(In)compatibilidad FPU e IAE
Hola a todos, querría saber si hay alguien que me pueda resolver esta duda. Esta es la carta que le he enviado al ministerio para preguntar:
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En los últimos años de la carrera y desde que la finalicé he realizado esporádicamente traducciones, revisiones de traducciones o lecturas para algunas editoriales, con contratos por obra y servicio y sin estar vinculada por una relación laboral.
Mi pregunta se refiere a si puedo seguir dedicándome a dichas actividades después de haberme sido concedida la beca, pues los términos en que está redactada la convocatoria no me resultan lo bastante claros. En ella se indica:
I.13.1. La percepción de una ayuda en régimen de beca o de contrato en prácticas al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del becario.
Lo que me gustaría saber es si en la convocatoria se entiende por “vinculación contractual” una relación laboral por cuenta ajena, cuya contraprestación, tal como se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, sería un salario, o si el término se refiere a cualquier relación contractual, extendiéndose por tanto también a los contratos por obra y servicio y al trabajo por cuenta propia. En el primer caso yo podría seguir realizando esporádicamente las mencionadas actividades, mientras que en el segundo, no. No quisiera verme en una situación desagradable por carecer de información.
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Como os podréis imaginar, no me han contestado todavía, así que resumiendo, mi pregunta es: ¿Hay alguien que tenga una FPU y esté trabajando dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas? ¿Sabéis con seguridad si es compatible o incompatible?
Muchas gracias