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RyC 2022- ¿Es legal excluir a los candidatos que tras subir su documentación no pudieron registrar su solicitud en plazo?
RyC 2022- ¿Es legal excluir a los candidatos que tras subir su documentación no pudieron registrar su solicitud en plazo?
Publicado por kitzingeren 21/06/23 12:30h
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Hace unos días, la AEI publicó la relación de solicitudes de personas participantes que se excluyen o se tienen por desistidas en la convocatoria 2022 de las ayudas Ramón y Cajal 2022. En su momento, la AEI especificó que la ausencia de firma digital era subsanable, pero no así la falta de registro en plazo. Como lo normal es que a quien por alguna razón le falló el certificado digital le faltaran ambas cosas, la AEI solicitó a aquellos que habían subido su documentación dentro del plazo (y por lo tanto tenían ya asignado un numero de registro de la documentación, que es el que los identifica tanto en la petición de subsanación como en la resolución) que subsanaran tanto la firma como el registro. Finalmente, siguiendo su propio criterio, la AEI ha dado por desistidas aquellas solicitudes que tras subsanar la firma no han podido demostrar que hicieran el registro en tiempo y forma. Sin embargo este criterio de la AEI está en contra de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, que en un caso idéntico en el que la usuaria objeto de la sentencia había subido la documentación y obtenido un código de referencia, ha exigido a la administración que permita a los usuarios subsanar no solo la ausencia de firma en plazo, sino también la ausencia de registro en plazo. En efecto, en la Sentencia 224/2022 de 22/02/2022, el Supremo dictamina que la Administración debe, en todo caso, dar la posibilidad de subsanación cuando el interesado “sólo omitió el paso final, esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud”. La AEI lo sabe, pero se hace la despistada, y solo deja la opción de ir a un contencioso, que en un caso como este tiene todas las papeletas para obtener una victoria pírrica, a no ser que el recurrente recurre haya ganado entretanto el premio Nobel, porque solo así -en mi opiníon, claro- una comisión quitaría la beca a un candidato para dársela a otro o la AEI aumentaría el número de becas para conceder una más. Ahora bien ¿qué pasaría si todos los afectados interpusieran una demanda en vía contencioso-administrativa?