docencia y ramón y cajal
Quería saber si un Cajal puede percibir complementos económicos (ej. vía honorarios y no un contrato) por dar clases en una universidad extranjera.
Según lo que había conseguido entender del BOE (artículo 6.3 y 23.2), pensaba que sí, pero luego en el ministerio me han respondido cosas contradictorias.
¿Hay alguien que haya estado en esta situación? (por ejemplo se ha ido de estancia al extranjero por investigación y ha dado clases allí, o le han invitado a dar un curso fuera de España?
agradeceré vuestras opiniones