Asistentes
MICINN
- Otilia Mo (Directora General de Programas y Transferencia de Conocimiento)
- Araceli..Sanchís de Miguel.(Subd. General de Análisis, Estudios y Profesorado)
FJI
- Asier Jayo (Precarios-Madrid)
- Samuel Cirés (Precarios-Madrid)
Duración
2 horas
Objetivos de la reunión
Objetivo General:
Transmitir nuestra opinión sobrel el borrador del Estatuto del Personal Docente e Investigador en Universidades.
Objetivos Concretos:
1. Definir a quién van a incluir en el Estatuto del Personal Docente e Investigador de las Universidades (EPDI) (sólo funcionarios o todos los investigadores y profesores).
2. Cómo va a afectar al EPIF (lo modificará, lo derogará o nos van a dejar con el 2+2).
3. Cómo se complementará este estatuto con el de los OPI's.
4. Tramitación y plazos del EPDI
5. Cómo lleva el MICINN la negociación con los sindicatos.
6. Borrador actualizado del EPDI.
Resumen de la reunión
Breve resumen de la reunión
El EPDI pretende crear un marco la figura del PDI en universidades desde el momento de la obtención de grado, pero carece de competencias suficientes para definir la figura del EPDI laboral contratado no permanente, que en última instancia se regula por sus respectivas convocatorias, RDs como el EPIF, o competencias autonómicas. En cambio, debe definir (por la LOM-LOU) la figura del PDI permanente o funcionario.
La negociación del mismo sigue adelante y se pretende tener un borrador final a principios de febrero.
Nos comprometemos a enviar propuestas de modificación concretas al articulado.
Resumen de la reunión
Inicialmente se tenía previsto celebrar la reunión con Felipe Pétriz (Director General de Universidades), pero Otilia Mo (OM) y Araceli Sanchís (Subd. General de Análisis, Estudios y Profesorado) nos informan de su ausencia justificada por motivos familiares.
Tras comprobar que tanto FJI como el MICINN manejan el mismo borrador de EPDI (10 noviembre) y entregar a OM y AS copias de un resumen de las críticas de la FJI al borrador a modo de orden del día, se da por comenzada la reunión. Iniciamos la conversación con una introducción por parte de OM y AS acerca de aspectos generales del EPDI, para posteriormente pasar a discutir las críticas concretas de la FJI artículo por artículo.
Preguntadas por el estado actual de tramitación y el calendario previsto para el EPDI, OM y AS explican que la negociación se ha ido retrasando con respecto a los planes iniciales del MICINN, y que tras ultimar contactos con otros colectivos, esperan poder tener el texto definitivo a principios de febrero, para iniciar el trámite habitual de los Reales Decretos, los cuales no llevan trámite parlamentario y son aprobados en último término por Consejo de Ministros.
A continuación OM pasa a exponer la filosofía que subyace al EPDI según el MICINN. Indica que se trata de un Estatuto ambicioso, para el siglo XXI, que incluya la normativa europea y favorezca la movilidad del PDI. Así mismo afirma que el concepto de PDI que maneja el MICINN incluye a todo el personal desde el inicio de su carrera docente y/o investigadora, poniendo el punto de partida en la obtención del Grado. También argumenta que el EPDI pone énfasis en la flexibilización de la movilidad del PDI desde la Universidad a otros entornos (OPIs, empresas de base tecnológica etc). Finalmente, indica que el Estatuto tendrá muy en cuenta el cambio de estructura de la actividad del PDI con el nuevo EEES, surgiendo actividades nuevas para el PDI como por ejemplo la que OM denomina “3ª misión de la Universidad”, es decir, la transferencia de investigación.
Posteriormente, tanto OM como A continúan explicando que el EPDI es flexible en cuanto al peso que la investigación y la docencia tienen en cada una de las fases de carrera docente-investigadora del EPDI desde su inicio. Conciben una fase predoctoral fundamentalmente investigadora en la que se comience a formar al doctorando en la docencia, la cual irá adquiriendo un peso mayor según avance la carrera del PDI universitario. Tanto OM como A opinan, a título personal, que la docencia en contratados Ramón y Cajal y Juan de la Cierva debería ser obligatoria para los Departamentos Universitarios.
Preguntamos por las competencias de este estatuto y a qué PDI incluirá (laboral y/o funcionario). AS explica el problema competencial con que se encuentra el MICINN al redactar el EPDI: el Estatuto, que emana, por un lado, del EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y, por otro, de la LOMLOU, sólo puede regular de forma vinculante aquellas figuras que se desarrollan en la LOMLOU (funcionarios y ciertas figuras contractuales), mientras que el resto de contratados deberán regirse por lo establecido en sus respectivos Convenios Colectivos y otras legislaciones que les afecten (por ejemplo, las distintas convocatorias de las que emanan dichos contratos). AS explica que se espera que la futura Ley de la Ciencia incluya los principios generales para todo este personal, incluso se puede considerar que apostará prioritariamente por la vía laboral. En cualquier caso, aunque el borrador pretende establecer que se puede ser PDI desde el momento de la obtención del grado, no puede regular las figuras no permanetes.
Tras la introducción general, pasamos a debatir punto por punto las críticas de la FJI a cada artículo.
Artículo 2.
Desde la FJI les indicamos que debiera abrirse la vía a la creación de la figura Docente, Investigadora y/o Mixta en este apartado. MICINN explica que las “actividades académicas” de las que se habla en este artículo, incluyen las investigadoras, atendiendo a la definición de actividades académicas del artículo 8.2 (que entiende como actividad académica la docencia, investigación, innovación y transferencia, gobierno, dirección y gestión).
Respecto al artículo 2.2, FJI indica que sería deseable una reducción en los puestos permanentes frente a los laborales, para permitir una menor endogamia y favorecer la competencia.
Punto 4.3 (no comentado)
Art. 5 puntos 1 y 2.
FJI señala que el texto debe explicitar la necesaria vinculación contractual entre todo PDI y la Universidad, evitando dejar en el “limbo” otro tipo de relaciones (generalmente remuneradas mediante una beca). El texto debe incluir Programas INTERNACIONALES, NACIONALES, AUTONÓMICOS, o simplemente Programas para el desarrollo de proyectos de investigación. MICINN toma nota de las modificaciones, admite los errores y omisiones en la redacción y promete subsanarlos.
FJI pregunta si los contratados en prácticas (como los derivados del modelo 2+2 del EPIF) quedarían incluidos dentro del artículo 5 a lo que MICINN responde que sí, dentro del apartado b), debido a que el objeto de su contrato incluirá siempre ejecutar proyectos de investigación (todo o una parte de ellos), incluso aunque el objeto fundamental del contrato sea la realización de una tesis doctoral. Explican que no pueden hablar de contrato en prácticas puesto que el EPDI, al desarrollarse a partir de la LOU, no puede nombrar tipos de contratos que no aparezcan en la LOU, aunque sí queden finalmente incluidos dentro del Estatuto. Así mismo, explican que los contratados RyC y JdC quedarían incluidos en el apartado a) y todos los doctores y no doctores ejecutando proyectos de investigación quedarían recogidos en el b) (FPI, FPU, postdoc con contratos de investigación..). AS comenta que, según avance la tramitación, es posible que desaparezca el apartado c) por falta de competencias.
FJI reclama que este punto debiera incluir además la integración y la equiparación en derechos y deberes al resto de plantilla. MICINN responde aludiendo de nuevo a la no competencia del EPDI en lo que a regulación de personal laboral se refiere. Señalan, no obstante, que en general los derechos del PIF en fase de beca seguirían rigiéndose
por el EPIF (y su posible modificación si la hubiere), artículo 5.4.
Art. 6.
FJI expone que valora positivamente el establecimiento del concepto de formación continua para todos, y el de la evaluación por méritos.
Art.8 punto 1.
Incluir explícitamente al personal investigador además de al profesorado o personal docente.:
Art.10.
FJI explica su opinión de que se debieran diferenciar las actividades para el PDI permanente (tanto funcionario como laboral indefinido) y el PDI laboral (las figuras LOU y cualquier contrato temporal). Los puntos del a) hasta el e) solo deberían ser para el PDI permanente. Asi, las actividades propuestas en los puntos desde el f) hasta el o) podrian ser tanto para el PDI permanente como el PDI temporal.
MICINN defiende firmemente la redacción actual del artículo explicando que la finalidad con que se redactó el mismo fue que se tuvieran en cuenta todas estas actividades para la evaluación de méritos de TODO el PDI, también Investigadores en Fase Inicial que colaboran en muchas de estas tareas (dirección o codirección de Proyectos de Fin de Carrera, por ejemplo). Al no estar explicitadas en ningún documento antes de este EPDI, tienen graves problemas para que les sean computadas en las evaluaciones de sus méritos de docencia, investigación y transferencia (que siempre se reconocen a los jefes de grupo).
FJI responde que la idea le parece muy positiva pero que sigue pensando que si el personal laboral permanente tiene una serie de ventajas que se establecen en este estatuto, así deberán asumir una serie de responsabilidades que en principio no debieran corresponder al laboral contratado (entre otras cosas por le menor estabilidad laboral que implica). Así, si el personal contratado realiza tareas propias de permanente, esto podría ser tenido en consideración en posteriores evaluaciones. MICINN alude de nuevo a los problemas competenciales que hacen que el EPDI no pueda detallar cuestiones que son desarrolladas por las legislaciones autónomicas. El MICINN hace extensible este mismo argumento a los artículos 11 y 12. y a todos aquellos en los que se aprecian agravios comparativos entre personal laboral y funcionariado (art. 17 y 29 p. ej.).
Art. 13.
FJI opina que si se establece la plena capacidad docente con el título de Dr. a su vez se deberán limitar las obligaciones del No Dr. Por otra parte, sería deseable limitar la resposabilidad docente, a menos que se tenga un puesto fijo. Otilia Mo dice estar de acuerdo con esta afirmación y nos anima a realizar una propuesta sobre la misma.
FJI destaca que se considera positiva la inclusión de evaluaciones dinámicas y adecuadas.
Art. 14:
- 3 y 6. Esto aspectos debieran afectar a todo el PDI universitario, tanto el permanente como el temporal (entendido en el periodo de duración de su contrato). Se alude a la limitada competencia del estatuto para variar este aspecto.
- 7. Si bien pudiera ser positiva la explicitación de la necesidad de uso del tiempo en actividades de formación contínua y “actividades que faciliten sus funciones como profesor universitario”, el establecimiento de estos porcentajes puede limitar la libertad del PDI para la distribución de su tiempo. OM explica que este artículo se redactó para limitar la actividad académica y respetar un 20% del tiempo del PDI en otra serie de actividades, bien de formación o de “mejora”. De esta forma se pretendería evitar la sobrecarga de docencia del PDI. Actividades como estancias, congresos, intercambios, podría ser asimilada como actividad académica (dentro del 80%) si las necesidades del centro lo permitiesen. No abogan por flexibilizar esta distribución.
- 9. FJI expone que la actividad docente no se debiera valorar exclusivamente en base a los créditos y, por otra parte, falta expresar cómo se determinará la actividad investigadora. MICINN explica que el problema estaba en cómo valorar docencia con el nuevo EEES, pero que para la investigación los sistemas de evaluación tanto desde dentro como desde fuera de los proyectos están bastante claros y no necesitan ser desarrollados por el EPDI.
Art. 15 punto 1.
FJI explica que precisamente la Carta Europea del Investigador se realizó pensando en los investigadores en Fase Inicial y Experimentados no estabilizados. Si lo que se pretende es definir la Carrera Funcionarial en Universidades, bien podría realizarse en otro Real Decreto y no en el que regula el de todo PDI.
OM y AS argumentan que la LOM-LON establece la necesidad de crear este estatuto que incluya la definición de la carrera funcionarial en universidades, de ahí que siga esta estructura. No se incluye al personal laboral contratado porque excede de las competencias del propio EPDI.
OM explica que la mención de la CEI se hace expresamente para asumir a los titulados universitarios (con grado) como PDI. Proponemos realizar un cambio sustancial en el punto, puesto que no es claro en su redacción. Se muestran en principio de acuerdo.
Art.15 punto 4.
El trabajo sin una relación contractual debiera ser rechazado de plano explícitamente en el texto. Si en el artículo 6.1b se habla de la formación continua como derecho del PDI, ésta no debe ser utilizada como excusa para amparar situaciones de abuso. La docencia debiera restringirse al Ayudante/Contratado Dr. mientras que el no Dr. pudiera realizar a lo sumo labores de docencia práctica. MICINN muestra su acuerdo con nuestra postura y señala que el art. 15 debe ser profundamente revisado y que intentará incorporar los comentarios que le hagamos llegar desde la FJI sobre el mismo.
A partir de aquí se observa la desaparición del “personal investigador” en varios artículos, frente al profesorado o docente. MICINN lo asume como un error y repasarán la redacción.
Art. 16.
¿Horizontal? A partir de este artículo se echa en falta la inclusión del Personal Investigador, mientras que se trata casi exclusivamente sobre el personal Docente.
- 1. Desaparecen los investigadores.
- 2. No se puede hablar de la necesidad de la excelencia, la calidad, los méritos etc. para la evaluación, y que la antigüedad en el cuerpo sea considerado un criterio.
MICINN muestra su acuerdo con nuestra postura y explica que, si bien no pueden retirar la antigüedad como criterio, tanto ésta como la docencia van a tener muy poco peso en la evaluación total de méritos.
Art.17.
Se debiera incluir al PDI laboral (tanto indefinido como temporal), no sólo a los funcionarios para que se les reconozca su esfuerzo en las retribuciones salariales.
Art.18
Falta alusión al personal investigador, además del docente.
Art.21. punto 1.
Movilidad extensible a todo PDI (al menos el laboral indefinido) no solamente al funcionario.
Art.23.
FJI hace énfasis en que el punto 1 recoja no sólo al PDI permanente (tanto funcionario como indefinido), sino también otras figuras investigadoras independientes como RyC y JdC. El punto 23.3 parece contemplar este aspecto.
De nuevo desaparece el personal investigador.
Art.25.
FJI señala que en este artículo vuelve a caer la figura del investigador.
También indicamos que el proceso de ingreso en los cuerpos universitarios es el mismo que el de la LOU (que ya se ha apuntado como insuficiente): acreditación y tribunal de la casa, si se quiere. OM y AS argumentan que el EPDI no puede salirse del marco creado en la LOM-LOU.
Art.27.
Estas plazas vacantes debieran poder ser ocupadas transitoriamente, también por el PDI laboral temporal (Postdoc, JdC, RyC...). MICINN dice que está de acuerdo, y que la redacción actual del artículo ya los incluye (siempre y cuando estén acreditados), ya que los interinos procederán de un tribunal entre acreditados tengan éstos la figura contractual que tengan.
Art.29 punto 1.
Mientras a un PDI laboral se le exige (como a cualquier trabajador) haber cotizado 35 años para cobrar el 100% de su jubilación, mientras que a los funcionarios solo 30. Si las responsabilidades de un PDI funcionario no difieren de las de uno laboral, éste es un agravio flagrante. Asunto competencial.
Finalmente, acordamos que la FJI, una vez conocida la filosofía del EPDI y su ámbito competencial, envíe un documento definitivo de críticas y/ enmiendas al borrador de EPDI a ambas representantes del MICINN en los días siguientes.