Derecho a Paro
Hola,
Siento abrir un tema ya tantas veces debatido: siempre que sale el tema, se concluye que sí hay derecho a paro; pero leyendo el Estatuto del Personal Investigador en Formación sale el siguiente párrafo:
"Disposición adicional primera. Seguridad social del personal
investigador en formación.
1. De conformidad con lo establecido el artículo
97.2.l)...el personal investigador en
formación de beca beneficiario de las ayudas otorgadas
con cargo a los programas incluidos en el ámbito de aplicación
de este real decreto queda asimilado a trabajador
por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las
siguientes condiciones.
a) La acción protectora será la correspondiente al
Régimen General de la Seguridad Social, ===con la única
exclusión de la protección por desempleo===."
Cómo se interpreta esto pues?