Extensión por maternidad / paternidad
Hola a todos.
En las bases de las RyC 2018 indica que se aplicará un año de extensión por el cuidado de cada niños nacidos durante el periodo de 10 tras la fecha de defensa de la tesis.
Mi pregunta es, ¿esa extensión de 1 año por niño se aplica siempre o sólamente se considera el periodo de baja laboral por maternidad / paternidad? Si es así cómo se justifica el cuidado de niño: libro de familia?
Un saludo
Alejandro