RyCs: Dirección TFMs en solitario
Buenas,
Soy investigadora RyC, recién comenzando mi tercer año de contrato.
Este año, a diferencia de otros, la directora del máster de mi departamento nos ha comunicado que los RyC tenemos que dirigir los TFM en co-dirección. Su argumento es que estamos contratados bajo el artículo 22 de la Ley de Ciencia, por el cual solo podemos colaborar en tareas docentes, pero que no tenemos contrato con capacidad de evaluación docente.
Hasta donde sé, en otros departamentos de mi universidad esto no ocurre. Por otro, la directora del máster de mi departamento es también vicerrectora de PDI y al parecer lo ha consultado con los abogados.
¿Cómo es vuestros departamentos? ¿Alguien me puede orientar o esto tiene que ser así?
Gracias a todos,