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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

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dudas sobre la docencia con fpu

mensajes: 6

Hola!
Estoy en mi segundo año de beca fpu y estoy hablando con mi tutor sobre el tema de la docencia para el próximo año. De las conversaciones estoy bastante preocupado con que el departamento no me asigne docencia. Si no tengo docencia reconocida, creo que terminaré la beca con un currículum bastante desfavorecido (y me pierdo lo que más me interesa de la universidad...)
Por eso, os pregunto:
¿Tiene el departamento la "obligación" de asignarme docencia? Si es así, ¿dónde figura la ordenación?
Si el departamento no me da docencia en los dos años, o no llego a un mínimo, ¿cómo de perjudicado puedo verme para las acreditaciones de la ANECA y demás? ¿Existe alguna posibilidad de reclamar?

Muchas gracias!

mensajes: 50
danigp84 wrote:

Hola!
Estoy en mi segundo año de beca fpu y estoy hablando con mi tutor sobre el tema de la docencia para el próximo año. De las conversaciones estoy bastante preocupado con que el departamento no me asigne docencia. Si no tengo docencia reconocida, creo que terminaré la beca con un currículum bastante desfavorecido (y me pierdo lo que más me interesa de la universidad...)
Por eso, os pregunto:
¿Tiene el departamento la "obligación" de asignarme docencia? Si es así, ¿dónde figura la ordenación?
Si el departamento no me da docencia en los dos años, o no llego a un mínimo, ¿cómo de perjudicado puedo verme para las acreditaciones de la ANECA y demás? ¿Existe alguna posibilidad de reclamar?

Muchas gracias!


Hola, yo soy FPU 2010, así que seguro que controlas muuucho más que yo. Pero mirando al menos el BOE de mi convocatoria (2010) diría que es obligatoria. Supongo que tu dpto. te tendrá que dar un mínimo de horas anuales:

"l) Los beneficiarios que se encuentren en régimen de contrato en prácticas deberán colaborar con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento de la universidad en la que se encuentre adscrito, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida por la correspondiente certificación.
La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el departamento correspondiente y enviada copia al órgano gestor de la convocatoria a efectos de comprobación del cumplimiento de tal obligación por parte del beneficiario. La docencia impartida le será reconocida por la correspondiente certificación."

mensajes: 476

Es verdad que en las últimas convocacotiras de la FPU (yo no soy FPU) parece que es obligatorio dar docencia.
Pero bueno... como bien se dice en el post de arriba... "deberán colaborar".
Recordemos la diferencia entre deber y obligación.

Obviamene si hay créditos de sobre pues esos deben repartirse entre los contratados predoc y postdoc (en una preferencia que dependera de la universidad el departamento en cuestión o no sé de quién).
Si no hay créditos.... disponibles.. porque ningún profesor llega al mínimo o algo así.. pues obviamene es más diíficil que un FPU o el que sea de créditos.
Así que esa "obligación", yo creo que depende más de las necesidades docentes.

Y si eres FPU en un centro del CSIC? Ves... esa "obligación" depende las necesidades docenestes.

mensajes: 23
ggarciamoreno wrote:

Es verdad que en las últimas convocacotiras de la FPU (yo no soy FPU) parece que es obligatorio dar docencia.
Pero bueno... como bien se dice en el post de arriba... "deberán colaborar".
Recordemos la diferencia entre deber y obligación.

Obviamene si hay créditos de sobre pues esos deben repartirse entre los contratados predoc y postdoc (en una preferencia que dependera de la universidad el departamento en cuestión o no sé de quién).
Si no hay créditos.... disponibles.. porque ningún profesor llega al mínimo o algo así.. pues obviamene es más diíficil que un FPU o el que sea de créditos.
Así que esa "obligación", yo creo que depende más de las necesidades docentes.

Y si eres FPU en un centro del CSIC? Ves... esa "obligación" depende las necesidades docenestes.



Hola a todos,

A este respecto, las horas que impartimos los FPU no descuentan a nadie, por que se supone que son "en práctias". Esto no quiere decir que sea docencia práctica, sino que el que está en prácticas somos nosotros. Por lo tanto, no debería haber problema para que te asignen 60 horas de docencia en alguna de las asignaturas de tu supervisor/a, por que no depende de obligaciones docentes. Más complicado lo tienen los JdC y RyC, que si descuentan horas a la persona que se las cede.
De todas formas, es posible que a estas alturas no puedas incorporarte a la docencia, por que cuando se reparte el POD (Plan de Ordenación Docente), es antes de Septiembre, por lo que es posible que no se pueda cambiar a posteriori. Tienes que dirigirte al director/a de departamento.
Saludos

mensajes: 353

1. El centro no tiene ninguna obligación. Y lo del CV bastante pobre... eso con 6 créditos de docencia dudo mucho que se mejore... saca artículos, contribuciones a congresos, vete de estancia y esas cosas, que ahora es lo que más te va a contar, sobretodo para la etapa postdoctoral, y a la figura de PAD podrás llegar sin problemas, y luego ya se verá. Lo normal es que la gente se queje porque dá demasiada docencia, o porque no se la reconocen, pero no porqué no se la den.
2. xabarileiro no sé en que universidad será eso, pero en la mayoría los predoc son considerados como fuerza docente y sus horas computan para el POD. Es que si no se figura, luego para la acreditación de esas horas la cosa se complica. Eso de "en prácticas" es en teoría, ya que a la hora de la verdad uno puede estar perfectamente dando clases el sólo, otra cosa es que no tenga poder sobre el temario y esas cosas, pero eso ya depende de cómo lo haga cada universidad, que la mayoría se saltan la ley a la torera.

mensajes: 6

Gracias por las respuestas, aunque todavía no me queda muy claro si tienen que darme docencia o no...
En mi facultad el POD lo hacen más o menos en marzo.
Respecto a las puntuaciones, he estado buscando en la web de la Aneca, y he encontrado que, por ejemplo, para que te certifiquen como Ayudante Doctor, 35 puntos sobre 100 proceden de la docencia.

http://www.aneca.es/Programas/PEP

mensajes: 353

Pueden darte docencia, pero no están obligados. Ahí se resume todo.
Y sobre lo de la ANECA, pues míralo bien porque no es así. Para PAD sólo puedes sumar 9 puntos en docencia (apartado 2.2.C de la tabla). Para acreditarte te piden un total de 55 puntos sobre 100, 60 de los cuales son de experiencia investigadora. 12 de tesis, 9 de estancias, etc...

Si al final te dan docencia, pues genial. Pero sino, tampoco te desesperes, vete de estancia y publica, que es lo importante.

mensajes: 23
Javier G. Orlandi wrote:

Pueden darte docencia, pero no están obligados. Ahí se resume todo.
Y sobre lo de la ANECA, pues míralo bien porque no es así. Para PAD sólo puedes sumar 9 puntos en docencia (apartado 2.2.C de la tabla). Para acreditarte te piden un total de 55 puntos sobre 100, 60 de los cuales son de experiencia investigadora. 12 de tesis, 9 de estancias, etc...

Si al final te dan docencia, pues genial. Pero sino, tampoco te desesperes, vete de estancia y publica, que es lo importante.



dherkova, por supuesto que han de estar recogidas en el POD las horas de docencia para que se reconozcan, eso es en todas las Universidades. A lo que me refiero es que hay Becarios que la respuesta que reciben cuando piden las horas en el departamento es que no se las pueden dar por que tendrían que descontárselas a otro profesor, cuando al ser docencia "en prácticas" no descuenta horas a nadie. No es lo mismo figurar en el POD (docencia en prácticas) que descontar, para lo que tiene que figurar en RPT (laboral o funcionario).

Yo dicrepo contigo respecto a la importancia de la docencia. Son unos méritos a los que no tienes acceso si no es a trabés de becas como la FPU-I, JdC, RyC, etc.. osea que es de todo menos fácil acceder a ella. Por lo tanto, yo lucharía el reconocimiento de las horas de docencia. Pero es cierto que se valora poco con respecto a las publicaciones y las estancias.

Saludos

mensajes: 6

Gracias dherkova. Es cierto que son 9 puntos la docencia; no lo miré bien.
Es cierto que tiene poca valoración en el currículum, pero la verdad es que es lo que más me gusta de la universidad y, como dice xabarileiro, es difícil tener acceso si no es desde este tipo de becas.
Xabarileiro, ¿dónde puedo encontrar esa información sobre si descuenta horas o no? Si no las descontase, seguramente el problema éste me sería fácil de solucionar. Gracias!

mensajes: 353
Lo de que "descuente" o no va a depender mucho de dónde estés, no es una norma escrita a nivel estatal. Dónde yo estoy sí que descuenta, ya que cada asignatura que se tiene que impartir en el departamento tiene asignados X créditos (contandolo todo, teoría, problemas, prácticas, laboratorios...), y da igual si los da un predoc o un catedrático que cuentan lo mismo. Lo que pasa en nuestro caso es que los profesores están dando casi el máximo de horas que pueden dar, con lo que no hay problema en asignar docencia a los predocs. Me imagino que en departamentos con mucho profesorado y poca carga docente, si los profesores están cerca del mínimo de créditos que pueden dar, o los necesitan para conseguir tramos y demás, pues la cosa sea diferente.
mensajes: 61

En los ultimos años la docencia se encuentra entre las obligaciones de los becarios FPU en fase de contrato, así que cuando el departamento firma la aceptación del becario también debería estar aceptando esas normas. Esa es la teoría, al menos.

Por otro lado, como dice xabarileiro se puede dar docencia apareciendo en el POD sin ser el responsable docente de la asignatura y sin quitarle horas al profesor responsable de la asignatura. De hecho, en algunas universidades la normativa interna indica que los predoctorales no pueden en ningún caso ser los responsables de una asignatura si bien han de aparecer en el POD. Después recibes un certificado de docencia como todos, así como los resultados de la evaluación de la docencia.

Así que investiga la normativa específica de tu universidad, quizás eso te ayude...

mensajes: 23


danigp84, dherkova y bea tienen razón, la normativa es específica de cada universidad. Tienes que preguntar al director del Departamento correspondiente, pero en principio no debería de descontar horas al resto de profesores. Todas las universidades que conozco funcionan así, fundamentalmente por que los profesores quieren mantener su "cuota de poder" en las asignaturas, por lo que las cesiones de horas de POD a becarios predoctorales suele ser sin descontar las suyas. El tema de los post-doc es distinto, por que si concatenan beca tras beca con docencia, ya han perdido parte de los créditos de la asignatura. Estoy en el comité de empresa de mi Universidad y estos casos se han dado.
Saludos

mensajes: 148

Hola! Yo estoy en mi tercer año he impartido 2 créditos, que si se le han descontado al profesor que ha llevado el resto de la asignatura. Para el curso siguiente ni los profes llegan a cubrir, asì que no me han asignado nada. Tendrán obligació, pero de donde no hay no se puede sacar.
Consulta al directo de dpt pero si te dice que no se puede... No se si podrás hacer algo. ¡Animo!

danigp84 wrote:

Hola!
Estoy en mi segundo año de beca fpu y estoy hablando con mi tutor sobre el tema de la docencia para el próximo año. De las conversaciones estoy bastante preocupado con que el departamento no me asigne docencia. Si no tengo docencia reconocida, creo que terminaré la beca con un currículum bastante desfavorecido (y me pierdo lo que más me interesa de la universidad...)
Por eso, os pregunto:
¿Tiene el departamento la "obligación" de asignarme docencia? Si es así, ¿dónde figura la ordenación?
Si el departamento no me da docencia en los dos años, o no llego a un mínimo, ¿cómo de perjudicado puedo verme para las acreditaciones de la ANECA y demás? ¿Existe alguna posibilidad de reclamar?

Muchas gracias!

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