Cargando...
 
Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Docencia durante la FPU

mensajes: 50

Hace unos días escribí al e-mail del Ministerio para consultas relativas a las FPU, para que nos aclaren el asunto de la docencia durante la FPU, pues no está nada claro con la convocatoria de este último año, tal y como aparece en el BOE.

Me explico.

Tradicionalmente, estaba prohibida toda docencia durante los dos primeros años de beca y la docencia sólo podía incorporarse en los dos últimos, de contrato.

Posteriormente, la docencia ha pasado a ser obligatoria en esos años. Pero tampoco es este un punto claro. ¿Es realmente obligatoria? Y si lo es, ¿es obligatoria los dos años, sólo uno, un determinado cupo de horas?

Y con el BOE de este año, no hay ninguna directriz que indique que no se pueda asumir docencia durante los dos primeros años.

Dicho de otra manera: con el BOE de este año, se entiende que los becarios FPU podemos asumir docencia durante los cuatro años de beca/contrato. Falta saber si esto es realmente así, y como decía, si la docencia durante los dos últimos años es obligatoria y en qué medida.

Os contaré cuando me respondan del Ministerio (más o menos de aquí a fin de año, calculo, y con alguna respuesta que no resuelva nada). Pero mientras tanto, podemos comentar aquí la cuestión.

Más allá de la convocatoria de este año tal y como aparece en el BOE, ¿hay algo así como una "normativa del becario FPU" que rija estos pormenores?

Un saludo

mensajes: 476

Hola, yo no soy becario FPU, pero te comento mi opinión.
Antes la docencia solo se podía dar en la fase de contrato y creo que eso sigue igual. Si bien, hay gente que en la fase de beca, pero que ya tienen el DEA dan clase, a toro pasado no te van a decir que no.
Sea como sea, tu tienes que te reconozcoan en el vicerrectorado de tu uni todos los créditos que das, que no se quede como cosa interna del departamento porque si no, no te valdrá para nada.

Y no creo que lo de la docencia con la FPU se obligatoria. Por ejemplo, si estas en el CSIC y tu grupo no tiene contacto con ningún departamento, y hacer el facor de que des clases......
O como por ejemplo, en mi departamento cdo se repartio la POD casi faltaron creditos para los profesores, los becarios no pillamos nada, y no de estos becarios era FPU. Así que no creo que la docencia sea algo obligatorio, si no que será un derecho.

mensajes: 197

Pues la verdad es que la reflexión es muuy interesante. Yo daba por hecho que no en los dos primeros años no podíamos dar clase y que en los dis siguientes, era obligatorio que la Universidad cerrara con nosotros un contrato de trabajo en el que nuestra prestación es dar cierto numero de creditos.

Desde luego, si podemos dar clases en los dos primeros años sería estuènddo pues son méritos que ya empiezan a contar en el cv.

Tan pronto como sepas algo, cuentamos. Gracias Spinoza

mensajes: 50

Gracias por vuestras respuestas. En cuanto sepa algo del Ministerio, os cuento.

La reflexión viene motivada por una conversación que tuve no hace mucho con mi director de tesis. Me decía que estaba revisando varios currículos de aspirantes a unas plazas de asociado que estaban resolviendo y que le sorprendía que un par de esos candidatos indicaban docencia durante los cuatro años de FPU como un mérito a considerar. Francamente, me extrañó mucho, sobre todo porque esas personas hicieron su FPU con otra convocatoria o otras directrices en lo referente a la docencia durante los primeros años de beca.

En fin... es importante aclararlo, porque por mucho que en cualquier convocatoria de plaza a la que nos presentemos vayamos a quedar los últimos o muy abajo en la lista, por el mero hecho de no ser doctores, siempre cabe la posibilidad de una sucesión de renuncias y que nos acabemos quedando alguna asignatura. Desde luego, de cara a ir haciendo méritos de docencia nos interesa poder hacerlo lo antes posible.

Os cuento cuando sepa algo más. Saludos.

mensajes: 197

Sería curioso que ahora si que pudieramos dar clases los dos primeros años, porque en ese caso, con todo lo que ha tardado el ministerio en resolver, los horarios están ya puestos y cualquiera llega y siendo nuevo, joven y el becario, pide que cambien los horarios para incluirnos en alguna asignatiura. Si podemos dar clases desde el principio, me temo que este año está perdido, pero bueno, al menos conseguiriamos el siguiente.

Yo voy a hacer una cosa. La beca de mi Uni (que tb la he obtenido y tendré que renunciar a ella) está redactada casi casi igual a la del ministerio (por supuesto, se divide también en dos fases y todo eso). Preguntaré en mi Uni, que te atienden antes que en el Ministerio, y veré si ellos me permiten dar clases los primeros años. NO resolveré el problema pero al menos vemos como lo interpretan aquí, con un tenor literal casi idéntico al de la convocatoria del ministerio.

Os contarè.

mensajes: 50

Gracias por esa gestión, investigador. A ver qué te cuentan.

Otro interrogante, por cierto: si tuviésemos "derecho" a docencia
durante los dos primeros años. ¿Cómo se articularía? Quiero decir:
¿nos tiene que hacer hueco el Departamento en su cuadrante de
horarios, asignaturas y docentes, y asignarnos una asignatura, o
tenemos que presentarnos a las plazas que se convoquen por el
procedimiento regular? El interrogante vale también para la docencia
durante los dos últimos años.

mensajes: 197

Bueno pues aquí se nos va la mañana, jeje.

En cuanto a tu pregunta última, Spinoza, no creo que tengamos que concurrir en ningún concurso por una plaza. Reconozco que no tengo más argumento que lo que he visto en mi Uni. Mis compañeros becarios, cuando pasaron los dos primeros años, se les integró en el profesorado de una asignatura y pasaron a figurar en los horarios. Es decir, que el departamento te hace ese hueco.

Como no me apetece trabajar, pues me he puesto a buscar eso que decias de un estatuto del becario FPU. COmo tal no he encontrado nada, pero en el borrador del estatuto del personal docente e investigador de las UNiversidad españolas (que todavía no está en vigor), cuyo link es este:
http://www.educacion.es/dctm/mepsyd/educacion/universidades/profesorado/borradores-pdi-10-11-2008.pdf?documentId=0901e72b800505a3


pone en el art. 15.4 que: "Las Universidades podrán incorporar a los alumnos que hayan superado los estudios necesarios para la elaboración y defensa de una Tesis Doctoral a programas o proyectos específicos de investigación, o a la realización de labores auxiliares de docencia, en las que sin perjuicio de la naturaleza de estudiante, contractual o de beca o cualquier otra ayuda, se contemple una específica acción formativa docente e investigadora."

Entiendo que es nuestro caso. Hemos realizado los estudios previos para poder sustentar una tesis (doctorado o master, como es mi caso) y da igual que tengamos un contrato o una BECA (que seria nuestro caso, fase beca FPU), asíque no habría problema. NO sé si este es uno de los aspectos novedosos que incorpora el borrador o si ya estaba así. NO he podido encontrar cual es la legislacion vigente sobre esta materia para ver cómo está la cuestión. Esta es la página donde he encontrado a recopilacion de normativa vigente:

http://www.educacion.es/educacion/universidades/profesorado.html
si alguien encuentra algo en ella que resulevala duda, que informe.

saludos

mensajes: 165

Hola a todos,

interesante reflexión, spinoza, es cierto que no especifica explícitamente que no se pueda dar docencia en los primeros dos años. Respecto a los dos años de contrato, hace tiempo que contacté con el Ministerio (por mail, por telefono ya sabeis que no hay manera) y todavía espero respuesta.

@ggarciamoreno, yo también pensaba como tú, que no podía ser obligatoria en ningún caso la docencia. Además, estoy en un caso similar al que planteas, adscrito a un Centro de I+D, no Universidad, con lo que no es tan "fácil" integrarse en un Departamento. Sin embargo, la convocatoria FPU 2009 especifica que:

"El personal investigador en formación en régimen de contrato en prácticas deberá colaborar con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento de la universidad en la que se encuentre adscrito, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida por la correspondiente certificación. En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, realizarán dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el artículo 5.3 de esta convocatoria."

Parece claro que a partir de este año, se trata de una obligación. Estoy a punto de pasar a contrato y ya había hablado con mi director de dejar el tema docencia para el curso que viene (último año).Yo había interpretado que esta docencia debe darse durante alguno de los dos años del contrato, pero no necesariamente cada año. Pero la verdad es que no lo deja nada claro, qué raro, eh?. Así que si alguien tiene/ha tenido suerte y ha conseguido contactar con el Ministerio, se agradecerá mucho que comparta su experiencia.

¡Un saludo a todos!

mensajes: 37

Yo no he hablado con el MEC, pero estoy en mi último año de contrato FPU y os cuento mi experiencia:
- En las convocatorias anteriores a la mía (2006) se podía impartir docencia en periodo de beca.
- A partir de la de 2006, sólo se podía en fase de contrato. En principio la idea era "proteger" al becario, y que no se "aprovechasen" de él, poniéndole docencia a mayores de su trabajo de formación.
- La docencia no es "obligatoria", pero en teoría deberían darte esa posibilidad (aunque no sea imperativo, ojito)
- La docencia no hay que repartirla, pues un contratado FPU da clase (además de prácticas, no de teoría) con fines formativos. Esto supone que debe estar acompañado por un profesor de la asignatura en en aula (en teoría, ejem!), por lo que sus horas se "superponen" a las del profesorado de la materia, no se suman a mayores al POD.
- En algunas Universidades (en la mía, por ejemplo) las 60 horas anuales (o sea, cada año desde que se pasa a contrato) han de estar divididas en 30h/cuatrimestre, no puedes dar en el primero las 60 y en el segundo 0 (de nuevo supongo que para evitar "sobrecargarnos" de trabajo)
- Por último, ojito, como bien dice alguien por ahí, con dar clases "a la buena de dios"... si no tienes autorización expresa de la Universidad, después puedes no conseguir el certificado acreditativo, y haber trabajado para nada (bueno, para nada no, pero ya me entendéis...)

Así que no sé si este año la convocatoria ha cambiado, pero en principio en mi Universidad siguen con la misma política. Espero haberos ayudado, si tenéis alguna dudilla más, preguntad! ;)

Ánimo a todos/as!!!

mensajes: 50

Muchas gracias por tu respuesta. Aclaras algunas cosas, a la espera de
que el Ministerio nos diga si la convocatoria de este año se rige o no
por otra normativa.

Lo más interesante de tu mensaje es lo que comentas sobre el tipo de
docencia que puede dar un FPU: de prácticas, dices, y acompañando al
profesor de la materia, no en solitario, digamos. Resumiendo: no te
pueden hacer titular de una asignatura, sino ayudante del docente
titular de la misma, si no te entiendo mal. Eso facilita las cosas,
creo, de cara a plantear la demanda de docencia al departamento,
porque no hay que revisar el POD.

Seguiremos indagando, en cualquier caso. Gracias de nuevo. Saludos!

mensajes: 148

Hola a todos,

yo justo acabo de empezar mi segundo año de beca, y como pensaba que solo podia dar docencia los dos ultimos años, pensaba ponerme ahora a mirar que tengo que hacer para el proximo curso. He hablado con mi tutora, pero no tenia la convocatoria a mano, y ella me ha dicho que hable con el director del departamento, pero que duda mucho de que me vayan a dejar algo...Mañana pensaba ir a hablar con el director, pero en la convocatoria pone textualmente "previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado" así que mañana volvere a hablar con mi director...

A lo que iba, si en teoria damos clases prácticas y ademas como "profesor de apoyo" (vamos que si no tuvieramos la beca no habría nadie en nuestro lugar)¿cómo se nos reconocen los créditos? es decir en la suma total del departamento saldrían más créditos... ¿eso es posible? Buff... no entiendo haber sicontestan del ministerio...

mensajes: 148

Hola a todos,

yo justo acabo de empezar mi segundo año de beca, y como pensaba que solo podia dar docencia los dos ultimos años, pensaba ponerme ahora a mirar que tengo que hacer para el proximo curso. He hablado con mi tutora, pero no tenia la convocatoria a mano, y ella me ha dicho que hable con el director del departamento, pero que duda mucho de que me vayan a dejar algo...Mañana pensaba ir a hablar con el director, pero en la convocatoria pone textualmente "previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado" así que mañana volvere a hablar con mi director...

A lo que iba, si en teoria damos clases prácticas y ademas como "profesor de apoyo" (vamos que si no tuvieramos la beca no habría nadie en nuestro lugar)¿cómo se nos reconocen los créditos? es decir en la suma total del departamento saldrían más créditos... ¿eso es posible? Buff... no entiendo haber si contestan del ministerio...

mensajes: 148
Perdon... he repetido el comentario sin querer...
mensajes: 61

Hola!

Desde el año 2008 se introdujo la obligatoriedad de colaborar en la docencia durante el contrato por un máximo de 60 horas anuales. De hecho hubo una corrección de errores, ya que inicialmente especificaba que era una obligación general de los becarios (es decir, se aplicaba a becarios y contratados). En la convocatoria de 2009 acentúa la obligación, incluyéndola en el preámbulo. Especifica que si perteneces a un centro no universitario has de colaborar en el centro donde tienes tu tutor durante la etapa de contrato.

Ahora bien, algo importante es que indica cuál es el máximo (60 horas), pero no especifica el mínimo (algo contradictorio). Por tanto uno podría colaborar una hora y ajustarse a lo establecido en la convocatoria.

Por otro lado, en cuanto al POD, reparto de horas, etc, varias cosas. Primero, puedes estar incluido en el POD sin responsabilidad docente, por lo que no modificas el reparto de horas del departamento. De esta manera colaboras con un profesor en determinada asignatura, pero en ningún caso te encargas de la asignatura. Segundo, las universidades tienen normativas específicas. En la mía nunca un PIF contratado debería tener responsabilidad docente,no podría encargarse de una troncal/obligatoria/optativa y en principio sólo podría colaborar en docencia de tercer ciclo o en prácticas. Ahora bien, en mi universidad hay departamentos que se lo saltan a la torera, pero creo que ahí es el becario el que no debe pasar por el aro.

En cuanto a la docencia en periodo de beca, no especifica absolutamente nada sobre la prohibición de colaborar en este periodo. Ahora bien, de nuevo, la normativa específica de la universidad puede prohibirlo.

En resumen, si colaboráis en la docencia (sin mínimo pero con máximo de 60 horas anuales), que os incluyan en el POD, con o sin responsabilidad docente(mi opinión es que para tener carácter formativo siempre debería ser tutelado por un profesor).

Y por cierto, si os responden del MEPSYD, ¿podríais postear aquí en qué mail responden? Yo tengo unas dudas y no me han respondido desde hace meses a ninguna de las direcciones que especifican...

Saludos!!

mensajes: 49

Yo tampoco lo tengo nada claro. Desde luego sé que la UCM sacó una directiva en la que dice que los becarios no podemos dar clase ni en los dos últimos años, es decir, que no podemos ser responsables de una asignatura ni estar "solos" en el aula.
Así que no sé cómo se compagina eso con la "obligación" que impone el Ministerio, a no ser que el Ministerio se refiera a lo de estar acompañando al profesor, pero yo eso nunca lo he visto, desde luego, ni creo que muchos profesores estén dispuestos

mensajes: 197

la beca de mi universidad (que disfruto mientras no salgan las listas definitivas de la FPU; luego renunicaré) está redactada casi en los mismos términos que la FPU, asique he preguntado en mi uni si podría dar clases durante los dos primeros años (que tb se llaman de fase beca) y me han dicho que no, que la opción de las 60 horas anuales, que no es obligatoria, sólo es en fase contrato.

alguien ha obtenido respuesta del ministerio????. sería muy bueno que la FPU lo permitiera. de hecho mi directora me lo ha preguntado para ver si me podían meter ya y coger méritos.

mensajes: 105

Hola!
¿Tenéis más información sobre si se puede dar clase durante la fase de beca de la FPU? Eso sí, asumiendo que tenemos el DEA y que la Universidad lo permite.
Parece que la convocatoria FPU deja un vacío ahí, pues ni siquiera especificaría un máximo de horas en caso de que sí se pudiese (los 2 primeros años, me refiero).
Gracias.

mensajes: 50

Como era de esperar, el Ministerio no ha respondido todavía a mi e-mail... ni creo que lo hagan. Y de hacerlo, a lo sumo me remitirán a la convocatoria y al BOE, y listo. Creo que deberíamos consultar el tema con las personas que llevan las becas FPU en cada una de nuestras universidades. Quizá estén mejor informadas y son gente que tenemos más a mano.

En todo caso, insisto en que leyendo la convocatoria de este año es tal la ambigüedad que, de asumir docencia en cualquiera de los dos primeros años, como mucho quedaríamos en una situación "a-legal", pero no ilegal ni contraria a la normativa.

Pero bueno, seguiremos esperando alguna respuesta "oficial".

mensajes: 197

Dos cuestiones.

La primera en cuanto a lo de la docencia. Como ya os dije, en mi Universidad, con una convocatoria de igual redacción que la FPU, no se permite dar clases en los dos pirmeros años. Pero aunque es una buena referencia, no es definitiva porque lo que nos importa es el criterio de la FPU. HOy mismo mi directora me ha vuleto a insistir en si sé algo nuevo de lo de la docencia porque sería muy bueno para mí poder figurar ya en POD. Me ha dicho que mientras no haya un criterio claro y siga la ambigüedad, que su opción sería incluirme y tirar para adelante. Y por mí, genial, que son más méritos y antigüedad docente.

Lo segundo es una pregunta. Primero os sitúo: yo soy de los que hacen un master parte formativa del doctorado, conforme al RD 1393/2007. Es decir, que en el año 2009-2010 he ido a las clases y he hecho la investigación del trabajo fin de master conducente a la obtención del DEA (ayer mismo defendí el trabajo y aprobé). Por tanto, yo creía que ahora lo siguiente era pagar la tutela de tesis o tutela académica y pasar a la investigación conducente a la obtención del título de doctor. Pero, he encontrado esto en la convocatoria FPU que me ha desconcertado:

"Los beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria que cursen estudios de  tercer ciclo regulados por el RD 1393/2007 deberán estar matriculados en el curso 2010-2011 en el período investigador del doctorado. Salvo situaciones excepcionales por causas graves de enfermedad del beneficiario o sustentador del mismo, el no cumplimiento dará lugar a la revocación de la beca"

La pregunta es: ¿a qué se refiere con periodo de investigación? Tradicionalmente, el periodo de investigación (creo) era el segundo año, después de haber superado los cursos de doctorado, orientado a la Tesina (DEA), pero ahora, en los masteres en los que en el primer año hacemos a la vez los cursos y la investigación de la tesina (o trabajo fin de master), ¿cuál es el periodo de investigación? ¿lo que comienza justo después de la tesina y master, en cuyo caso, coincide (creo) con el momento de pago de la famosa tutela de tesis?

Igual la pregunta es una bobada y me estoy haciendo un lío, pero es que en la convocatoria pone que la no matrícula este año en el periodo de investigación supone la revocación de la beca, y es lo que me faltaba ya, después de todo lo sufrido para casi obtenerla.

Podéis ayudarme???

mensajes: 50
Creo que el periodo de investigación es lo que comienza con la matriculación de la tesis, o sea, lo siguiente a terminar el máster. Yo estoy en tu misma situación (la próxima semana defiendo el proyecto fin de máster). Básicamente, creo, el máster se considera "período docente" y la tesis como "período investigador", por más que el proyecto fin de máster sea ya investigación, pero dentro del "período docente", digamos. Eso creo yo, al menos.
mensajes: 197

Muchas gracias Spinoza. Poco a poco voy creyendo también eso. Además, creo que he encontrado un buen argumento definitivo. El RD 1393/2007 que regula las enseñanzas universitarias, dice que el programa de doctorado está constituido por dos partes: formación e investigación. Claramente, la formación es el master y la investigación son los años siguientes en que estás trabajando para la tesis. Dice tb el RD que para pasar al periodo de investigación se necesita el título de master, es decir, que con el DEA obtenido al haber defendido el trabajo fin de master (tesina), pasas al periodo de investigación. Por tanto, entiendo que esa obligación de matricularnos en el año 2010-2011 en el periodo de investigación (que impone el art. 6.3 convocatria FPU) debemos cumplirla porque ya estamos (una vez obtienes ofcialmente el DEA) en ese periodo. Además, añade el RD (art. 20) que la matricula en el periodo de investigación incluye: ... "la tutela académica", es decir, entiendo que incluye la tutela de tesis que ahora ya no se paga por separado sino que se entiende pagada cuando te matriculas en el periodo de investigación (por tanto, ya no es tan correcto hablar de tutela de tesis sino de periodo de investigación, que la engloba; es lo más actual).

Todo esto me ha permitido encontrar una vía para justificar (un poquito) que podamos asumir docencia durante los dos primeros años. Me explico: la convocatoria FPU dice en art. 6.2.c) que la condición habilitante para formalizar el contrato en prácticas será tener el certificado acreditativo del inicio del periodo de investigación que expidan las universidades. Ya hemos acordado (antes) que dicho periodo se inicia después de obtener el master universitario(art. 19.2 RD 1393/2007), por tanto, nosotros, cuando aprobamos el master, con defensa de la tesina (trabajo fin de master) y nos matriculamos en el periodo de investigación (que es la segunda parte del Programam de Doctorado, todo él orientado a la obtención del títutlo de doctor), YA CUMPLIMOS LA CONDICIÓN HABILITANTE PARA PODER FORMALIZARSE CON NOSOTROS EL CONTRATO EN PRÁCTICAS PORQUE YA TENEMOS (O DEBERÍAMOS TENER, CUANDO LO EXPIDA LA UNIVERSIDAD) EL CERTIFICADO DE INICIO DEL PERIODO DE INVESTIGACIÓN.

Reconozco que la argumentación anterior omite que el contrato se formaliza en la fase de contrato que comienza, según art. 6.2 convocatoria FPU, a los 24 meses, pero bueno, ese dato, mejor lo obviamos, jeje

¿Qué os parece?

mensajes: 50

El asunto está bien traído a colación, investigador, pero creo que el "contracto de prácticas" se refiere directamente a la segunda fase de la FPU, que es de contrato. A ese paso de beca a contrato creo que se refiere la convocatoria. Sólo los dos últimos años de la FPU podemos establecer un contrato de prácticas con nuestra universidad. De no ser así, estaríamos ya en disposición de pasar a fase de contrato sin haber finalizado la fase de beca. Y eso no puede ser.

Por otro lado, creo que el tema de la docencia está al margen de estas cábalas. Vamos, como decías al final de tu mensaje, creo que el tema de la docencia queda al margen de la fase de la beca en la que estemos, al menos con la ambigua convocatoria de este año en la mano. Sucede que la docencia que podamos asumir en los dos últimos años se dará por integrada en ese contrato de prácticas. Ahora toca saber qué entidad tendría la docencia que asumiéramos en los dos primeros años de beca.

mensajes: 197

Bueno, la mañana perdida, pero es que no me lo quito de la cabeza.

MIrad lo que estoy pensando. Antes, al programa de doctorado se le llamaba a los cursos de doctorado y la tesina. Terminado esto, pasabas a la fase de investigación para la tesis. Se entendía que lo primero requería dos años (uno para cursos y otro para tesina), es decir, en el tercer año pasabas a la nvestigación y al finalizar el cuarto año terminaba la beca FPU y, se supone, tb la propia tesis. De esta forma, se entendía que sólo cuando hubieras hecho los cursos y la tesina, tenías sufiente nivel investigador como para formalizar un contrato en prácticas con el becario (lo cual, sucedía a los 24 meses).

Sin embargo, ahora creo que puede ser distinto. Quienes hemos hecho un master en el 2009-2010, hemos hecho la fase de formación del Programa de Doctorado y pasamos a al perdio de investigación porque hemos demostrado nuestra suficiencia investigadora al haber hecho los cursos (master) y defendido la tesina (trabajo fin de master). Con esa suficiencia, hecmos pasado al periodo de investigación, previo certificado acreditativo de la Universidad, y por tanto ya tendríamos la base suficiente para asumir docencia. La diferencia es que antes eso sucedía a los 24 meses (12 de cursos y 12 de tesina) pero ahora esto puede suceder a los 12 o 14 meses porque en el primer año hemos hecho a la vez la formación y la tesina. Es decir, en nuestro caso, pasado un año (o 14 meses) ya tenemos capacidad aprendida para pasar al periodo de investigación y asumir docencia.

Yo creo que aunque no lo ponga así, en el fondo esaes la argumentación. Antes, sólo después de 24 meses conseguías la suficiencia investigadora (con el DEA) y se te consideraba apto para asumir deocencia, porque tu base era adecuada. Pero ahora, eso se puede conseguir después del primer año porque en ese año haces a la vez (con el doble de trabajo, claro) la formación y la investigación del atesina y consigues, por tanto, el DEA que te acredita como persona con suficiencia investigadora y apta para pasar al periodo de investigación de la tesis, condición habilitante para la formálización de un contrato en prácticas.

Ahora si que si. Me parece que este es un buen argumento. Responde a la situación actual, a la lógica del sistema y procura que el doctorando solo asuma la docencia cuando esté realmente preparado. Y eso, con la ordenación actual, se puede conseguir desde el mes 12 porque ya antes ha adquirido los conocimientos teóricos (clases del master) e investigadores básicos (trabajo fin de master) como para asumir docencia.

mensajes: 15

investigador, solo quería recordarte que los masters oficiales tienen una duración de entre 1 y 2 años. Quiero decir, puede que haya gente que no consiga la suficiencia para adquirir docencia que comentas antes de los 24 meses. Por otro lado hay gente que empieza la FPU cuando ya ha hecho el master, con lo que desde el mes 0 debería de estar capacitado para dar clases. Por lo demás me parecen acertadas tus hipótesis.
Un saludo.

mensajes: 165


Buen apunte, nineu. Por lo demás, investigador, creo que tu argumentación es buena, parece lógica. El problema es que creo que el Ministerio sigue viendo que el periodo de formación son dos años (que corresponden segun ellos con la fase de beca) y el de investigacion dos años mas (fase de contrato). Como no tienen en cuenta que hay masters de un año, de ahi la indefinicion.

Por lo demás, alguien tiene información sobre si la docencia, en fase de contrato, es obligatoria, y en caso afirmativo, si se ha de hacer cada año o en algún momento cualquiera de la fase de contrato? Agradeceria cualquier pista, en mi Universidad me dicen que sinceramente no lo saben.

Un saludo a todos

mensajes: 148

¿Alguien sabe algo sobre la obligación del departamento de incluir los becarios en el POD? Yo estuve con el director de mi departamento, y me dijo que tenía que hablar con mi tutor que es la que me tiene que ceder el o los créditos...

Mi jefe me ha comentado que no sabe cuanta docencia tendrá y que si eso me dará uno para cumplir la obligación, no más...

¿Qué hago? ¿Os parece normal? yo la verdad estoy bastante desesperada con el ministerio y con mi universidad :-(

Por cierto alguien decia que hablaramos con el que lleva el tema de la FPU en nuestra uni... pero es que en mi uni nadie sabe nada...

mensajes: 197

Es interesante la reflexión de nineu. Me sirve para reafirmarme todavía más en mi opinión de que la cuestión decisoria para asignarte o no clases, no ha de ser el tiempo transcurrido desde que obtuviste la beca, sino nuestra capicitación, nuestra suficiencia.

Como nineu dice, puede haber gente que haga primero el master y lea la tesina, con lo que tendrá ya el DEA, y que entonces obtenga la beca, en cuyo caso, dice nineu, debería ya dar clases. Pues si. Porque lo que importa no es el numero de meses que se haya disfrutado la beca, sino la preparación del doctorando para asumir ya él mismo (bajo tutela) clases con alumnos. Dicha preparación no la da el mero transcurso de los meses, sino la preparación previa, por tanto, si ya se tiene el DEA y la suficiencia investigadora, se debería poder dar clases. Lo contrario, de hecho, podría conducirnos al absurdo de que un alumno que pasados los 24 meses todavía no ha conseguido el DEA porque ha presentado una tesina deficiente, se le asignen clases y se formalice con él un contrato sólo porque han pasado 24 meses desde que se le dio la beca. Iría totalmente en contra de la lógica y, lo que es peor, de los intereses de los alumnos que recibirán sus clases.

En definitiva, la clave para dar calses creo que debería estar en que hayas accedido al periodo de investigación (siendo indiferente el tiempo necesitado para ello: 12 meses, 24 o 30), pues eso revela que tienes el DEA, suficiencia investigadora, conocimientos teóricos e investigadores suficientes para asumir docencia en prácticas. Atender exclusivamente a los meses de forma estricta, es un seguidismo a pies juntillas de la convocatoria que no valora el interés general.

Por otra parte, cierto es que el Ministerio sigue teniendo en mente periodos de formación de dos años sin atender a masteres de un año. Aunque hay que precisar que son masteres de un año porque sus dos componentes (cursos e investigación), se hacen al mismo tiempo, con el doble de trabajo. Por eso es posible reducir el tiempo invertido a la mitad: porque se hace al mismo tiempo, con el doble de trabajo. Pero el resultado es el mismo que en tiempos pasados cuando se invertían dos años: el sistema te considera, después del master, con suficiencia investigadora, con el DEA y con derecho a acceder al periodo de investigación, acceso que, como bien dice el art. 6.3.c de la convocatoria, es la VERDADERA CONDICIÓN HABILITANTE PARA FORMALIZAR EL CONTRATO EN PRÁCTICAS. El acceso al periodo de investigación te acredita como preparado para asumir clases, no el simple trasncurso de 24 meses, cuyo auténtico aprovechamiento (el de los 24 meses) depende de la capacidad personal de trabajo del doctorando, pero que por sí solos, nada dicen de su preparación para asumir docencia.

mensajes: 8
A mi me han dicho del Servicio de Investigaciones de mi Universidad, la persona que lleva el tema de las FPU, que hasta que no esté en régimen de contrato no puedo colaborar en tareas docentes ...

Apúntate a la lista precarios-info

 

Colabora

  • Donar con tarjeta o PayPal: