El programa RyC se ha comparado ocasionalmente con el exitoso sistema “tenure-track” que funciona en algunos países de nuestro entorno. Tal similitud sería deseable, pero, a juicio de la FJI-Precarios, la comparación no es del todo apropiada. Un investigador en el sistema de “tenure-track” recibe una ayuda para su investigación al inicio de su contrato en consonancia con el tipo de investigación que se va a desarrollar, permitiéndole tanto la contratación de personal como la adquisición de material. Esto le deja iniciar el desarrollo de líneas de investigación propias mientras espera recibir financiación mediante proyectos. Asimismo, el centro que recibe al investigador tiene la obligación de adjudicarle un espacio de trabajo completo (laboratorio, oficina, etc.). En ningún caso se entiende la figura del “tenure-track” como un investigador asociado a un grupo de investigación ya existente.
En el caso de los RyC, la situación es diferente, ya que la ayuda inicial que recibe el contratado no tiene ninguna relación con las necesidades de su trabajo. Aunque en la última convocatoria, esta ayuda ha aumentado a 40,000 euros (BOE, 2012a), es todavía escasa considerando que debería servir para crear un grupo de investigación propio. Algo parecido ocurre con los contratos para la incorporación de investigadores al Sistema Nacional de Salud que convoca el Fondo de Investigaciones Sanitarias (FIS), que conllevan una ayuda para un proyecto de investigación de hasta 42.000 euros para tres años, compatible con la petición de otros proyectos, incluso del propio FIS.
La constitución de un grupo de investigación vincula, por tanto, a que el investigador obtenga financiación mediante proyectos, pero éstos sólo los puede solicitar una vez que esté en posesión del contrato y la resolución puede tardar incluso un año. La consecuencia es que un RyC no puede contar con financiación propia hasta bastante tiempo después del inicio de su actividad. Por otra parte, en algunas áreas, el carácter temporal del contrato RyC se ha tenido en cuenta de forma negativa en la concesión de proyectos de investigación. Este carácter temporal también ha influido en la exigencia de nombrar un codirector para la dirección de doctorandos si quedaban menos de cuatro años del contrato RyC.
Estos inconvenientes —la escasez de financiación de los grupos de investigación, la imposibilidad de contratación de personal, los retrasos en los pagos— son problemas frecuentes en la actividad científica española y condicionan enormemente la productividad. Sin embargo, el investigador RyC debe sumar a las dificultades enumeradas el hecho de “tener que empezar”. Como consecuencia de todo esto, en la mayoría de los casos el investigador RyC se ve en la necesidad de integrarse en un grupo de investigación ya existente que le permita utilizar los aparatos y el espacio necesarios para poder investigar. Es decir, la falta de financiación produce en el investigador RyC la dependencia que, en teoría, debería haber eliminado la convocatoria. Todo ello hace que los investigadores RyC se vean obligados a elegir aquellos centros donde ya se dispone de los medios necesarios, impidiendo la descentralización de la investigación en España, y cerrando las puertas a aquellos jóvenes investigadores que quieren abrir líneas no existentes.
La dependencia de un grupo de investigación es un hecho frecuente, hasta el punto de que muchos centros han vinculado la solicitud de contratos RyC a las necesidades de sus grupos de investigación o a los requerimientos docentes de sus departamentos, ahora agravado por el requisito de la co-financiación.
Otra causa de la falta de independencia de muchos RyC es su elevado número respecto a la plantilla permanente en muchos centros (MCyT, 2003). Por ejemplo, en 2005 la relación entre el número de contratados RyC frente al personal de plantilla superaba el 20% en el CSIC y el 30% en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Este hecho constituye un problema a medio y largo plazo, debido a la necesidad de cofinanciación del contrato por parte de dichos organismos. En los últimos años, en el CSIC se ha requerido el aval de un grupo de investigación para aceptar que se incorpore un investigador RyC. Incluso en algunos centros, se llega a obligar a que sea el grupo de investigación quien se encargue de la cofinanciación del contrato RyC de un candidato. Esta medida cancela todo el espíritu de independencia del programa RyC y lo diferencia aún más del sistema “tenure-track”.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, desde la FJI-Precarios creemos que se deben poner todos los medios posibles en convocatorias futuras para evitar que se sigan produciendo estos casos, incluyendo penalizaciones a los centros receptores. Aunque la posibilidad de que un investigador RyC se incorpore a un grupo de investigación ya existente puede ser beneficiosa en algunos casos, esto debería ser tratado como un caso excepcional y no como un caso habitual. E incluso en los casos en que el investigador RyC decida integrarse en un grupo, se debería entender que está suficientemente capacitado como para abrir líneas independientes de investigación y, por tanto, la relación dentro de este grupo no debe ser de subordinación al investigador principal.