Estabilización Marie-Curie en Universidades
Hola a todos,
Abro este foro para que compartamos información sobre planes concretos de estabilización de investigadores Marie-Curie (y otras figuras distintas de los Ramón y Cajal) en las Universidades Españolas en el marco del reciente cambio normativo al respecto en los Presupuestos Generales del Estado (PGE). El objetivo de ello es que todos tengamos información que pudiera aportarse como precedente en nuestras Universidades para presionar sobre nuestra posible estabilización.
Para aquellos que no lo sepáis, los últimos PGE en su Artículo 19 “Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, en el apartado 1.i establecen que:
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“ I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Las plazas de profesor contratado doctor que queden vacantes como consecuencia del acceso a un Cuerpo docente universitario, se podrán incluir en la tasa de reposición del ejercicio siguiente.”
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Por lo tanto: dentro del total de las plazas ofertadas por las Universidades, un 15% estará reservada para la estabilización de los RyC, y aquellas que no sean cubiertas podrán ocuparse con “otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3”.
A la vista de este cambio normativo se abre una ventana de esperanza para la estabilización, pero requiere que nos movamos para presionar a nuestras Universidades para que esto se materialice en planes concretos de estabilización. Es por ello por lo que los ejemplos de otras Universidades en las que estos planes ya estén desarrollados servirán de argumentos para aquellos de nosotros donde nuestras Universidades aún no han movido ficha.
Por lo tanto, invito a los participantes de este foro a que aporten información sobre planes concretos de Universidades para estabilizar a “otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3”. En el marco del Art. 19.1.i de los PGE.
Muchas gracias a todos.