Tiene o no tiene un tutor un JdC???
Hola chicos,
Me gustaría consultar una duda sobre la figura de "Investigador Responsable" en los contratos JdC. Hasta ahora, siempre había interpretado esta figura como la de una persona responsable del trabajo de la persona contratada JdC, en el sentido de la palabra responsable como tutor, supervisor, director... del trabajo de esa persona durante los tres años de contrato.
De hecho, en muchos tópicos de los foros sobre contratados JdC se habla de esta figura en ese sentido, es decir, refiriéndose al Investigador Responsable como "...mi tutor...", "...mi responsable...", "... mi supervisor...". Y así es como lo consideraba yo también. Además, el hecho de que haya que entregar el CV del Investigador Responsable en la solicitud de estos contratos pues te condiciona aún más a la hora de considerar que esa persona es tu director.
(Es todo el trámite tan parecido al de solicitud de un beca pre-doctoral... que cuesta mucho cambiar al chic hacia un modo de proceder distinto, verdad?)
Pues el caso es que llevaba unos días dándole vueltas al tema sobre cuál es exactamente el papel del "Investigador Responsable", cuáles son sus funciones concretas y sus responsabilidades hacia mí. Y qué sorpresa me he llevado cuando me he ido a las bases específicas de la convocatoria y me he dado cuenta de que no sé leer!!! (O no sabía en su día!), porque resulta que en la convocatoria únicamente se habla de una figura que es la de "Investigador Responsable de la línea de investigación a la que se va a incorporar el candidato"! Es más, es que no se da ninguna explicación adicional acerca de cuáles son las funciones específicas de esta figura, ni cuál es su responsabilidad concreta en el tema del JdC. Normal! No es necesario explicar nada más sobre el papel de esa figura porque el investigador responsable sólo ha de encargarse de la línea de investigación a la cual se incorpore el JdC! Entonces, deduzco que el JdC simplemente entra a formar parte de ese línea de investigación como un miembro más del equipo y la relación que exista entre el Investigador Responsable-JdC será la misma que exista con cualquier otro miembro del equipo. Es más, es que sólo hay que irse al fundamento esencial de los contratos JdC: son contratos de incorporación de doctores a un equipo de investigación. Ni más ni menos. Aquí ya no hay supervisión, ni dirección, aquí sólo habrá un coordinador de los miembros del equipo de investigación y ya está.
Es así, o me equivoco? Tiene alguién alguna otra teoría o experiencia distinta sobre este tema?
Además, me queda un duda por resolver. De toda esta interpretación intuyo que, cuando se ha de realizar la memoria científico-técnica del proyecto JdC, dicho Investigador Responsable no tendría que realizar ningún tipo de valoración o evaluación del trabajo realizado, sino que directamente el JdC realiza su informe y este es validado por el Representante Legal del centro, sin pasar antes por la validación del Investigador Responsable.
Entiendo que esto es así, pero tengo ciertas dudas, ¿alguien que ya haya realizado una memoria justificativa podría aclarar si interviene el Investigador Responsable en algún momento de dicho proceso?
A ver si entre todos podemos dejar claro este tema, que creo que existe cierta confusión...
Saludos a todos