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Contratación

  1. Durante la etapa predoctoral, que define el inicio de la carrera investigadora, la modalidad contractual preferente debe ser la del contrato predoctoral definido en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI, BOE, 2011a). Se podrán contemplar otras modalidades contractuales durante las etapas de transición en la carrera investigadora (contrato por obra y servicio, ayudante, etc.).
  2. Durante la etapa postdoctoral, la modalidad contractual dependerá de la normativa de cada centro. En el caso de las universidades deberá usarse preferentemente la figura de Ayudante Doctor (en caso de estar acreditado), pudiendo utilizarse otras figuras en el caso que no sea posible.
  3. En ningún caso se debe permitir el uso de figuras que no establezcan una relación contractual con el organismo (becas).
  4. Todo aquel que realice tareas de investigación en un organismo público o privado, incluyendo cualquier estadio en la carrera investigadora, deberá contar con un seguro laboral. En el caso de investigadores visitantes y colaboradores, sería el organismo en cuestión el encargado de tramitar y cubrir dicho seguro. En este caso, los organismos podrán establecer convenios con los centros de origen para establecer su cobertura.
  5. Se debe incentivar la participación de investigadores de los Organismos Públicos de Investigación (OPI) en la docencia universitaria, a través de seminarios, talleres y cursos, fomentando así la interacción entre la universidad y los organismos públicos de investigación.


Página última modificacion en Lunes 11 de Noviembre, 2013 16:00:14

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