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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


CAMBIO CODIFICACIÓN CONTRATOS PREDOCTORALES

posts: 75

Desde la FJI estamos intentando conocer la situación en todas las universidades y centros de investigación de los predoctorales de afectados por este cambio de codificación de los contratos para tener en cuenta todas las situaciones posibles. Si te interesa colaborar cuéntanos tu situación particular en la dirección colabora@precarios.org indicando lo siguiente:

  • en qué centro estás (no hace falta especificar departamento)
  • qué tipo de contrato inicial firmaste, en qué año, qué código figura en tus prórrogas
  • qué código aparece en tu vida laboral (y desde qué fecha)
  • si te han hecho firmar algún documento donde tengas que aceptar el cambio de código
  • si lo sabes, qué opinión tiene tu centro sobre todo este tema (si apoyan o no el cambio retroactivo)
  • si puedes (y quieres), una copia de tus contratos/prórrogas (sin la información personal, por supuesto).

Muchísimas gracias por vuestra colaboración.


Buenos días a todos,

Planteo esta cuestión para todos aquellos a los que sus contratos predoctorales han pasado a ser contratos en prácticas.

Según lo que dice el Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social:

"A partir de este momento en las altas de los trabajadores con contratos predoctorales, a los que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se deberá anotar el valor 420 –CONTRATOS EN PRÁCTICAS- en el campo TIPO DE CONTRATO, así como el valor 9921 en el campo RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL"

En el caso de algunos predoctorales, esto ha supuesto que ya NO APARECEMOS COMO PREDOCTORALES y sí como EN PRÁCTICAS, no hay nada de carácter especial ni se especifica en ningún sitio que somos predoctorales.

Además se nos ha aplicado con carácter retroactivo, es decir: si fue en octubre de 2014 cuando se firmó el contrato y la orden ha entrado en marzo 2016, en la vida laboral nos aparece el código den prácticas (420) desde octubre de 2014, no desde marzo de 2016.

No se está aplicando sólo en las altas de los trabajadores, sino también en aquellos que renovamos cada año nuestro contrato. Según tenemos entendido, para que haya una alta tiene que haber primero una baja.

Un ejemplo de lo que está suponiendo este cambio en la codificación: Una compañera que se va de estancia no ha podido pedir una tarjeta sanitaria europea porque "está en prácticas". Le han dado un certificado que dura 90 días. Según le han dicho en la SS, en el sistema le aparece que está en prácticas, no con un contrato predoctoral.

Para más INRI, los funcionarios de la SS no saben nada. No nos resuelven las dudas que les planteamos y no han sido notificados de este cambio. Nos mandan de un lugar para otro sin saber.

Si alguno de vosotros se ha encontrado en esta misma situación, que lo plasme en el foro. Nos gustaría hacer una consulta conjunta a la SS y plantear esta situación que para nada refleja la situación real en la que nos encontramos: con un contrato predoctoral, no nos encontramos en prácticas.

posts: 146
ciencias10 wrote:
ciencias10 wrote:
¿Os han cambiado ya el código en el informe de vida laboral o seguís con el 420?

Hasta donde yo sé, todavía no lo han cambiado. Al menos a los predoctorales que yo conozco. Seguimos con el 420 con efectos retroactivos.

Gracias por responder. ¿Sabéis cuando más o menos se va a hacer el cambio?

posts: 2

Hola,

Mi situación es la siguiente:

Como a todos los que han firmado contrato predoctoral en 2014, con CT 401, se me ha cambiado retroactivamente al 420, sin avisar y sin ninguna alusión en las prorrogas anuales. En principio esto e salgo que la seguridad social tiene que corregir. Ahora bien, el contrato ha finalizado el 28 de febrero de 2017, y me han comunicado que no tengo derecho a la indemnización, independientemente de que tenga un código 401 firmado y que en ningún momento me hayan comunicado el cambio. Según ellos esto ha sido cosa de la SS y no de ellos y se lavan las manos. Pero me remarcan, literalmente con amarillo, en un mail, que al ser contrato para investigador EN FORMACION , esto supone contrato de formación que segun ellos es lo que dice la ley de la ciencia, y no me van a dar nada, ni un céntimo. Esta ha sido su respuesta, a la que obviamente he vuelto a contestar. Me he comunicado también con el comité de empresa, pero no sé muy bien como puedo reclamar legalmente el finiquito. Me dicen que directamente si no voy a juicio ellos no me van a dar nada...

No se si al resto le han resuelto la situación, pero la verdad es que es denigrante y ahora mismo me encuentro sola ante una institución pública que no quiere corregir su pifia, y el resto de doctorandos que van a defender tesis en los proximos meses o bien tienen beca extranjera o bien doctorado industrial.

posts: 9
SM2017 wrote:

Hola,

Mi situación es la siguiente:

Como a todos los que han firmado contrato predoctoral en 2014, con CT 401, se me ha cambiado retroactivamente al 420, sin avisar y sin ninguna alusión en las prorrogas anuales. En principio esto e salgo que la seguridad social tiene que corregir. Ahora bien, el contrato ha finalizado el 28 de febrero de 2017, y me han comunicado que no tengo derecho a la indemnización, independientemente de que tenga un código 401 firmado y que en ningún momento me hayan comunicado el cambio. Según ellos esto ha sido cosa de la SS y no de ellos y se lavan las manos. Pero me remarcan, literalmente con amarillo, en un mail, que al ser contrato para investigador EN FORMACION , esto supone contrato de formación que segun ellos es lo que dice la ley de la ciencia, y no me van a dar nada, ni un céntimo. Esta ha sido su respuesta, a la que obviamente he vuelto a contestar. Me he comunicado también con el comité de empresa, pero no sé muy bien como puedo reclamar legalmente el finiquito. Me dicen que directamente si no voy a juicio ellos no me van a dar nada...

No se si al resto le han resuelto la situación, pero la verdad es que es denigrante y ahora mismo me encuentro sola ante una institución pública que no quiere corregir su pifia, y el resto de doctorandos que van a defender tesis en los proximos meses o bien tienen beca extranjera o bien doctorado industrial.

Hola, estoy en tu misma situación, solo que termino en un par de meses, pero me temo que se van a lavar las manos a la hora de las indemnizaciones. Escribí a CCOO de mi universidad, que hablaron con la Gerencia,y me comentan eso, que desde la Universidad sólo les dicen que el contrato predoctoral es un contrato en formación y por eso no hay derecho a indemnización. Sin embargo, la Ley de Ciencia no dice nada al respecto, y yo no he encontrado ninguna alusión a ese tipo de contrato. En cambio, el de obra y servicio sí que hay referencias, bien por la codificación (401, la que firmé), bien por una de las cláusulas de mi contrato en donde se dice expresamente que tengo derecho a la indemnización correspondiente según la Disposición Adicional 13ª del Estatuto de los Trabajadores (11 días por año trabajado, ya que firmé en 2014). ¿De qué universidad eres? Saludos.

posts: 2
SM2017 wrote:
SM2017 wrote:

Hola,

Mi situación es la siguiente:

Como a todos los que han firmado contrato predoctoral en 2014, con CT 401, se me ha cambiado retroactivamente al 420, sin avisar y sin ninguna alusión en las prorrogas anuales. En principio esto e salgo que la seguridad social tiene que corregir. Ahora bien, el contrato ha finalizado el 28 de febrero de 2017, y me han comunicado que no tengo derecho a la indemnización, independientemente de que tenga un código 401 firmado y que en ningún momento me hayan comunicado el cambio. Según ellos esto ha sido cosa de la SS y no de ellos y se lavan las manos. Pero me remarcan, literalmente con amarillo, en un mail, que al ser contrato para investigador EN FORMACION , esto supone contrato de formación que segun ellos es lo que dice la ley de la ciencia, y no me van a dar nada, ni un céntimo. Esta ha sido su respuesta, a la que obviamente he vuelto a contestar. Me he comunicado también con el comité de empresa, pero no sé muy bien como puedo reclamar legalmente el finiquito. Me dicen que directamente si no voy a juicio ellos no me van a dar nada...

No se si al resto le han resuelto la situación, pero la verdad es que es denigrante y ahora mismo me encuentro sola ante una institución pública que no quiere corregir su pifia, y el resto de doctorandos que van a defender tesis en los proximos meses o bien tienen beca extranjera o bien doctorado industrial.

Hola, estoy en tu misma situación, solo que termino en un par de meses, pero me temo que se van a lavar las manos a la hora de las indemnizaciones. Escribí a CCOO de mi universidad, que hablaron con la Gerencia,y me comentan eso, que desde la Universidad sólo les dicen que el contrato predoctoral es un contrato en formación y por eso no hay derecho a indemnización. Sin embargo, la Ley de Ciencia no dice nada al respecto, y yo no he encontrado ninguna alusión a ese tipo de contrato. En cambio, el de obra y servicio sí que hay referencias, bien por la codificación (401, la que firmé), bien por una de las cláusulas de mi contrato en donde se dice expresamente que tengo derecho a la indemnización correspondiente según la Disposición Adicional 13ª del Estatuto de los Trabajadores (11 días por año trabajado, ya que firmé en 2014). ¿De qué universidad eres? Saludos.

Pertenezco a un centro ICTS en Barcelona, es decir, mi contrato me lo tramitan a través de una empresa pública, no a través de una universidad, con lo que el panorama se hace un poco más difícil. Sin embargo, sé a ciencia cierta que investigadores de la UAB han conseguido la indemnización y en su vida laboral vuele a constar el 401, incluso personal que entró exactamente en las mismas fechas que yo y con el mismo tipo de beca /FI-AGAUR. Si has firmado un contrato 401, este se trata de obra y servicio y la indemnización va regulada por el ET articulo 15 además de la DA13. Además, por lo que me dices, en tu contrato figura EXPLICITAMENTE que tienes derecho a una indemnización. Recuerda que se nos ha contratado como investigadores noveles, en la categoría de investigador (becados) y eso es muy diferente a un contrato de prácticas. Un contrato formativo tiene un código 421 y es para personal no cualificado (sin carrera ni máster), mientras que el 420 en prácticas entra en fraude de ley a los 24 meses si no te hacen indefinido y hay que ir a por la vía legal en un plazo de 20d desde que finalice tu contrato. Si no lo has firmado, tampoco es legal.  Ya lo estoy consultando con abogados, te tendré informado cuando sepa mas. Además, en la LC si se dota al empleado de la consideración de "personal investigador predoctoral en formación" es porque esta figura debiera estar regulada por el Estatuto del personal investigador en formación, que el gobierno de Rajoy todavía no se ha dignado a redactar...

Por último, que sepas que desde la sentencia del TJEU de septiembre del 2016, todos los contratos temporales tienen que ser indemnizados con 20 días por año trabajado, y no 11.

Un último apunte, me cuesta infinito escribir en esta página porque se cuelga y el copy paste desde el word tampoco funciona bien. ¿Es normal??

posts: 146
Pues yo sigo teniendo en el informe de vida laboral el 420 no sé cuándo se supone que lo van a cambiar.
posts: 2
ciencias10 wrote:
Pues yo sigo teniendo en el informe de vida laboral el 420 no sé cuándo se supone que lo van a cambiar.

Lo he comprobado y yo tambien tengo el 420. Desde el sindicato me han dicho que el cambio de clave tiene que empezar con una instrucción de la Tesorería General de la seguridad social y que se publlicará en el Boletín RED de la TGSS. A parts empezarán a cambiar las claves de ctratos predoctorales viejas y nuevas.

Saludos,

LAura

posts: 75

Buenas tardes,

Os informo de que acabo de comprobar la Vida Laboral y no hay ni rastro del 420, vuelvo a ser 401.

¡Lo conseguimos!

¡¡La unión hace la fuerza chavales!! :-D

posts: 20

Buenas tardes a todos, ¡por fin recuerdo mi contraseña!

Enhorabuena a todos (y gracias) por haber conseguido el cambio.

Me gustaría comentar mi caso porque creo que es un poco extraño. Yo firmé mi contrato en septiembre de 2016 bajo el código 420. Sin embargo, acabo de consultar mi informe de vida laboral, y en él figura todo ese período trabajado bajo el código 401.

¿Alguien más en mi misma situación? He leído la nota de prensa del Ministerio y no me queda claro si la vuelta al código antiguo es sólo para los que habían firmado con 401, o para todos, incluidos los que firmamos ya con el código 420, en cuyo supuesto se explicaría mi caso.

Por cierto, ¿hay aquí algún becario FPU de la Universidad de Murcia? Creo que sería interesante poder estar conectados y hacer piña.

Gracias y un saludo.

posts: 75
AC wrote:

Buenas tardes a todos, ¡por fin recuerdo mi contraseña!

Enhorabuena a todos (y gracias) por haber conseguido el cambio.

Me gustaría comentar mi caso porque creo que es un poco extraño. Yo firmé mi contrato en septiembre de 2016 bajo el código 420. Sin embargo, acabo de consultar mi informe de vida laboral, y en él figura todo ese período trabajado bajo el código 401.

¿Alguien más en mi misma situación? He leído la nota de prensa del Ministerio y no me queda claro si la vuelta al código antiguo es sólo para los que habían firmado con 401, o para todos, incluidos los que firmamos ya con el código 420, en cuyo supuesto se explicaría mi caso.

Por cierto, ¿hay aquí algún becario FPU de la Universidad de Murcia? Creo que sería interesante poder estar conectados y hacer piña.

Gracias y un saludo.

Hola AC,

Hay varios casos como el tuyo en el centro donde trabajo y a todos se les ha cambiado a 401.

El problema que veo es que al haber firmado un 420 y luego tener en tu VL un 401 se incurriría en un fraude de ley, por lo que sería conveniente hablar con el centro y plantearle esta cuestión de cara a no tener futuros problemas. Otra cosa que se me viene a la cabeza es que ellos han cambiado de forma unilateral nuestros códigos sin haber firmado nada de nada...

Sería bueno consultarlo o alguien que tuviera más información nos lo hiciera saber. Tal vez en el facebook de Dignidad Predoctoral y Postdoctoral comenten algo de esto.

Si te enteras de algo, ¡haznoslo saber! :-)

posts: 2

Buenos días!!!

Ya salió la resolución definitiva de las FPI (2016) (enlace https://sede.micinn.gob.es/stfls/eSede/Ficheros/2017/Resolucion_Concesion_Predoctoral_2016.pdf)

En la resolución pone que se realizará la contratación laboral "bajo la modalidad de contrato predoctoral, de personal investigador en formación". Entiendo que sería el código 401, ¿no?

posts: 1481
Danibasa wrote:

Buenos días!!!

Ya salió la resolución definitiva de las FPI (2016) (enlace https://sede.micinn.gob.es/stfls/eSede/Ficheros/2017/Resolucion_Concesion_Predoctoral_2016.pdf)

En la resolución pone que se realizará la contratación laboral "bajo la modalidad de contrato predoctoral, de personal investigador en formación". Entiendo que sería el código 401, ¿no?

Según lo que han publicado en el Boletín de Noticias en Red de la Seguridad Social los nuevos contratos predoctorales que se hagan se harán con la clave de contrato 401 y la Relación Laboral de Carácter Especial 9921.

Aunque el hecho de que pongan esta clave es mejor que que pongan la clave de contrato en prácticas, este cambio sigue sin solucionar las diferencias en cuanto a derechos laborales de los contratados predoctorales con respecto a los contratados a cargo a proyecto para realizar el mismo trabajo. Lo que hay que conseguir es que se nos considere trabajadores como todos los demás, sin códigos especiales que limiten nuestros derechos.

posts: 38

Buenas tardes, la verdad es que con todo esto del doctorado como contrato en prácticas me ha hecho plantearme una cosa: si yo he estado trabajando y ya he superado 2 años como contrato de prácticas anteriormente, ¿no puedo optar al doctorado?

Debo aclarar que no es mi caso y también que sé que todo el asunto del 420 se ha arreglado, pero he estado pensando sobre eso y se me ha planteado esa duda.

 

Un saludo y gracias.

posts: 3
Dendera wrote:

Buenas tardes, la verdad es que con todo esto del doctorado como contrato en prácticas me ha hecho plantearme una cosa: si yo he estado trabajando y ya he superado 2 años como contrato de prácticas anteriormente, ¿no puedo optar al doctorado?

Debo aclarar que no es mi caso y también que sé que todo el asunto del 420 se ha arreglado, pero he estado pensando sobre eso y se me ha planteado esa duda.

 

Un saludo y gracias.

hola estoy en el mismo caso que la mayoría. Se me acaba el contrato predoctoral en un mes (contrato por obra y servicio durante 3 años renovado año tras año). Efectivamente me coambiaron a 420 y luego rectificaron a 401. Me dicen del centro (CSIC) que no saben si tengo paro, yo creo que sí y de la indemnización ni hablar(dicen que los predoctorales no tenemos derecho ). He hablado con el del sindicato representante a mi centro y me comenta que paro sí e indemnización no porque este contrato no es por sustitución o por interinidad y tampoco porque es un centro un público (en caso de empresa privada sí habría). El caso es que yo leo el contrato sí habla de indemnización y del artículo 15 del estatuto de los trabajadores. Si alguien sabe más del tema o ha contactado con abogados agradecería la colaboración. No entiendo muy bien donde viene regulado todo esto

posts: 1481
Dendera wrote:
Dendera wrote:

Buenas tardes, la verdad es que con todo esto del doctorado como contrato en prácticas me ha hecho plantearme una cosa: si yo he estado trabajando y ya he superado 2 años como contrato de prácticas anteriormente, ¿no puedo optar al doctorado?

Debo aclarar que no es mi caso y también que sé que todo el asunto del 420 se ha arreglado, pero he estado pensando sobre eso y se me ha planteado esa duda.

 

Un saludo y gracias.

hola estoy en el mismo caso que la mayoría. Se me acaba el contrato predoctoral en un mes (contrato por obra y servicio durante 3 años renovado año tras año). Efectivamente me coambiaron a 420 y luego rectificaron a 401. Me dicen del centro (CSIC) que no saben si tengo paro, yo creo que sí y de la indemnización ni hablar(dicen que los predoctorales no tenemos derecho ). He hablado con el del sindicato representante a mi centro y me comenta que paro sí e indemnización no porque este contrato no es por sustitución o por interinidad y tampoco porque es un centro un público (en caso de empresa privada sí habría). El caso es que yo leo el contrato sí habla de indemnización y del artículo 15 del estatuto de los trabajadores. Si alguien sabe más del tema o ha contactado con abogados agradecería la colaboración. No entiendo muy bien donde viene regulado todo esto

No he visto tus contratos así que no sé exactamente cómo serían tus condiciones, pero si en tu contrato pone explícitamente "por obra o servicio" tienes derecho a a paro y a indemnización por finalización de contrato (lo del código es secundario en este caso). Ojo, que si en tus contratos no pone nada o pone "contrato predoctoral" te pueden discutir la indemnización por finalización de contrato porque no está del todo regulado. Pero por supuesto que tienes derecho a paro como cualquier trabajador.

Voy a suponer que tu contrato, efectivamente, pone "por obra o servicio".El estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:

Artículo 15.6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley en relación con los contratos formativos. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

Y sobre la extinción del contrato por obra o servicio dice:

Artículo 43.1. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

En tu caso entiendo que se terminó la obra o servicio, por lo que tendrías derecho a una indemnización por despido y por supuesto a paro, como todos los contratos. Si te siguien poniendo problemas habla directamente con algún abogado laboralista porque creo que el sindicalista de tu centro no tiene demasiada idea.

Estatuto de los trabajadores

Convenio colectivo del CSIC

posts: 32

Me uno a la duda de Carlos81, aunque en mi caso acabo de empezar. Esto es lo que pone en el encabezado de mi contrato:

Image  

 

Estoy segura de que intentarán dejarnos sin indemnización. Al final no han cambiado al código 420, pero no sé si mantuvieron la excepción de indemnización en aquel enlace en el que aparecían los tipos de contrato.

posts: 1481
LadyCoco wrote:

Me uno a la duda de Carlos81, aunque en mi caso acabo de empezar. Esto es lo que pone en el encabezado de mi contrato:

Image  

 

Estoy segura de que intentarán dejarnos sin indemnización. Al final no han cambiado al código 420, pero no sé si mantuvieron la excepción de indemnización en aquel enlace en el que aparecían los tipos de contrato.

El problema es que el contrato predoctoral no está recogido en el estatuto de los trabajadores y el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) que se supone que debía regular todos los aspectos relativos al contrato predoctoral (como indica la Ley de la Ciencia) todavía está en elaboración. La indemnización por finalización de contrato para el contrato predoctoral, por tanto, no está contemplada en ningún sitio, por lo que hay un desconcierto absoluto sobre lo que se hará. Intentaremos que el EPIF asegure que el contrato predoctoral, como cualquier trabajo de duración determinada a tiempo completo, tenga indemnización por finalización del contrato.

posts: 3
LadyCoco wrote:
LadyCoco wrote:

Me uno a la duda de Carlos81, aunque en mi caso acabo de empezar. Esto es lo que pone en el encabezado de mi contrato:

Image  

 

Estoy segura de que intentarán dejarnos sin indemnización. Al final no han cambiado al código 420, pero no sé si mantuvieron la excepción de indemnización en aquel enlace en el que aparecían los tipos de contrato.

El problema es que el contrato predoctoral no está recogido en el estatuto de los trabajadores y el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) que se supone que debía regular todos los aspectos relativos al contrato predoctoral (como indica la Ley de la Ciencia) todavía está en elaboración. La indemnización por finalización de contrato para el contrato predoctoral, por tanto, no está contemplada en ningún sitio, por lo que hay un desconcierto absoluto sobre lo que se hará. Intentaremos que el EPIF asegure que el contrato predoctoral, como cualquier trabajo de duración determinada a tiempo completo, tenga indemnización por finalización del contrato.

En mi caso en el contrato pone contrato predoctoral, y en las dos prorrogas pone contrato por obra y servicio, en concreto personal laboral con contrato para obra o servicio determinado. Vamos un jaleo gordo...

posts: 13
Fui FPI 2016 (2 años de beca + 2 de contrato + 1 de prórroga por IT). También me ví afectada por el cambio de codificación a código de prácticas y la verdad es que hasta que finalicé la tesis no me dí cuenta de lo de la codificación 420 en la vida laboral. Llevo 2 años presentandome a opos y este tipo de contrato me ha perjudicado en un aspecto no comentado en el foro. Si hubieramos estado en el contrato de obra y servicios el tiempo trabajado en un instituto de investigación pública si que hubiera computado en el concurso de méritos, pero al tener contrato en prácticas nunca me lo han considerado, así que son 3 años de experiencia que pierdo en puntos. Ya he hablado con SS, con el Departamento de Personal de mi centro y nada, no hay posibilidad de que se me haga ningún certificado para que me lo consideren como tiempo trabajado. ¿Alguien en mi misma situación?
posts: 155
agronoma08 wrote:
Fui FPI 2016 (2 años de beca + 2 de contrato + 1 de prórroga por IT). También me ví afectada por el cambio de codificación a código de prácticas y la verdad es que hasta que finalicé la tesis no me dí cuenta de lo de la codificación 420 en la vida laboral. Llevo 2 años presentandome a opos y este tipo de contrato me ha perjudicado en un aspecto no comentado en el foro. Si hubieramos estado en el contrato de obra y servicios el tiempo trabajado en un instituto de investigación pública si que hubiera computado en el concurso de méritos, pero al tener contrato en prácticas nunca me lo han considerado, así que son 3 años de experiencia que pierdo en puntos. Ya he hablado con SS, con el Departamento de Personal de mi centro y nada, no hay posibilidad de que se me haga ningún certificado para que me lo consideren como tiempo trabajado. ¿Alguien en mi misma situación?


Hola agronoma08. Imagino que habrás querido decir que fuiste FPI 2006, porque en 2016 los predoctorales ya eran contratos de 4 años.
Antes de nada, debo decir que tu situación no es exactamente la que aquí se planteaba. Cuando los las ayudas predoctorales pasaron a establecerse como contratos de 4 años, inicialmente se registraban con el código 401 (de obra y servicio) durante unos años, hasta que una orden los cambió automáticamente a 420 (de prácticas). Debido a la presión que se hizo en su momento, solo duró unos meses y se volvió a cambiar automáticamente al 401, dejando sin efectos ese cambio al 420.
Tu caso es diferente porque hablas de antes de que estuviera estructurado legalmente de esta manera, cuando las ayudas predoctorales eran efectivamente becas de 2 años, seguidas de contratos de 2. Cuando se hizo el cambio, sé que se dio la opción de cotizar esos 2 años de beca como si hubieran sido contrato, aunque el plazo para solicitarlo finalizó hace ya años. No sé si haberlo hecho te habría supuesto algún cambio en la vida laboral de manera que te beneficiara para las oposiciones, pero teniendo en cuenta que la gente que ha querido solicitar en los últimos años ese cambio no ha podido hacerlo, no creo que te permitan solicitar el cambio de codificación tampoco a estas alturas.
De todas maneras, esa distinción entre contrato de prácticas y de obra y servicios para la valoración de méritos la está haciendo el organismo al que estás opositando y quizás sea a ellos a quien deberías dirigirte para tratar de modificar ese criterio que, a priori, me parece un tanto arbitrario ya que no deja de ser un contrato de trabajo, aunque sea en prácticas.

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