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Número de publicaciones indexadas para Doctorado Europeo

mensajes: 4

Hola buenas,

Me gustaría saber si existe un número mínimo de publicaciones aceptadas o enviadas a revistas científicas para conseguir el título de Doctor Europeo ¿Qué normativa es la que regula esto? ¿Es cada Universidad o existe una normativa europea exigiendo un mínimo?

Un saludo y muchas gracias

mensajes: 353 España
sis wrote:

Hola buenas,

Me gustaría saber si existe un número mínimo de publicaciones aceptadas o enviadas a revistas científicas para conseguir el título de Doctor Europeo ¿Qué normativa es la que regula esto? ¿Es cada Universidad o existe una normativa europea exigiendo un mínimo?

Un saludo y muchas gracias


A día de hoy se regula por el RD 1393/2007 (no hay normativa europea al respecto, sólo indicaciones). Y lo único que dice el RD es lo siguiente (el resto es cosa de la universidad):

Artículo 22. Mención europea en el título de Doctor.

1. Se podrá incluir en el anverso del título de Doctor o Doctora la mención «Doctor europeo», siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que, durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea, cursando estudios o realizando trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por la universidad.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España.
c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.
d) Que, al menos, un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) y los mencionados en el apartado c), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia Universidad en la que el doctorando estuviera inscrito.

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