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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

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importante MODELO DE RECURSO PARA LAS ESTANCIAS DENEGADAS

mensajes: 32

Hola a todos:
Os dejó aquí el recurso que pienso interponer por la denegación (sin justificación) de mi estancia.
¿Podéis decirme, por favor, si es correcto? (dirección, datos, maneras, todo, por favor).
Quien quiera, que lo copie y use.
Gracias.




Al Ministerio de Educación.
Secretaría General de Universidades.
Becas FPU.
C\ Los Madrazo, nº 15-17
28071 Madrid

D. *****, con DNI nº ***** y domicilio de notificaciones en *****, comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
Que, por Resolución con fecha 17 de junio de 2010, dictada por la Secretaría General de Universidades, le ha sido notificada sin expresar causa o motivo alguno la denegación de la estancia Breve solicitada en enero de 2010 con base en la convocatoria correspondiente a la Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre de 2009 y publicada con fecha 17 de noviembre de 2009.
Que, no estando conforme con la susodicha Resolución, por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpone Recurso Potestativo de Reposición, que se fundamenta en los siguientes
MOTIVOS
Primero: que la citada Resolución de 17 de junio 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden ayudas para estancias breves en España y en el extranjero a personal investigador en formación del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario, no se produjo dentro del plazo máximo de 4 meses fijado en la mencionada convocatoria de 6 de noviembre de 2009, resolviéndose la misma después de la fecha de inicio indicada por el interesado en su solicitud: 15 de junio de 2010.

Segundo: que con fecha 23 de junio de 2010 el estado del expediente de solicitud del interesado (Ref. *****) sigue siendo “admisión a trámite”, expresándose además lo siguiente: “La solicitud ha sido revisada. Cumple con los requisitos de la convocatoria y la documentación presentada es correcta y está completa”.
Tercero: que en el Anexo III de la resolución de 17 de junio, correspondiente a las estancias denegadas y en cuya lista figura el interesado, no se expresa ningún motivo de denegación,
Por todo lo cual,

SOLICITA

Primero: que se le indique el motivo o motivos que justifican la denegación de su solicitud de Estancia Breve, máxime cuando el expediente de la misma especifica que “la solicitud ha sido revisada. Cumple con los requisitos de la convocatoria y la documentación presentada es correcta y está completa”.
Segundo: que dichos motivos de denegación sean revisados y la solicitud vuelva ser evaluada para, si procede, conceder la ayuda solicitada al interesado.


En Córdoba, a 23 de junio de 2010.


Firma: *****

mensajes: 125

Formalmente yo lo veo perfecto. Materialmente tengo algunas dudas.

Veamos: el perjuicio de que te hayan rechazado la estancia no tiene nada que ver con que hayan resuelto tarde. Ese plazo solo sirve, juridicamente, para que a partir de ahi, puedas reclamar dando por desentimada tu solicitud por silencio administrativo, sin tener que esperar sine die a que tengan a bien resolver. Una vez resuelto solo podrías reclamar un indemnización, via responsabilidad administrativa, por los daños cuantificables que te hayan podido causar.

El fundamento tercero se puede fundamentar mejor citando el artículo 54 LPAC.

Luego, piensa una cosa. Este recursop de reposicion es tu ultima herramienta antes de llevarle a los tribunales. Quiero decir: si tu les escribes esta reclamacion y te contestan, imaginate, que se rechazó tu solicitud porque ya has hecho una estancia en el extranjero (que no has hecho obviamente) no puedes volver a reclamar que no lo has hecho. Sería improcedente. Yo añadiia un cuarto fundamento repasando el porqué crees (probablement buena nota, interes de la tarea a reaizar etc) que de acuerdo a las bases te deben conceder. Porque ¿tu quieres que te expliquen porque te rechazan o quieres que te acepten?

mensajes: 9

Sobre el retraso de la resolucion, creo que nada se puede hacer...tendran sus motivos y/o razones al respecto...y la ley permite bastante.
Sobre la falta de motivaciones de la denegacion...se trata de una violacion del derecho a la defensa, siendo claro que no te puedes defender sin saber que "ha pasado". Pedir las dos cosas, explicaciones motivadas y nueva evaluacion, me parece una via idonea. Desde un punto de vista tecnico-legal, no es lo mas corecto...tendrias que pedir una de las dos. Pero no pasa nada, tendran que contestar sin dudas.
Que te (nos) vaya bien!!

Manuel_Fondevila wrote:

Formalmente yo lo veo perfecto. Materialmente tengo algunas dudas.

Veamos: el perjuicio de que te hayan rechazado la estancia no tiene nada que ver con que hayan resuelto tarde. Ese plazo solo sirve, juridicamente, para que a partir de ahi, puedas reclamar dando por desentimada tu solicitud por silencio administrativo, sin tener que esperar sine die a que tengan a bien resolver. Una vez resuelto solo podrías reclamar un indemnización, via responsabilidad administrativa, por los daños cuantificables que te hayan podido causar.

El fundamento tercero se puede fundamentar mejor citando el artículo 54 LPAC.

Luego, piensa una cosa. Este recursop de reposicion es tu ultima herramienta antes de llevarle a los tribunales. Quiero decir: si tu les escribes esta reclamacion y te contestan, imaginate, que se rechazó tu solicitud porque ya has hecho una estancia en el extranjero (que no has hecho obviamente) no puedes volver a reclamar que no lo has hecho. Sería improcedente. Yo añadiia un cuarto fundamento repasando el porqué crees (probablement buena nota, interes de la tarea a reaizar etc) que de acuerdo a las bases te deben conceder. Porque ¿tu quieres que te expliquen porque te rechazan o quieres que te acepten?

mensajes: 125
Yo sin pondría lo del retraso. Creo que Juan se equivoca y la ley no es ambigua. Pero aunque fuese yo el equivocado. A veces los juristas y tambien las personas cultas y nobles que no son juristas tienden a ser juez y parte. Es decir, a decir bueno...como dice Juan..."tendran sus motivos"....la ley no es clara etc. Si no reclamamos (dentro de lo razonable) por todo, es decir, si nosotros mismos no perseguimos lo que es justo ¿nos lo van a dar de motu proprio?

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