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LCyT-D0BALCYT

Esta página recoge los apuntes del Documento Cero del Borrador del Anteproyecto de Ley de Ciencia y Tecnología.

Título III. Elementos para el impulso de la investigación científica y técnica, la transferencia del conocimiento y la difusión

Capítulo I. Fomento y Coordinación


Sobre el fomento de la investigación científica y técnica (icyt)

Consideramos necesario el cambio hacia un modelo productivo que tome como piedra angular la Ciencia y la Tecnología (CyT), basado en la Investigación, el Desarrollo y la innovación (I+D+i), toda la sociedad ha de implicarse en esta tarea.

Artículo 20. Fomento de la investigación científica y técnica.

Por tanto, es necsario que este artículo señale explícitamente que las Administraciones Públicas tendrán la obligación de fomentar, en el ámbito de sus competencias, la icyt.

Artículo 21. Subvenciones

Articulo 22. Convenios de Colaboración.

La Colaboración entre las entidades pertenecientes al SECYT (Sistema Español de Ciencia y Tecnología) es una cuestión fundamental para el impulso de la icyt. Ello no debe limitarse unicamente a la cooperacion en el sector público entre sí, o entre éste y el sector privado, sino también debe potenciarse entre los agentes privados del SECYT.

Sin embargo, hay que prestar cuidadosa atención al especto de la “Formación de personal científico y técnico”, pues peligrosa es la calificación de "en formación" para que los agentes privados (y también los públicos) puedan tener la puerta abierta al inframundo de las becas.

Las características de los convenios público-privado deben estar más regulados, y no solamente citadas de pasada. En general todo este artículo queda redactado muy por encima, y si realmente gran parte del espíritu de la Ley es favorecer la colaboración y la movilidad con las empresas, debería quedar mucho mejor regulado.

Especial atención merece el apartado 1.g) en cuanto a la colisión que podría producirse contra el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html en su redacción dada por la Ley 43/2006 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l43-2006.html.


Los convenios de colaboración en los que intervengan entidades de derecho público deberán contener la totalidad de las aportaciones realizadas por las partes intervinientes, dinerarias o no, y como establece el BALTC "la distribuicón de los resultados de investigación". Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 33.

En cuanto al punto 3. debe quedar bien claro que el objeto de los Convenios no puede, ni de forma tangencial, accesoria o complementaria coincidir con los establecido en la Ley de Contratos del Sector Público http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-2007.html.

Artículo 23. Agrupaciones Públicas de Investigación (API's)

Se trata de entes sin personalidad jurídica propia, lo que no tiene mucho sentido, sobre todo, por el hecho de que no tienen caracter temporal. Es incoherente que las API's carezcan de personalidad pero puedan ser titulares de derecho.
En cuanto a su finalidad, aunque puedan realizar servicos complementarios o accesorios, es necesario que éstos queden definidos en el momento de la constitución quedando prohibida las expresiones genéricas, ambiguas o indeterminadas (en concordancia con el Código de Comercio y demás legislación mercantil en cuando a la definición del objeto social de una empresa).

Articulo 24. Internacionalización del SECYT.

La apertura al exterior, tanto de nuestras empresas como de los agentes del SECYT, es una cuestión imprescindible si queremos se competitvos con el resto de países de nuestro entorno y que la actividad de I+D se equipare al tamaño de nuestra economía.

Sin embargo, esto no puede plantarse en detrimento de la condiciones laborales del personal de investigación.

Articulo 25. Cooperación al Desarrollo

Capítulo II. Transferencia de los resultados de la actividad investigadora

Artículo 26. Fomento de la transferencia

Artículo 27. Ámbito de aplicación

Artículo 28. Titularidad

Artículo 29. Aplicación del Derecho privado.

Artículo 30. Obligación de colaboración del personal investigador. ¡OJO!

Artículo 31. Contratos de transferencia de resultados

Artículo 32. Cooperación de agentes públicos

Capítulo III. Difusión de resultados y cultura científica y tecnológica.

Artículo 33. Publicación en acceso abierto

En cuanto a la protección de los derechos de autor, es ciertamente un radical cambio de enfoque el que se propone en este B0ALCYT. El acceso en abierto a la cultura, a la ciencia y a la tecnología es todo un avance para la difusión del conocimiento.

Aún así, es conveniente puntualizar que no sólo la actividad financiada con fondos proveniente de los PPGGEE tiene que tener la obligación de hacerse pública. Es imprescindible que esto sea de aplicación a:
- La actividad del personal de investigación perteneciente al SECYT público, con independencia de la procedencia de los fondos (públicos o privados)
- La actividad investigadora desarrollada/financiada con fondos públicos, con independencia de la admón. (local, autonómica, estatal o europea) que los proporcione y del sector al que pertenezca el agente de ejecución (público o privado)

De tal forma que sólo la investigación desarrollada por los agentes privados con sus propios fondos, es decir, sin ningún tipo de ayuda o incentivo de los establecidos en el artículo 20.2, puede ocultar sus resultados y su publicación.

Artículo 34. Cultura científica y tecnológica

Artículo 35. Museo Nacional de Ciencia y Tecnología

Manda huevos, con la de museos que hay que vayan a crear uno, pues vaya una forma de optimizar los recursos. ¿no?

Título IV. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado (fycicytAGE)

Capítulo I. Gobernanza

Artículo 36. Organización interministerial

Artículo 37.

Artículo 38.

Capítulo II. Instrumentos

Artículo 39. Agentes para la financiación

Que el CDTI se encarge de financiar todo.

Capítulo III. Agentes de ejecución adscritos a la AGE

Artículo 40.

Artículo 41.

Artículo 42.


Página última modificacion en Viernes 25 de Noviembre, 2011 18:32:13

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