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Plaza de Ayudante Doctor en tu misma Universidad

mensajes: 16

Hola a todos,

Hace poco tiempo que he conseguido acreditación para PAD, pero cuando leo por ahí algunas convocatorias de plazas, en todas ellas suele decirse que el candidato "no puede haber tenido relación con la Universidad en los últimos 2 años". ¿Esto significa que si la Universidad en la que hice la tesis y para la que aún trabajo saca una plaza PAD yo no puedo aspirar a ella? ¿Cuál es el espíritu de esta norma?
Gracias a todos!!!

mensajes: 61

Creo que te refieres a que los candidatos han tenido que desvincularse de la universidad en la que aspiran a la plaza, no?? Si es así...

El espíritu de esa norma es acabar con el gran lastre de la universidad española: la endogamia.

El espíritu de esa norma es conseguir que por una vez los tres catedráticos de turno no hayan dirigido la tesis doctoral a absolutamente todos los profesores titulares y ayudantes doctor de un departamento.

El espíritu de esa norma es traer mentes frescas a la universidad, gente que se haya movido, haya investigado en otros lugares, se haya separado al menos por dos años del centro en el que realizó su tesis y haya aprendido nuevas maneras de investigar, conocido nuevas técnicas, ampliado sus conocimientos.

El espíritu de esa norma es quizás también que tú te muevas, conseguir que los doctores formados en una universidad decidan irse, aunque sólo sea un par de años, para luego volver y poder aplicar lo que han aprendido, ayudando a incrementar la calidad de la investigación y la docencia.

El espíritu de esa norma es genial, maravilloso, utópico...la pena es que en este foro muchas más veces se lea lo contrario: convocatorias que dan ventaja al que se ha formado en la universidad, candidatos con más CV que "pierden" porque no son de la casa...

O quizás no sea ese el espíritu de esa norma...jeje...no sé, más bien es sólo mi opinión, probablemente no te guste o no la compartas; la vida no es solo trabajo y muchas veces la movilidad no es compatible con la vida personal.

Un saludo cordial,

mensajes: 476

Eso es lo que hay escrito.. pero vamos... yo conozco infinidad de casos (antes era mucho mas sencillo que ahora) en la que muchos son ayudante doctor sin prácticametne haberse desvinculado....
Habría que ver el caso que la universidad en cuestión le hace a esa ley... simplemente es mira al personal del departamento y su trayectoria.....

Pero creo que cómo estan las cosas, te va a dar tiempoa desvincularte durante dos años de una universidad mientras sacan o no una plaza de AD o cualquier cosa.

PD: es una tendencia nautral, pero nunca entiendo porque todos aspiramos a nuestro luegar de origen.. quizás porque busamos los conocido y no nos gusta arriesgarnos en nuevos lugares.....

mensajes: 476

Eso es lo que hay escrito.. pero vamos... yo conozco infinidad de casos (antes era mucho mas sencillo que ahora) en la que muchos son ayudante doctor sin prácticametne haberse desvinculado....
Habría que ver el caso que la universidad en cuestión le hace a esa ley... simplemente es mira al personal del departamento y su trayectoria.....

Pero creo que cómo estan las cosas, te va a dar tiempoa desvincularte durante dos años de una universidad mientras sacan o no una plaza de AD o cualquier cosa.

PD: es una tendencia natural, pero nunca entiendo porque todos aspiramos a nuestro luegar de origen.. quizás porque busamos los conocido y no nos gusta arriesgarnos en nuevos lugares.....

mensajes: 12

Hola,

Una pregunta ¿seguro ques obligatorio estar dos años fuera? os pregunto ésto porque yo estoy en la UPM, y yo creo que para acceder a una plaza PAD no hace falta desvincularse dos años, yo he leído convocatorias de esta universidad (UPM) y no pone que sea necesario estar dos años fuera pone que es recomendable o preferente haber realizado una estancia en un centro de prestigio, pero claro al ser una recomendación los departamentos se lo pasan por el arco del triunfo y enchufan a la o al más inútil de la tierra si han hecho una estancia en Italia de seis y se han tocado las narices durante esa estancia.....ojo!!, que yo soy partidaria de que hubiera un requisito en el que no se puediera acceder a una plaza docente en la universidad donde has hecho la tesis o algún estudio (a lo mejor no estaís de acuerdo conmigo) pero se evitarían muchos enchufes indeseados dejando fuera a la gente que realmente sabe y se lo merece, porque yo conozco un caso en esta universidad que un TU ha enchufado a una ayudante (todavía no tiene el doctorado) que prácticamente no sabe hacer la O con un canuto y que le ponen el nombre en los artículos porque ella no es capaz de publicar uno y encima la hacen coordinadora de área de un grupo de investigación, además por si todo ésto no fuera poco los alumnos no hacen nada más que quejarse de ella y ya veís sin embargo, se quedó fuera gente muy buena en la convocatoria en la que ella se presentó para darle la plaza a ella,¿vamos, que si ésto es justo?....

Por favor si alguien está en la UPM y puede confirmar lo que yo he dicho sobre que no es necesario (al menos, en la UPM) estar dos años fuera de la UPM para poder acceder a la plaza de AYD os lo agradecería...

Muchas gracias...

mensajes: 353 España

Con rango de Ley sólo hay lo que establece la LOMLOU. El resto es cosa de cada universidad:

«Artículo 50. Profesores Ayudantes Doctores.
La contratación de Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores se ajustará a las siguientes reglas:
a) El contrato se celebrará con doctores. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine, y será mérito preferente la estancia del candidato en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la universidad que lleve a cabo la contratación.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.
c) El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
d) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la prevista en el artículo anterior, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.»

mensajes: 353

La LOU 2001 establecía esa prohibición. Es posible que fuese reproducida en la normativa de tu CC.AA y por eso la mantenga tu universidad.
Por otra parte, la LOMLOU 4/2007, en su artículo 51 considera mérito preferente la movilidad. Por lo tanto, cualquiera que venga de fuera debería tener reconocido ese mérito preferente, aunque las Universidades lo prohibien.
Finalmente, decirte que no mata a nadie mover el culo de su departamento, aunque ahora haya menos oportunidades y esté difícil.

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