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Carrera Investigadora


Limitan la participación de los PTA en la Convocatoria de Proyectos de Generación del Conocimiento (y en otras convocatorias autonómicas)

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Hola a tod@s,

Os escribo en relación a la convocatoria de Proyectos de Generación del Conocimiento de este año, que aún está activa. En el artículo 9.3 de dicha convocatoria, se indica que el personal técnico de apoyo (PTA) sólo puede participar en el equipo de trabajo del proyecto, por lo que no puede ser ni IP, ni formar parte del equipo de investigación.

Yo soy PTA, (aunque soy doctor y tengo la acreditación de Profesor Contratado Doctor) y trabajo para la Universidad de Cádiz. Según la convocatoria (art. 8), puedes ser IP si eres doctor, y si cumples el requisito de vinculación. Como el proyecto es de 4 años, no cumpliría el requisito de vinculación, pero en una charla explicativa de la convocatoria, me dijeron que si cumplía los demás requisitos, dado mi currículum, apoyarían el tema de la vinculación (se supone que, según el art. 8, si la universidad firma la solicitud del proyecto se compromete a mantener el contrato a los IP), porque ya lo habían hecho en otras convocatorias con otros investigadores. Realicé la consulta por escrito a la universidad, y me dijeron que no era posible por ser PTA. Llamé por teléfono a la universidad a los que llevaban la convocatoria, y me dijeron que aunque tuviera el mejor currículum del mundo, por ser PTA no podía ser ni IP, ni ser del equipo de investigación. Realicé la consulta al Ministerio, y me dijeron que si era PTA, sólo podía formar parte del equipo de trabajo.

La ley de la ciencia, modificando el artículo 25 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación indica, sobre la nueva redacción del artículo 25 de la citada ley :

Artículo 25. Carrera profesional del personal investigador.
El personal investigador y el personal técnico al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado o de los Organismos Agentes Ejecutores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán derecho a la carrera profesional, entendida como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por otro lado, en el artículo 27 modificado de la misma Ley, se reconoce a los PTA como investigadores:
«Artículo 27. Personal de investigación.
1. Se considerará personal de investigación al servicio del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión.

En mi caso, estoy a cargo de ensayos en unas instalaciones acústicas, pero en el tiempo que llevo hasta ahora, no es que el 100% lo haya dedicado a hacer ensayos o informes derivados, ni mucho menos...me he dedicado a hacer artículos, que llevo 10 publicados en este año. Por tanto, no he dedicado a hacer ensayos más de lo que un pofesor ayudante doctor, profesor contratado doctor o profesor tutular dedican a dar clase, por lo que no pueden decirme que es porque esté vinculada a una instalación (no me lo han dicho, pero es el único motivo que veo para que no permitan a los PTA ser parte del equipo de investigación o ser IP.

Además, esa misma tendencia de limitar la participación de los PTA en proyectos de investigación se ha seguido en otra convocatoria andaluza, por lo que parece ser que va a ser común en convocatorias de proyectos similares

¿Lo veis justo? Para mi va en contra de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir cualquier procedimiento administrativo, y limita las posibilidades de los PTA de ascender en nuestra carrera investigadora (al contrario de lo que se indican en los art. 25 y 27 modificados de la Ley 14/2011)

¿A alguien más le ha pasado? Mi intención es interponer un recurso a las bases, pero sólo tengo hasta el día 30 de este mes, por si alguien se apunta, hacemos más fuerza

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