¿Reclamación o recurso? FPU
Hola chicos: soy nueva en el foro pero os sigo desde hace meses en relación con el desastre FPU de este año. Yo me he quedado fuera porque me han puesto un 0 en el Historial del grupo investigador mientras que al resto de solicitantes por el mismo Grupo les han valorado con 1 punto. La cuestión es que en el Ministerio me dijeron que pusiera una "Reclamación", porque según parece es algo más rápido y efectivo que el recurso de reposición. Sin embargo, de la reclamación no me han dicho palabra (naturalmente, considerando el mes en el que estamos) y veo que se acaba el plazo para interponer el recurso (¿es hasta el 30 de agosto?) y no sé qué hacer. Mis preguntas en concreto son:
- ¿La reclamación tiene validez legal y ha de ser en todo caso atendida?
- En el caso del recurso, ¿vuelve a evaluar la solicitud el mismo evaluador que lo hizo mal en un primer momento?
- Y, la más importante: ¿puede ponerse recurso contencioso-administrativo si no se ha puesto previamente recurso de reposición? La resolución me parece ambigua, porque entiendo que dice que en el caso de que se haya puesto recurso potestativo hay que esperar a que se desestime para poner el contencioso-administrativo pero no está claro si no puede ponerse este último en caso de que no se hubiera puesto el primero. (Y esto me importa por si decido no poner el recurso y me desestiman la reclamación).
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA.
Un saludo.