Docencia durante la FPU
Hace unos días escribí al e-mail del Ministerio para consultas relativas a las FPU, para que nos aclaren el asunto de la docencia durante la FPU, pues no está nada claro con la convocatoria de este último año, tal y como aparece en el BOE.
Me explico.
Tradicionalmente, estaba prohibida toda docencia durante los dos primeros años de beca y la docencia sólo podía incorporarse en los dos últimos, de contrato.
Posteriormente, la docencia ha pasado a ser obligatoria en esos años. Pero tampoco es este un punto claro. ¿Es realmente obligatoria? Y si lo es, ¿es obligatoria los dos años, sólo uno, un determinado cupo de horas?
Y con el BOE de este año, no hay ninguna directriz que indique que no se pueda asumir docencia durante los dos primeros años.
Dicho de otra manera: con el BOE de este año, se entiende que los becarios FPU podemos asumir docencia durante los cuatro años de beca/contrato. Falta saber si esto es realmente así, y como decía, si la docencia durante los dos últimos años es obligatoria y en qué medida.
Os contaré cuando me respondan del Ministerio (más o menos de aquí a fin de año, calculo, y con alguna respuesta que no resuelva nada). Pero mientras tanto, podemos comentar aquí la cuestión.
Más allá de la convocatoria de este año tal y como aparece en el BOE, ¿hay algo así como una "normativa del becario FPU" que rija estos pormenores?
Un saludo