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Propuesta de enmienda para la ley de ciencia

Motivación

A fin de establecer que todas las ayudas, públicas o privadas, dirigidas a la financiación de los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i -desde investigadores doctores hasta gestores de proyectos pasando por doctorandos y técnicos de laboratorio- se regulen por la vía laboral, evitando así vacíos legales, se requiere una disposición adicional. Una declaración explícita de este calado serviría para reforzar y dotar de mayor eficacia a la lucha contra el fraude laboral y fiscal asociado a las ayudas en régimen de beca.

Disposición adicional primera: Programas de ayudas a la Investigación dirigidos a los recursos humanos en I+D+i

  1. Los Programas de Ayudas públicos o privados dirigidos a los Recursos Humanos en el ámbito de la I+D+i deberán establecer la obligatoriedad de la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda, de acuerdo con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  2. Si la entidad beneficiaria de la ayuda, o en su caso, el centro de adscripción de la persona beneficiaria, es un organismo público de investigación de la Administración General del Estado, podrá utilizar las vías de contratación que regulan los Capítulos 1 y 2 del Título II en la presente Ley de Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  3. La entidad convocante del correspondiente Programa de Ayudas abonará a las entidades beneficiarias, o en su caso, a los centros de adscripción de la persona beneficiaria, la cantidad global de la ayuda, siendo estas últimas entidades las responsables de formalizar la contratación laboral del personal de investigación vinculado a la ayuda.

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jabi: Yo creo que esto es redundante:

  • La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato se regirá por lo que establece el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y su normativa de desarrollo.


jabi: no se si convendría mencionar expresamente las becas
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Cambios:

jabi: he flexibilizado que el beneficiario pueda ser el centro o la persona

jabi: he quitado la referencia a los costes de la seguridad social, porque cerraba la puerta a la cofinanciación tan en boga.


Página última modificacion en Martes 10 de Agosto, 2010 09:57:30

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