Actualmente existen dos posibles escenarios para la cobertura de un ISRR:
- Algunos centros tienen regulada la cobertura para casos de ISRR que garantiza unos derechos mínimos laborales y sociales.
- Aquellos investigadores cuyos centros no proporcionan un seguro a los ISRR, se consideran a efectos legales "voluntarios". Tienen, por tanto, una cobertura legal directa (que no tienen los que son contratados), bien por la Ley Estatal de Voluntariado o por las leyes de voluntariado de las distintas CC.AA. La Ley Estatal incluye algunas coberturas mínimas, que son obligatorias y por cuenta de la entidad donde trabajan, como es el seguro de accidentes. Sin embargo, algunas leyes de voluntariado (como la ley de voluntariado de la CAM) son complicadas de aplicar a los ISRR.
En el caso de que el ISRR esté matriculado como estudiante de tercer ciclo de una universidad, quedará cubierto por el seguro escolar correspondiente.
Lamentablemente, la situación actual dista mucho de ser la ideal, bien porque no existe dicha figura de colaboración, bien porque cuando existe, las personas responsables como directores de departamento, de grupo, los propios investigadores, etc. desconocen la existencia de la ley y su aplicación. Tampoco ayuda que en muchos casos los responsables de centro/departamento desconozcan quién trabaja dónde, lo que complica mucho hacer seguimiento del personal que está en las instalaciones y el vínculo que tienen con la institución. Poca gente es consciente de la necesidad de control de este tipo de situaciones tanto para el investigador, como para el centro, hasta que ocurre algo grave.