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Contratación de personal (IFI e IE)

  1. Debe existir un marco único que regule unos mínimos para todas las convocatorias de recursos humanos. Ya se hizo con el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), y podría también extenderse a las convocatorias postdoctorales.
  2. Las convocatorias estatales pueden abarcar tanto el territorio español como el extranjero, aunque deben priorizarse las disfrutadas en territorio estatal.
  3. Para las convocatorias del extranjero sería deseable un modelo mixto de ida y vuelta, con una etapa inicial en un primer centro y una segunda etapa de reincorporación a un segundo centro. A nivel postdoctoral ya existen ejemplos a nivel europeo y autonómico, como las IIF Marie Curie Fellowships o las Ayudas Beatriu de Pinós en Cataluña.
  4. Debería considerarse una acción estratégica enviar investigadores al exterior en áreas en las que el país no es competitivo, pero siempre vinculado a un posterior retorno.
  5. Las convocatorias deben ser abiertas, tanto para ciudadanos comunitarios como extracomunitarios. Las convocatorias de ayudas deben estar disponibles en inglés. Además, las instituciones públicas deben ofrecer un servicio de consultas a los investigadores incluyendo, al menos, el idioma inglés.
  6. Las convocatorias se deben enmarcar en un calendario único, que tenga una validez plurianual. Es imprescindible para el desarrollo de la carrera investigadora conocer con bastante antelación la fecha de las convocatorias para así poder actuar en consecuencia.
  7. Para las convocatorias a nivel predoctoral, las ayudas se deben poder solicitar durante la etapa de Máster. Con convocatorias con un tiempo de resolución medio de 6 meses, exigir el título de máster implica un paro en la carrera investigadora. Sólo en el caso de convocatorias con un período de resolución inferior a 3 meses se podría exigir el título.
  8. Para la etapa postdoctoral el principal requisito debe ser la posesión del título de doctor o poseer 3 años de experiencia investigadora probada.
  9. Las convocatorias predoctorales deben estar principalmente vinculadas a proyectos (sugerimos un 75%). A nivel postdoctoral, sin embargo, se debe incrementar el número de plazas no asociadas a proyectos, para fomentar la creación de nuevas líneas de investigación. Los porcentajes también podrían variar entre distintas áreas.
  10. Para las convocatorias no vinculadas a proyectos, la entidad convocante de ayudas para la contratación de investigadores debe encargarse de la evaluación de los candidatos, siempre atendiendo a un código de conducta para la evaluación objetiva de candidaturas. Sin embargo, la evaluación de las candidaturas para contratación dentro de los proyectos de investigación concedidos, debe corresponder a los propios grupos responsables del proyecto. En cualquier caso, los criterios de evaluación deben ser públicos en el momento de la convocatoria. Los centros y las entidades convocantes de este tipo de ayudas deben establecer los organismos y mecanismos necesarios para garantizar que no existan abusos en la selección de candidatos.
  11. Deberían existir partidas presupuestarias específicas para financiar RR.HH. en periodos entre convocatorias para evitar la existencia de investigadores sin remuneración regulada.
  12. Una entidad independiente dentro del sistema de I+D+i (p.ej. FECyT) debe crear una base de datos única a nivel nacional donde se publiciten con antelación y obligatoriamente todas las ayudas públicas de contratación. Las ayudas financiadas con fondos privados podrán también ser incorporadas a esta base de datos, aunque no obligatoriamente. Idealmente, la base de datos debería ser en inglés (incluyendo otros idiomas como opcionales), y debería estar incluida en los principales portales internacionales ya existentes (p.ej. Euraxess, NatureJobs).
  13. En la medida de lo posible, deben equipararse las condiciones laborales y salariales de las diferentes ayudas a las figuras ya existentes en las universidades y OPIs (p.ej. ayudas predoctorales vs. figura contractual de profesor ayudante).
  14. Debe adecuarse el número de contratos de investigador experimentado en función del número de contratos de investigador en formación y del número de contratos/plazas de estabilización. Esta planificación debe ser plurianual, e incluir las convocatorias de personal propias de las universidades, así como de las comunidades autónomas. Una cierta previsión de los contratos en el sector privado sería deseable, aunque entendemos que las fluctuaciones en este sector son mucho más impredecibles.


Página última modificacion en Lunes 11 de Noviembre, 2013 16:21:05

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