El G......., al amparo de lo dispuesto en el artículo ¿? del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado de la Proposición de ley 125/000014 relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores:
(---> este párrafo lo modificará cada grupo a su gusto.)
Enmienda nº1 de modificación
Se propone el siguiente texto al artículo 97.2.l):
"Los titulados universitarios que desempeñen funciones de personal de investigación, en entidades públicas o privadas, ya sea mediante una relación laboral, ya a través de cualquier tipo de beca o ayuda, independientemente de cual sea su fuente de financiación y su objeto o finalidad, incluidas aquéllas dirigidas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica".
en sustitución de:
"Los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas"
Enmienda nº2 de modificación:
Se propone el siguiente texto a la Disposición Transitoria Primera:
"A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal de investigación, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas y ayudas en el sentido descrito en el artículo 97.2.l)"
en sustitución de:
"A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal de investigación, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas predoctorales o postdoctorales de formación de dicho personal".
Enmienda nº 3 de adición:
Se añadirá después de la Disposición Transitoria Segunda y antes de la Disposición Final, la siguiente:
"Disposición Derogatoria Única:
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y en concreto la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación"