux ans à compter de leur date d'arrivée, à raison des rémunérations reçues au titre des travaux d'enseignement ou de recherche effectués auprès d'une université ou d'un autre établissement d'enseignement officiellement reconnu. Corrélativement, ces rémunérations demeurent imposables dans l'Etat d'origine du professeur ou du chercheur (c'est-à-dire en Espagne dans votre cas). S'agissant de la nature des établissements officiellement reconnus par l'Etat espagnol, commentant l'article 21 de la précédente convention (datée du 27 juin 1973), l'administration française avait précisé, dans une réponse ministérielle (réponse de Cuttoli : Sénat 27 juin 1991 p.1321 n° 1208 c), que les services du ministère des finances espagnol n'ont pas établi de liste des établissements d'enseignement officiellement reconnus, mais qu'en tout état de cause, cette catégorie d'établissement comprend les établissements qui sont à caractère public, étant par ailleurs précisé que l'expression « à l'invitation » suppose que l'enseignant soit recruté par l'établissement d'accueil, quelles que soient les modalités de ce recrutement.

Si vous relevez de ces stipulations conventionnelles, vos rémunérations de chercheuse sont exonérées d'impôt sur le revenu en France. En revanche, les autres revenus que vous seriez susceptible de percevoir demeurent imposables en France, sauf disposition conventionnelle évitant les doubles impositions.

Bien cordialement

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Neus, podrías copiar y pegar el e-mail del agente francés, que confirma que estamos exentos. En fin, si todo está claro con ese e-mail en principio, no podran reclamar nunca nada desde francia. ¿Podrías pegarlo para que lo leamos todos a ver si coincidimos con todos los criterios?

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{QUOTE(replyto=>csh)}Hola a todos
Evidentemente, existe un acuerdo entre Espanya y Francia en el que se establece que cualquier nacional de un país que vaya al otro para trabajar en investigación o docencia está exento de presentar su declaración de la renta en el país de acogida durante los dos primeros anyos de residencia (teniendo en cuenta en nuestro caso que solo se nos considera residentes fiscales si trabajamos para una empresa francesa O para una empresa fuera de Francia pero desarrollando nuestra actividad principal en Francia (mínimo 183 días al anyo).
Dicho esto, su te quieres acoger a este tratado aun así tienes que presentar la declaración en Francia, incluyendo este dato en el campo de comentarios en el revés de la primera página de la declaración para que sepan que te acoges a la exención. Además tus rendimientos por empleo pasan del documento principal al documento anexo (2042C) en la casilla de rendimientos exentos de tributación. OJO! como han dicho algunos companyeros, si te acoges a esta exencion y no declaras en Francia TIENES QUE PRESENTAR LA DECLARACION EN ESPANYA! Lo bueno es que si estais contratados por empresa francesa y vuestro sueldo no supera los 65.000 euros anuales estaréis en lo que se llama "tax heaven", en el sentido de que no tendreis que pagar en Francia, ya que declarais en Espanya, y en Espanya vuestro sueldo estará libre de impuestos... biggrin
En fin, tened cuidado con este tema porque es cierto que nuestros vecinos del norte son un poco más serios que nosotros y se miran al dedillo los posibles errores por parte de los contribuyentes...
Un saludo desde tierras francesas
;)

Sí, por supuesto... Yo presento la declaración en Francia incluyendo el dato de la exención por el convenio, tal como un agente de la Hacienda francesa me indicó. Eso sí, al haberla presentado en Francia no tengo que presentarla en España (pero eso es porque he estado en Francia más de 183 días) . Otro punto con el que hay que tener cuidado es con las cuentas bancarias en España. Al estar residiendo en Francia también tenemos obligación de comunicar todas las cuentas bancarias en el extranjero (última casilla de las hojas de impuestos). Creo que tal como pone, con listarlas en un folio simple es suficiente, pero hay que hacerlo.

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Según el asesor fiscal al que pregunté se puede aplicar el artículo 7.p de la ley 35/2006 del IRPF. Si cumples los requisitos (en mi caso los cumplo) no tengo que declarar en España lo percibido en el extranjero. Supongo que cada caso es distinto, dependerá del tiempo que hayas vivido en el extranjero por ejemplo, si has pasado más de 6 meses (183 días según la ley) en un sitio eres residente de ese sitio.

Yo tampoco me fío un pelo, por eso pregunté a la Hacienda francesa y al asesor fiscal. De hecho, encontré un foro en internet en el que una agente de más de 27 años en Hacienda (licenciada en Derecho, bla bla ba...., luego lo busco y lo pongo en el post ) decía que los trabajos en el extranjero están exentos de tributar hasta un límite de 60.100 €. Supongo que también es importante tener en cuenta quién te paga... si te paga el gobierno español con una beca del ministerio es fácil que todo esto no se pueda aplicar, pero en mi caso es completamente externo a España.

Espero que sirva de ayuda para los que estén en esta situación.

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Hola a todos
Evidentemente, existe un acuerdo entre Espanya y Francia en el que se establece que cualquier nacional de un país que vaya al otro para trabajar en investigación o docencia está exento de presentar su declaración de la renta en el país de acogida durante los dos primeros anyos de residencia (teniendo en cuenta en nuestro caso que solo se nos considera residentes fiscales si trabajamos para una empresa francesa O para una empresa fuera de Francia pero desarrollando nuestra actividad principal en Francia (mínimo 183 días al anyo).
Dicho esto, su te quieres acoger a este tratado aun así tienes que presentar la declaración en Francia, incluyendo este dato en el campo de comentarios en el revés de la primera página de la declaración para que sepan que te acoges a la exención. Además tus rendimientos por empleo pasan del documento principal al documento anexo (2042C) en la casilla de rendimientos exentos de tributación. OJO! como han dicho algunos companyeros, si te acoges a esta exencion y no declaras en Francia TIENES QUE PRESENTAR LA DECLARACION EN ESPANYA! Lo bueno es que si estais contratados por empresa francesa y vuestro sueldo no supera los 65.000 euros anuales estaréis en lo que se llama "tax heaven", en el sentido de que no tendreis que pagar en Francia, ya que declarais en Espanya, y en Espanya vuestro sueldo estará libre de impuestos... biggrin
En fin, tened cuidado con este tema porque es cierto que nuestros vecinos del norte son un poco más serios que nosotros y se miran al dedillo los posibles errores por parte de los contribuyentes...
Un saludo desde tierras francesas
;)

marial wrote:
Estas exento los 2 primeros anios pero tienes que presentarla en Espania, eso segun la Embajada y la agencia tributaria espaniola... a mi es lo que me dijeron, y no me fio ni un pelo de Hacienda estos momentos que estan buscando dinero de donde sea...
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Estas exento los 2 primeros anios pero tienes que presentarla en Espania, eso segun la Embajada y la agencia tributaria espaniola... a mi es lo que me dijeron, y no me fio ni un pelo de Hacienda estos momentos que estan buscando dinero de donde sea...
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No se si a alguien le servirá pero por si acaso...

Finalmente parece que estamos exentos de pagar impuestos en Francia los dos primeros años debido al convenio para evitar la doble imposición y acogiéndonos al artículo 20 (profesores e investigadores), esto confirmado por un agente de la Hacienda francesa por mail. Como en España el artículo 7.p de la ley del IRPF (35/2006, si no recuerdo mal) declara exentas de tributar las rentas obtenidas en el extranjero hasta un límite de 60.100 euros (que ya me gustaría a mi...) si se cumplen un par de requisitos (entidad extranjera no residente en España y que haya un impuesto similar o convenio como el que hay) tampoco hay que tributar en España por lo cobrado en Francia. Esto me lo confirmó un asesor fiscal al que consulté en España.
Claro está, en mi caso se considera que al haber estado viviendo más de 183 días (según la ley) en Francia, soy residente de Francia y mi domicilio fiscal está en Francia pero supongo que servirá igualmente para los ingresos franceses de los que no hayan estado más de 6 meses en Francia, siguen siendo ingresos de una fuente extranjera y no creo que nadie alcance los 60.100 euros... Y si alguien los alcanza, por favor, que diga donde!!! wink

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Hola a todos!

Estoy en Francia como postdoc desde febrero del 2011 y ahora tengo un lio impresionante con los impuestos. Como en España estuve cobrando un mes y medio de paro hasta venir a Francia, si declaro en España son dos pagadores y el sablazo es de impresión. Por lo visto, parece que en Francia, los dos primeros años estamos exentos, pero eso supone que tengo que declarar obligatoriamente en España?
Investigando la ley del IRPF he encontrado un artículo (creo que es el 6) en el que dice que los rendimentos de trabajo, hasta un límite de 60.000 euros, estan exentos de declaración cuando provienen del extranjero, siempre y cuando se den algunos supuestos, como que la empresa sea extranjera (que es el caso) y que en el pais donde se trabaje exista un impuesto semejante al IRPF (o que tenga convenio con España, como es el caso de Francia). Todo esto lo he encontrado en internet, y de hecho esto último lo explica en la web "queaprendemoshoy.com" una señora (Pilar Fernandez Marín), con un curriculum de mas de 27 en la AEAT.

En definitiva, que unos dicen una cosa y otros otra... Pero leyendo la ley parece que no es obligatorio... aunque para ellos si pagas mejor!!!

Si alguien sabe algo mas, se agradece toda la información...biggrin

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Buenas!

Me gustaría retomar los comentarios de antes para llegar a algún lugar, ya que nadie ha conseguido clarificar algunas preguntas finales, y así poder echar una mano a los que nos encontramos en la misma situación:

Si se conseguido la exoneración de pagar los impuestos en Francia, según el acuerdo bilateral Francia-Spain, los ha hecho en Spain??Cómo? Qué situación sería más ventajosa, impuestos en Francias versus España?

Gracias x vuestros comentarios!

posts: 2

Aquí va el acuerdo bilateral Francia - España, por si os cuesta encontrarlo:

http://www.boe.es/boe/dias/1997/06/12/pdfs/A17982-17993.pdf
BOE-A-1997-12729 del 12 de junio de 1997

O su versión en francés:
http://www.impots.gouv.fr/portal/deploiement/p1/fichedescriptive_1824/fichedescriptive_1824.pdf
approuvée par la loi n° 97-206 du 10 mars 1997, entrée en vigueur le 1er juillet 1997 et publiée par le décret n° 97-756 du 2 juillet 1997 (JO du 11 juillet 1997)

posts: 38

Abu
Lo mejor es que pidas por escrito a tu centro de impuestos que te clarifique la situación en la que estás, y si estás exento durante los dos primeros años. Si te conceden la exoneración no tendras ningún problema. Si no, en cuanto detecten que no has pagado te quitarán el paro.
Por favor, comentanos lo que te contestan de la oficina de impuestos. Tndras que insistir, casí seguro que de primeras te dicen que pagues y punto.

posts: 21

Ayayay,

Estoy en el mismo caso que vosotros,
o muy parecido, llevo aqui un agno
y dos meses. Con el caos de la
precariedad ni he podido ocuparme
del tema. Pero hago una pregunta preliminar:
Si no estamos en regla con los impuestos,
como hacemos para cobrar el paro al final
de nuestros contratos? Yo me voy a la calle
en febrero y honestamente me gustaría cobrarlo.
En fin esta cuestión me quita el suegno

Un saludo a tod@s

posts: 38

Hola!!

Jara, me podrías pasar la carta de la Controleuse Principal des Impôts, aclarando el asunto. Mi e-mail es marie311 at hotmail.es.
Te lo agradecería muchísimo, para poder ver si ese es también mi caso, y me puedo acoger a esa exoneración.

posts: 38

Hola a todos!

Yo estuve dos años y dos meses en Francia con un contrato de allí, y me surgieron las mismas preguntas que a vosotros. En mi caso, no me dijeron nada claro. Cada inspector te dirá una cosa diferente. El problema es que lainterpretación del artículo es confusa. Librarte en principio, no te puedes librar. En otros convenios bilaterales con otros paises hablan de estar exonerados, pero en el caso de España-Francia en principio se debería de declarar en España. Ahora bien, aqui hay una norma que dice que no estas obligado a declarar lo recibido por trabajo en otros países. Total que es un lío y me parece a mí, que cada uno lo interpreta cómo le da la gana. A mí después de dos años me han reclamado los impuestos de Francia, dicen que como estuvo dos años y dos meses ya no tengo derecho a la exoneración. Yo segun entiendo el artículo estaría exonerada de todas formas los dos primeros años, y el tercero es cuando deberia pagar en francia. Claro que por dos meses se paga 0. Vosotros qué pensais?

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