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Estancias

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recurso potestativo de reposición

mensajes: 32

(perdonad que haya abierto este hilo aquí y también en el foro general predocs, pero el asunto es más o menos urgente)

Hola a todos:
Os dejó aquí el recurso que pienso interponer por la denegación (sin justificación) de mi estancia.
¿Podéis decirme, por favor, si es correcto? (dirección, datos, maneras, todo, por favor).
Quien quiera, que lo copie y use.
Gracias.
-


Al Ministerio de Educación.
Secretaría General de Universidades.
Becas FPU.
C\ Los Madrazo, nº 15-17
28071 Madrid

D. *****, con DNI nº ***** y domicilio de notificaciones en *****, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Que, por Resolución con fecha 17 de junio de 2010, dictada por la Secretaría General de Universidades, le ha sido notificada sin expresar causa o motivo alguno la denegación de la estancia Breve solicitada en enero de 2010 con base en la convocatoria correspondiente a la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre de 2009 y publicada con fecha 17 de noviembre de 2009.
Que, no estando conforme con la susodicha Resolución, por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpone Recurso Potestativo de Reposición, que se fundamenta en los siguientes
MOTIVOS
Primero: que la citada Resolución de 17 de junio 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden ayudas para estancias breves en España y en el extranjero a personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, no se produjo dentro del plazo máximo de 4 meses fijado en la mencionada convocatoria de 6 de noviembre de 2009, resolviéndose la misma después de la fecha de inicio indicada por el interesado en su solicitud: 15 de junio de 2010.

Segundo: que con fecha 23 de junio de 2010 el estado del expediente de solicitud del interesado (Ref. *****) sigue siendo “admisión a trámite”, expresándose además lo siguiente: “La solicitud ha sido revisada. Cumple con los requisitos de la convocatoria y la documentación presentada es correcta y está completa”.
Tercero: que en el Anexo III de la resolución de 17 de junio, correspondiente a las estancias denegadas y en cuya lista figura el interesado, no se expresa ningún motivo de denegación,
Por todo lo cual,

SOLICITA

Primero: que se le indique el motivo o motivos que justifican la denegación de su solicitud de Estancia Breve, máxime cuando el expediente de la misma especifica que “la solicitud ha sido revisada. Cumple con los requisitos de la convocatoria y la documentación presentada es correcta y está completa”.
Segundo: que dichos motivos de denegación sean revisados y la solicitud vuelva ser evaluada para, si procede, conceder la ayuda solicitada al interesado.


En Córdoba, a 23 de junio de 2010.


Firma: *****

mensajes: 59

Hola,
Sin ser un experto en derecho administrativo, te digo lo que opino. Que resuelvan fuera de fecha da igual; el único efecto es que podríamos haber recurrido antes dando por desestimada nuestra solicitud por silencio administrativo (art. 44 Ley 30/1992); Tu argumento principal es que la resolución es ilegal por carecer de motivación, dado que el art. 24 de la convocatoria expresamente indica que

Las solicitudes no incluidas en las resoluciones de concesión se entenderán denegadas o desestimadas y se publicarán en los tablones de anuncios y en la página Web mencionada, con la indicación expresa de los motivos de denegación, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


De todas formas, me temo que lo único que conseguirás es que te indiquen, como hicieron en otras ocasiones, que se deniega por "falta de interés científico" o algo así, que como no lo razonan, tampoco debería bastar como motivación, ya que al ser tan oscuro, hace imposible recurrir, dejando al ciudadano (en este caso beneficiario de la FPU) en una total indefensión. Mucha suerte con tu recurso.

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