Cuando se publicaron los listados provisionales del Complemento Adicional por Méritos de la CAM hubo varios casos de PIF calificado favorablemente, pero posteriormente estas solicitudes han sido desestimadas de forma personalizada y poco clara. Se realizó una primera reclamación a las comunicaciones personales (en la segunda semana de Octubre de 2007) y ante el caso omiso a estas reclamaciones, y aparecer en los listados definitivos como excluidos por causa V (“No cumple los requisitos del art. 2 de la Orden de convocatoria”), se ha procedido a realizar una segunda reclamación.
El texto propuesto por afectados de la Universidad Carlos III de Madrid está disponible a continuación.
A LA ATENCIÓN DE LA EXCMA. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN:
D. , mayor de edad, natural de _, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle/avenida/plaza , número , piso _, puerta , de la localidad de (Código Postal), (provincia), con teléfono de contacto , provisto de DNI número , investigador adscrito como Personal Docente e Investigador al Departamento de de la Escuela/Facultad __de la Universidad Carlos III de Madrid, comparece ante VE. y como mejor convenga en derecho
EXPONE
QUE con fecha xxxxxxxxx firmó un contrato con la Universidad Carlos III de Madrid (U.C.3.M.) (CIF Q-2818029-G), representada por D. Juan Romo Urroz en calidad de Vicerrector, en su modalidad de Contrato de Trabajo en Prácticas a Tiempo Completo, como Licenciada en Documentación y Diploma de Estudios Avanzados en Documentación, estableciéndose en la Cláusula General Primera, que prestará sus servicios como Personal Investigador en Formación.
QUE con fecha xxxxxxxxx, y habiendo sido informado de la convocatoria de la ORDEN 2072/2007 para el Complemento Adicional por méritos de la Comunidad de Madrid, envió la Solicitud para dicho fin a través del Registro General de la UC3M, Campus de Getafe
QUE con fecha 12 de septiembre de 2007 se ha publicado en la página web de la Dirección General de Universidades e Investigación (DGUI) el listado provisional de puntación sobra la concesión del Complemento Autonómico por Méritos individuales del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario 2007.
QUE en los mencionados listados provisionales la solicitante aparece calificada como “INCLUIDO” en su categoría de personal “CONTRATADO”, siendo valorada su solicitud con un total de xxx puntos, de los cuales xxx puntos corresponden a sus méritos de Docencia, y xxx puntos a sus méritos de Proyectos de Investigación.
QUE el día 9 de octubre de 2007, recibió una notificación por correo electrónico (el cual se adjunta como ANEXO I) indicando que su solicitud había sido EXCLUIDA de la convocatoria, alegando que la solicitante no cumplía los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la ORDEN 2072/2007, y que su solicitud había sido incluida por error. Ante ello, se puso en contacto con la DGUI, en el teléfono de contacto proporcionado por esta en el mencionado correo electrónico, obteniendo como aclaración que la exclusión se debía a que la solicitante no desarrollaba tareas docentes e investigadoras al mismo tiempo.
QUE, dado que el Artículo 2 de la ORDEN 2072/2007 establece que:
"Serán beneficiarios del complemento autonómico regulado en esta Orden los profesores e investigadores que presten servicios en alguna de las Universidades públicas de Madrid en el curso académico 2006-2007, y que se encuentren en servicio activo en las Universidades en la fecha de publicación de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en los artículos siguientes."
Con fecha 11 de Octubre de 2007 la solicitante envió una primera reclamación dirigida a la DGUI, alegando lo siguiente:
1) Haber sido personal de la Universidad Carlos III de Madrid durante el curso académico 2006/2007.
2) Haber impartido docencia durante dicho curso académico 2006-2007.
3) Haber realizado labores de investigación, participando activamente en diferentes proyectos de investigación y desarrollando su Tesis Doctoral.
4) Que la propia Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid valoró favorablemente sus méritos por tareas docentes e investigadores al asignarle una puntuación de xxxxxxxxx puntos en el primer listado publicado.
Y solicitando que se mantuviese su inclusión en el Listado de Personal Docente e Investigados de la Universidad Carlos III de Madrid publicado por la DGUI en relación a los efectivos beneficiarios del Complemento Retributivo Autonómico por Méritos.
QUE con fecha 20 de noviembre de 2007 se publicaron en la página web de la DGUI los listados definitivos con la relación de beneficiarios del Complemento Retributivo Autonómico por Méritos y la solicitante figuraba como excluida por causa V (“No cumple los requisitos del art. 2 de la Orden de convocatoria”).
QUE con fecha 23 de noviembre de 2007 recibió el siguiente correo electrónico como respuesta a su reclamación:
Estimado profesor/a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx:
Hemos recibido su escrito relativo a su inclusión en los listados de excluidos del Complemento de Méritos para 2007. Un vez estudiado le comunico que no se considera acreditado que usted cumpla los requisitos que establece el artículo 2 de la orden de convocatoria para ser beneficiario de este complemento. Es por ello que usted, y sin perjuicio a su derecho a recurrir en vía administrativa o judicial esta decisión, aparece en el listado de excluidos.
Atentamente,
Dirección General de Universidades e Investigación
Escrito en el que no se justifican ni detallan de forma objetiva ni de ninguna otra forma los motivos por los que se desestima su alegación, aludiendo al incumplimiento del artículo 2 de la convocatoria, cuando precisamente la solicitante demostró en su reclamación, y mediante la documentación necesaria, cumplir los requisitos de dicho artículo.
Ante los hechos anteriormente citados, ALEGA:
QUE la solicitante CUMPLE LOS REQUISITOS establecidos en el artículo 2 de la ORDEN 2072/2007, habiendo prestado sus servicios como profesora e investigadora en la Universidad Carlos III de Madrid en el curso académico 2006/2007 y encontrarse en servicio activo en el momento de publicación de la Orden.
QUE los motivos de exclusión como Personal Investigador en Formación (PIF) carecen de fundamento cuando:
• Esta figura desempeña las mismas tareas que un Profesor Ayudante (figura que sí ha recibido el complemento),
• Esta figura lleva inherente la dedicación a tiempo completo, al contrario que un Profesor Asociado (figura que sí ha recibido el complemento),
• Que para poder ser contratado como PIF le es exigido el Diploma de Estudios Avanzados, titulación que no se exige como condición vinculante a otras figuras como los Profesores Ayudantes y Profesores Asociados, por lo que la formación de este colectivo es en muchas ocasiones superior a la de otro PDI dentro las mencionadas figuras.
ASIMISMO, HACE CONSTAR
QUE el proceso de resolución de esta convocatoria se ha visto dificultado por el hecho de que las comunicaciones con los interesados se han caracterizado por la falta de transparencia y claridad, ya que en muchos casos se han proporcionado informaciones contradictorias a los distintos interesados.
EN CONSECUENCIA, SOLICITA:
A VE se sirva atender la presente solicitud, estimarla pertinentemente y realizar cuantos trámites sean necesarios para que se mantenga su inclusión en el Listado de Personal Docente e Investigados de la Universidad Carlos III de Madrid que publica la Dirección General de Universidades e Investigación en relación a los efectivos beneficiarios del Complemento Retributivo Autonómico por Méritos Individuales; que sea evaluado de acorde a la documentación presentada y reseñada en la pertinente solicitud de Carácter Específico.
Es gracia que en justicia administrativa espera recibir.
En Getafe, a 18 de diciembre de 2007
Fdo. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx