Publicado por Lalo en 27/03/07 14:38h mensajes: 55 ☆ ☆ ☆ Soy FPU del MEC y he firmado el contrato hoy, ya que el 31 de marzo cumplo 2 años de beca. Yo tenía entendido que se cotizaba por desempleo y me he quedado sorprendido cuando la encargada de Seguridad Social me ha dicho textualmente "los becarios no tenéis derecho a paro".
Publicado por rintintin en 27/03/07 14:49h quote:e3c9abebe1=%22Lalo%22"los becarios no tenéis derecho a paro"./quote:e3c9abebe1 Asi es. El lenguaje del EPIF es un poco enrevesado y es dificil de descifrar. Usando el diccionario EPIF-castellano, en lo referente al paro: "los contratados SI teneis derecho al paro" O sea que cuando llegues a la fase de contrato entonces seras merecedor de tal privilegio (quien quiere un titulo nobiliario si se tiene paro?)
Publicado por rintintin en 27/03/07 16:19h quote:2d3e382963=%22Lalo%22¿Eso es un sí? :lol:/quote:2d3e382963 Me estoy EPIFiando. Lo que queria decir es que los dos primeros años eres becario y no tienes derecho al paro, o sea que los becarios no tienen derecho al paro. Los dos ultimos te contratan y entonces SI tienes derecho al paro, los "contratados" si tienen derecho al paro. No hay contrato, no hay paro.
Publicado por Gabriel en 27/03/07 20:59h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Releyendo la convocatoria he encontrado un párrafo que explicita (de aquella manera) el derecho a paro durante el período de contrato: quote:456e94d946=%22Artículo I.8.3%22Durante el periodo de contrato en prácticas que suscriban con el organismo o institución de adscripción, tendrán del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al mismo./quote:456e94d946
Publicado por Lalo en 30/03/07 10:21h mensajes: 55 ☆ ☆ ☆ Oye, pues en el EPIF que he encontrado pone lo siguiente: __ 1. De conformidad con lo establecido el artículo 97.2.l) del texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,el personal investigador en formación de beca beneficiario de las ayudas otorgadas con cargo alos programas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la SeguridadSocial, de acuerdo con las siguientes condiciones. a) La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. ___---- Estoy confundido :cry:
Publicado por rintintin en 30/03/07 11:51h quote:989f87c963=%22Lalo%22personal investigador en formación de b:989f87c963BECA/b:989f87c963/quote:989f87c963 Como ya dije antes, el becario no tiene paro. El contratado, si. Pero no te preocupes que durante esto hubo mucho debate cuando salio el EPIF. Ahora ya esta claro: - Primeros dos años eres becario, no tienes paro por ese periodo. - Los dos ultimos años eres contratado, tienes paro por ese periodo. Mas claro ahora?
Publicado por d_uab en 04/04/07 12:02h Durante la fase beca sólo se tienen los derechos que da la seguridad social: derecho a baja laboral, enfermedad laboral, accidente laboral, incapacidad laboral, se cotiza para la jubilación,... Durante la fase de contrato se adquieren el resto de derechos laborales: paro, riesgos laborales, convenio,... Que, por cierto, el del convenio las universidades se lo están saltanto a la torera y nos dejan en casi todas fuera de él.
Publicado por Lalo en 10/04/07 10:09h mensajes: 55 ☆ ☆ ☆ Pues me siguen diciendo desde el servicio de Seguridad Social de la Universidad que no tenemos derecho a la prestación por desempleo. Os pego el mail que me ha mandado el jefe de sección. Yo ya me estoy mosqueando: i:5adf53ec0fEstimado Sr.: En primer lugar y en términos generales, lo que vd. dice es correcto. Firmo un contrato de trabajo y desde ese mismo día se le afilio al Regimen General de la S. Social y tiene todos los derechos y deberes que contempla este Regimen. Mientras que situación del becario la exclusión es la prestación de desempleo como indica la disposición adicional primera del Estatuto del Personal Investigador: Disposición adicional primera. Seguridad social del personal Investigador en formación.1. De conformidad con lo establecido el artículo 97.2.l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el personal investigador en Formación de beca beneficiario de las ayudas otorgadas Con cargo a los programas incluidos en el ámbito de aplicación De este real decreto queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Ré- gimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones. a) La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Atentamente/i:5adf53ec0f Entiendo que esa disposición es para los que se encuentren en fase de beca y no de contrato, pero ¿dónde pone que los que tenemos contrato tenemos derecho a desempleo? Saludos
Publicado por Gabriel en 10/04/07 10:56h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Lalo, Si te fijas en el texto que te cité antes, verás que pone que durante tu contrato en prácticas tendrás derecho a b:d005d00657todos los beneficios sociales y laborales derivados del mismo/b:d005d00657. Déjales muy claro que se están equivocando y que la disposición transitoria a la que te remiten se refiere al personal en fase de beca. En todo caso, ¿no podrías contactar directamente con la seguridad social y pasar del servicio de la universidad? Para ver qué te dicen, porque lo mismo en la universidad te están diciendo que no y no se están enterando de nada. Si te están reteniendo el 6.75% en concepto de SS como a todo hijo de vecino, que no te tomen el pelo.
Publicado por Lalo en 10/04/07 11:11h mensajes: 55 ☆ ☆ ☆ Gracias Gabriel, si yo también creo que está meridianamente claro, pero estos parece que no se enteran. ¿Dónde podría acudir en el caso de que sigan en sus trece? Supongo que a los servicios jurídicos de la universidad o algo así.
Publicado por Gabriel en 10/04/07 15:12h mensajes: 164 ☆ ☆ ☆ Pues supongo que sí. El problema es que no entiendo el problema, en el sentido de que no sé si el hecho de que cotices el paro o no depende del servicio de SS de la universidad. Si así fuera, prueba en los servicios jurídicos pero normalmente se ocupan de asesorar a los órganos de gobierno, no sé si te pueden ayudar o no. Si no te valen, puedes probar a irte a la administración directamente con una copia de tu contrato (supongo que será la plantilla de contrato en prácticas del INEM). No sé exactamente dónde sería mejor acudir, se me ocurre el INEM, para empezar. Ya nos contarás si hay suerte y no te cuesta mucho resolverlo.