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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

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Incompatibilidad trabajo-FPU

mensajes: 4

Hola a todos,

Ahora que parece que la lista FPU está a punto de salir tengo una duda que en el Ministerio no me resuelven. Llevo unos años trabajando a tiempo parcial en un programa educativo para niños de altas capacidades. Sé que es incompatible este contrato con la FPU, pero desde distintos sitios me han aconsejado que incluya los ingresos del curso como Conferencia o ingresos similares. He estado mirando por el foro y los temas de incompatibilidad aluden a casos de autónomos, profesores asociados y similares. Como podeis imaginar, soy uno de los tutores del curso, con cierto peso en su programación y docencia y dejarlo sería un palo para mí y para el programa. Así que acudo a vosotros para que me ilumineis porque en el Ministerio tienen todas las bombillas fundidas. Lo único que me repiten es que es incompatible, les exponga como les exponga el caso ¿Es realmente compatible recibir ingresos regulares mensualmente como conferencias con las FPU? ¿En caso afirmativo, dónde podría encontrar información al respecto para decir a mis jefes del programa como actuar respecto al "contrato"? ¿Hay otras opciones? Gracias de antemano a todos.

mensajes: 21

Yo creo que has apuntado el principal problema: la regularidad.

Si puedes articular un nuevo contrato en el que se te realice una asignación anual en concepto de "organización de cursos" y lo llevas a través de la oficina de investigación de tu universidad (que se quedarán con su parte evidentemente) creo que no deberías tener problema.

Mucha suerte.

mensajes: 4
Muchas gracias ahivamanolo por tu rapidez de contestación y tu consejo. Hablaré con los de investigación a ver que me dicen. No obstante, estaría bien que este apartado del foro no hablará sólo de mi problema. También de cualquier otro relacionado con su título.
mensajes: 50
Como se ha dicho, el único problema de incompatibilidad laboral con la FPU tiene que ver, si no he interpretado mal la convocatoria, con la percepción de una remuneración periódica. Hablando en plata: una nómina o un salario fijo y/o regular. Pero no está prohibido percibir pagos por trabajos puntuales (una traducción, una conferencia, etc). Si consigues que esos ingresos que tienes dejen de ser periódicos y regulares para tener otra naturaleza, imagino que los podrás seguir percibiendo sin menoscabo de la fpu.
mensajes: 3

Independientemente del "no" sin más que te digan los del ministerio, yo creo que la incompatibilidad se ha de basar en la interpretación de la convocatoria. Y esta dice:
"La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldo o salarios de similar naturaleza con horarios coincidentes con los estudios y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario."
3 son las prohibiciones:
1) Otras becas o ayudas. Esto no pasa en una relación laboral. Por tanto, excluida.
2) Suelo/Salario con horarios coincidentes: Por tanto un trabajo no es incompatible con la FPU si se hace en horario no-laboral (noche, fines de semana, festivos, etc.)
3) Prohibición general: Actúa como cláusula de cierre de modo que si tu actividad no cae en ninguna de las dos incompatibilidades anteriores pero puede incluirse en esta parte del artículo, también quedará prohibida. Sin embargo, esta tiene dos requisitos:
a) que implique una "percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial": Esto es toda relación laboral, lo que incluye las relaciones no laborales como los autónomos, contratos de servicios en general.
b) "que ello afecte a la finalidad formativa e investigadora de la ayuda o que se produzca en su mismo horario": Si no afecta a la actividad financiada por la FPU y, además, es en otro horario, no estará prohibida.
Finalmente, si la actividad es incompatible de acuerdo con uno de estos tres criterios, aun puede quedar permitida si se aplican las excepciones del apartado 2, que habla principalmente de actividades académicas. Estas excepciones se han tenido que incluir en la convocatoria porque, de lo contrario, serían incompatibles a la luz de las 3 prohibiciones generales que he explicado arriba. Son:
a) Tareas docentes e investigadoras directamente asociadas con la investigación o proyecto formativo desarrollado por el beneficiario de la ayuda, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
b) Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
c) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, por un período mínimo y máximo igual al que se establece en los apartados V y VI de la presente convocatoria y previa autorización de la Dirección General de Política Universitaria para la ausencia temporal. La percepción de estas ayudas será incompatible con el disfrute de estancias breves o traslados temporales en el mismo año, previstas como beneficios complementarios en esta convocatoria.
Por tanto, salvo que hagáis una de las actividades de las excepciones, solo podeis trabajar por la tarde o en horario nocturno. En esos casos es indiferente cuánto os paguen (da igual si os pagan tres veces más que en la FPU) y la frecuencia que lo hagáis. Puede ser todos los fines de semana. Si prestais algún servicio (ej: traducción, clases particulares, etc.) y os pagan. Emitid una factura en la que indiqueis el día, para probar que se ha hecho en horario no-laboral y, por tanto, compatible con la FPU. Sin embargo, en cuanto actividades que se solapan en horario con la FPU, todo es incompatible, salvo las excepciones. Da igual que sea esporádico o regular. Otra cosa es que lo controlen y que, incluso en caso de verlo, hicieran algo serio.
Espero haberos aclarado algo.

mensajes: 4
Muchísimas gracias Mafons. La respuesta es perfecta y aclaratoria. No sólo para mí. Creo que deja claro a todo el mundo ,que esté o vaya a estar en una situación similar a la mia, cuales son las opciones que tiene y a que se puede "agarrar". Gracias a todos por vuestras aportaciones.
mensajes: 77

Hola buenas, leyendo este tema he encontrado más o menos la respuesta a mi pregunta, pero sigo teniendo dudas.

¿Es incompatible la FPU con un contrato de servicios para estar de portera en un edificio a cambio del alquiler?

¿Se puede reformular este contrato de alguna manera que sea compatible con la FPU?

Muchas gracias

mensajes: 67

Gracias a Mafons por su excelente análisis de la convocatoria.

Pero sigo albergando dudas: ¿es esta la interpretación del Ministerio? Porque da igual lo que ponga en la convocatoria, lo que cuenta es la práctica del Ministerio. Y si esos deciden que no van a admitir ningún tipo de relación laboral aparte de la beca, no hay nadie que se lo pueda impedir. ¿O creéis que alguien realmente estaría dispuesto a demandarlos si se la quitan?

mensajes: 82

Espero poder ayudaros con mi respuesta:
Yo fui becario FPU durante tres años, en los cuales percibí varias remuneraciones por diversos trabajos. Incluso, en un caso concreto de catalogación de un archivo, estuve tres meses yendo diariamente a trabajarlo, mientras por las tardes y los fines de semana hacía el trabajo de la tesis. Eso sí, como bien han comentado algunos antes, lo que hice fue presentar una factura al finalizar el trabajo por el conjunto de la labor realizada, sin mensualidades.
Esa incompatibilidad afecta, muy especialmente, a aquellas relaciones laborales que estén plasmadas en un contrato labora y que estén regularizadas ante la Seguridad Social. Cualquier trabajador, sea el ramo que sea, no puede tener dos contratos laborales que sumen más de cuarenta horas, y como la beca (contrato en un futuro, no sé muy bien cómo anda eso ahora) exige dedicación plena, pues es incompatible. Pero vamos, que no veo a ningún funcionario fiscalizando vuestras declaraciones de la renta para ver cómo ingresáis el dinero.
Por ello, lo mejor que se me ocurre decirle a Kakun es que haga caso de lo que le dicen los que le acosejan que lo declare bajo otro concepto, y, sobre todo, lo que tiene que hacer es eliminar cualquier vínculo contractual que haga ver que existe una continuidad en la labor desarrollada.
En el fondo, no les puedes pedir a los funcionarios del Ministerio que te aclaren ese punto, porque recomendarte lo que te han señalado otros va contra el espíritu de la norma, pero si lo haces, no estás incurriendo en delito alguno en sentido estricto.
Espero haber servido para aclarar algo, y mucha suerte.

MartinSK wrote:

Gracias a Mafons por su excelente análisis de la convocatoria.

Pero sigo albergando dudas: ¿es esta la interpretación del Ministerio? Porque da igual lo que ponga en la convocatoria, lo que cuenta es la práctica del Ministerio. Y si esos deciden que no van a admitir ningún tipo de relación laboral aparte de la beca, no hay nadie que se lo pueda impedir. ¿O creéis que alguien realmente estaría dispuesto a demandarlos si se la quitan?

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