Podéis descargaros el documento con las enmiendas a la PL-A presentadas a la mesa del congreso desde: Enmiendas a la PL-A
Si preferís, podéis bajaros en pdf el documento oficial de la FJI con las valoraciones a las enmiendas a la PL-A en: Valoración de la FJI a las enmiendas a la PL-A
ENMIENDAS PROPUESTAS POR ERC
Enmienda 1 de modificación
“Se modifica el punto l), del artículo 97.2, del artículo único, quedando redactado como sigue:
l) los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Personal Investigador en Formación y las normas que lo desarrollen.”
Justificación:
Se justifica esta modificación en el hecho de que no puede obviarse en el redactado propuesto la existencia de un Estatuto de personal investigador que introduce un nuevo régimen especial de cotización en la línea de lo que se propone en el texto de la Proposición de Ley.
Opinión de la FJI
La redacción original del punto l) del artículo 97.2 es: “Los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas”.
El cambio propuesto por ERC no aseguraría la universalidad de la Ley, ya que restringiría el ámbito de aplicación de la misma a los que tienen ayudas incluidas en el EPIF: graduados universitarios beneficiarios de programas de ayudas vinculadas a los estudios oficiales de doctorado y doctores. Quedarían fuera, de nuevo, los investigadores cuyas ayudas no estén vinculadas a estudios de doctorado o a la obtención del título de doctor y dichas ayudas podrán ser en forma de beca, sin los derechos laborales mínimos que le corresponden a cualquier trabajador. Creemos que esta restricción va contra el propio espíritu de la Ley General de la Seguridad Social, y de esta proposición de Ley, que no debería ser limitada en función de lo que dice un Real Decreto.
Estamos en contra de la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 2 de adición
Se modifica el contenido de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.
Disposición adicional primera. Seguridad Social del personal investigador en formación.
1. De conformidad con lo establecido el artículo 97.2.l) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, el personal investigador en formación de beca beneficiario de las ayudas otorgadas con cargo a los programas incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes condiciones.
a) La acción protectora será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social. Se considerará accidente de trabajo el que sufran los beneficiarios de programas de ayuda a la investigación con ocasión o como consecuencia del desempeño de las tareas y funciones inherentes a su actividad. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de las tareas y funciones efectuadas por el personal investigador en formación de beca en las actividades especificadas por la normativa reguladora de enfermedades profesionales en el Régimen General de la Seguridad Social y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias señaladas para cada enfermedad en la normativa anteriormente citada.
b) En la cotización a la Seguridad Social se aplicarán las normas comunes de su Régimen General, con las siguientes reglas específicas:
1. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por el cincuenta por ciento de la base maxima de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Las liquidaciones de cuotas estarán siempre referidas a mensualidades naturales y su comunicación y pago se efectuarán por meses naturales vencidos.
3. Existirá obligación de cotizar, con respecto a la contingencia de desempleo, al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.
c) La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
d) La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del beneficiario.
2. En los contratos previstos en este real decreto la base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por la cuantía real percibida.
3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que afecten al personal investigador en formación, se aplicará el epígrafe 119 de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Justificación:
Se añade una modificación al contenido de la Proposición de Ley, en relación con la regulación existente en la actualidad, por entender que en la misma no se justifica la exclusión de la cotización por contingencias de recaudación conjunta, y por ende, por entender que es necesaria la cobertura de prestaciones por desempleo.
Opinión de la FJI
Del mismo modo que la enmienda anterior, creemos que esta propuesta no tiene sentido ya que la nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología derogará el EPIF diseñando una nueva Carrera Investigadora. Aunque esta enmienda implique una pequeña extensión de la cotización recogida en el EPIF, creemos que esta Proposición de Ley, al igual que la Ley General de la Seguridad Social, debe tener un marco de aaplicación más extenso, incluyendo a todos los investigadores y con una cotización completa.
Estamos en contra de la aprobación de esta enmienda.
ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL GPP
Enmienda 3 de modificación al artículo único
Se propone la modificación del artículo 97 del Texto Refundido de la ley General de la Seguridad Social , que tendrá el texto siguiente:
"l) Los graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica o desempeñen funciones de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas".
Justificación
Mejora técnica para asegurar la completa y adecuada aplicación de la reforma legal planteada.
Opinión de la FJI
La redacción original del punto l) del artículo 97.2 es: “Los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas”.
El añadido propuesto por el GPP aseguraría que la Ley se aplica a todos los investigadores y no solo a los que estén realizando una tesis doctoral o sean ya doctores. El apoyo a esta enmienda y su aprobación serían positivos para la Ley y lo que se pretende con ella: la contratación laboral y la protección social de todos los investigadores.
Estamos de acuerdo con la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 4 de supresión de la disposición adicional primera
Se propone la supresión de la Disposición adicional primera.
Justificación
El tiempo transcurrido desde la inicial aprobación de esta Proposición de Ley por el Parlamento andaluz, hace imposible la aplicación de esta previsión que, por otro lado, es técnicamente muy imprecisa.
Opinión de la FJI
La disposición adicional primera dice: "El Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados antes de un año un informe que recoja un estudio sobre el número de investigadores que hayan tenido becas durante más de veinticuatro meses desde 1992 y las consecuencias económicas que se derivan por no tener devengos de jubilación y desempleo. Además deberá establecer mecanismos legales y presupuestarios para paliar la situación de esas personas."
La supresión de esta enmienda haría que las personas que estuvieron trabajando sin derechos laborales mínimos como investigadores entre el año 1992 y el año 1998 sigan sin ver reconocidos esos derechos.
Por tanto, creemos que no debe eliminarse y estamos en contra de la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 5 de modificación a la disposición adicional segunda
El texto que se propone quedará redactado como sigue:
"El Gobierno aprobará las modificaciones presupuestarias precisas para asegurar el pago de las cotizaciones sociales derivadas de la aplicación de esta Ley con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin merma de las cantidades líquidas percibidas por los beneficiarios de las ayudas o contratos y sin causar perjuicio alguno a las cuentas de la Seguridad Social'.
Justificación
Las consecuencias económicas que se derivan de la aprobación de la presente Ley deben abonarse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin causar perjuicio alguno en las cuentas de la Seguridad Social, ni restar los emolumentos que actualmente perciben los beneficiarios de becas o contratos de personal investigador.
Opinión de la FJI
El texto original de la disposición adicional segunda es: “Las consecuencias económicas que afecten a los Presupuestos Generales del Estado, derivadas de la aplicación de la presente norma, surtirán efectos a partir de la aprobación de la próxima y siguiente Ley de los Presupuestos Generales del Estado, de modo que puedan tenerse en cuenta estas nuevas obligaciones económicas.”
Estamos de acuerdo con la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 6 de adición de Disposición Adicional (nueva)
El texto que se propone quedará redactado como sigue: "La presente Disposición será también de aplicación al personal investigador en formación con beca en el extranjero y a aquellos otros que sean titulares de becas en proyectos de investigación de tipo tecnológico".
Justificación
Con la presente Disposición lo que se pretende es dar cumplimiento al a la Disposición adicional vigésima primera de la Ley 40/2007 de 4 diciembre de Medidas en materia de Seguridad Social, al haber incumplido el Gobierno el mandato contenido de la misma.
Opinión de la FJI
La adición de esta enmienda, junto con la aprobación de la enmienda 3 o la 16, aseguraría la universalidad total de la Ley, de forma que no quedara ningún resquicio que permitiese seguir dando becas sin derechos laborales a los investigadores.
Por tanto, estamos de acuerdo con su aprobación
Enmienda 7 de supresión de la Disposición Transitoria Primera
Se propone la supresión de la Disposición transitoria primera.
Justificación
En coherencia con la redacción propuesta para el nuevo apartado 1) del artículo 97.2 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Opinión de la FJI
La disposición transitoria primera dice: “A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas predoctorales o postdoctorales de formación de dicho personal.”
No terminamos de comprender el sentido de esta enmienda. Podríamos estar de acuerdo con la misma si lo que se pretende es garantizar que no se restrinja el ámbito de aplicación de la ley (en consonancia con la nueva redacción propuesta para el apartado l) del artículo 97.2 del texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Pero entendemos que es necesaria una disposición en la que se garantice que las mejoras introducidas por esta proposición de ley serán de aplicación a quienes estén realizando labores de investigación en el momento de su publicación, aunque, obviamente, no restringiéndolas a quienes tienen becas predoctorales o posdoctorales.
Por todo ello, en principio, no estamos de acuerdo con esta enmienda.
ENMIENDAS PROPUESTAS POR CiU
Enmienda 8 de modificación
Que presenta el Grupo Parlamentaria Catalán (Convergencia i Unió) a la Proposición de Ley relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores, a los efectos de MODIFICAR el artículo 97.2, letras l), m) y n) del artículo único.
Redacción gue se propone:
Artículo 97.2.
"l) Los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985. de 2 de agosto. de Libertad Sindical, gue ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
m) Los titulados universitarios gue desempeñen la función de personal investigador. ya sea en entidades públicas o privadas.
n) Cualesguiera otras personas gue. en lo sucesivo y por razón de su actividad. sean objeto. por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. de la asimilación prevista en el apartado 1 de este artículo".
Justificación
Enmienda técnica. La Ley General de la Seguridad Social fue reformada en virtud de la Ley 37/2006, de 7 de diciembre, en el sentido de incluir en ella a los cargos representativos de los sindicatos, por lo que el ámbito reservado a la letra l) en el texto de la iniciativa había sido ya ocupado. Por consiguiente, procede a modificar la ordenación de las letras e incluir la propuesta presentada en la letra m).
Opinión de la FJI
Estamos de acuerdo en que esta enmienda es necesaria por una cuestión técnica y no modifica para nada la Ley. El apartado l del artículo ya existe y por tanto es necesario cambiarla por la m.
Enmienda 9 de modificación
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) a la Proposición de Ley relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores, a los efectos de MODIFICAR la Disposición transitoria segunda.
Redacción que se propone:
Disposición transitoria segunda.
"Lo dispuesto en el apartado 2 m) del artículo 97 de la presente Ley se aplicará, con efectos desde el 1 de enero de 1998, a las personas que lo soliciten acreditando el tiempo en el que estuvieron en tal situación".
Justificación
En coherencia con la primera enmienda técnica de correlación numérica.
Opinión de la FJI
El texto original de la disposición transitoria segunda es: "Lo dispuesto en el apartado 2 l) del artículo 97 de la presente Ley se aplicará, con efectos desde el 1 de enero de 1998, a las personas que lo soliciten acreditando el tiempo en el que estuvieron en tal situación."
Al igual que la anterior, esta enmienda corrige un detalle técnico debido al cambio de numeración en los apartados. Estamos a favor de su aprobación.
Enmienda 10 de adición
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) a la Proposición de Ley relativa a modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que se posibilite la protección social y la contratación laboral de los investigadores, a los efectos de ADICIONAR un nuevo párrafo a la
Disposición transitoria primera.
Redacción que se propone:
Disposición transitoria primera.
"A partir de su entrada en vigor, lo dispuesta en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas predoctorales o postdoctorales de formación de dicho personal, en el marco de la carrera investigadora que se definirá en la Ley de la Ciencia".
Justificación
En pleno proceso de debate sobre la nueva Ley de la Ciencia, en el que se regulará la situación de la carrera investigadora, parece oportuno mantener la coherencia entre ambos textos legales.
Opinión de la FJI
El texto original de la Disposición Transitoria Primera es: "A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas predoctorales o postdoctorales de formación de dicho personal.
El alcance de la Ley General de la Seguridad Social no debe verse mermado por la futura definición de la Carrera Científica, que puede variar con el tiempo. Por ese motivo, creemos que esta enmienda va en contra del espíritu de esta Proposición de Ley y de la Ley General de la Seguridad Social, al querer limitar su aplicación a las figuras que serán definidas en un futuro y que pueden ser variables.
Estamos en contra de la aprobación de esta enmienda
ENMIENDAS PROPUESTAS POR EL GPS
Enmienda 11 de modificación al artículo único
Se modifica la redacción del artículo único de la Proposición de Ley, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo primero. Modificación del artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Se incorpora un nuevo párrafo m), en el apartado 1 del artículo 97 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pasando el actual párrafo m) a numerarse como párrafo n), todo ello en los siguientes términos:
"m) Los titulados universitarios que desarrollen labores de investigación mediante el contrato de trabajo de formación de personal investigador, en los términos regulados en la legislación específica sobre la materia."
Opinión de la FJI
Con la modificación propuesta por esta enmienda, la Ley solo sería de aplicación a personas que disfruten de un contrato que no existe en la legislación actual, siendo esto un disparate jurídico, y haciendo la ley innecesaria, al no existir la posibilidad de que nadie se beneficie de ella.
No estamos de acuerdo con la aprobación de esta enmienda y nos oponemos tajantemente a ella.
Enmienda 12 de supresión
A la Disposición transitoria primera.
Opinión de la FJI
Disposición Transitoria Primera: "A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal investigador, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas predoctorales o postdoctorales de formación de dicho personal."
Creemos que es importante que esta disposición se mantenga en la Ley, ya que aseguraría la actualización de la misma a investigadores que tengan una beca en la actualidad. Su eliminiación supondría la posibilidad de que estos investigadores sigan trabajando sin los derechos laborales que les corresponden.
Por tanto, estamos en contra de la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 13 de supresión
A la disposición transitoria segunda
Opinión de la FJI
El texto de la Disposición Transitoria Segunda es: "Lo dispuesto en el apartado 2 l) del artículo 97 de la presente Ley se aplicará, con efectos desde el 1 de enero de 1998, a las personas que lo soliciten acreditando el tiempo en el que estuvieron en tal situación."
Asegura la retroactividad de la Ley y el reconocimiento de los derechos laborales a investigadores a los que se les había negado en su momento.
Estamos en contra de la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 14 de adición
Nueva Disposición Final
Texto:
"El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que configure un nuevo marco para la ciencia y la investigación en España y regule, entre otros aspectos, las especialidades del régimen del personal investigador."
Opinión de la FJI
Esta enmienda, a parte de ser innecesaria, parece una especie de propaganda gratuita. Por eso y, si se aprueba esta Proposición de Ley manteniendo el objetivo para el que fue redactada, en consonancia a la Ley General de la Seguridad Social, no creemos que deba aprobarse.
Estamos en contra de la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 15 de supresión
A la exposición de motivos
Opinión de la FJI
En la exposición de motivos se justifica la necesidad de esta Ley (con la universalidad y la retroactividad). No creemos que deba ser eliminada.
Estamos en contra de la aprobación de esta enmienda.
ENMIENDAS PROPUESTAS POR IU
Enmienda 16 de modificación
Al artículo único
La letra l) del apartado 2 del artículo 97 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado en el artículo único, queda redactada en los siguientes términos:
"l) Los titulados universitarios que desempeñen funciones de personal de investigación en entidades públicas o privadas, ya sea mediante una relación laboral o a través de cualquier tipo de beca o ayuda, independientemente de cual sea su fuente de financiación y su objeto o finalidad, incluidas aquéllas dirigidas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica".
Motivación:
Se propone esta redacción para garantizar que la protección social se aplique a todos los investigadores y no sólo a aquellos ligados a un programa de Doctorado universitario. Esto es importante para asegurar que no se continúe con la práctica de hacer becas sin protección a técnicos y personal de apoyo a la investigación.
Opinión de la FJI
Como se menciona en la motivación que ha dado lugar a proponer esta enmienda, con su aprobación se garantizaría la protección social a todos los investigadores.
Estamos de acuerdo con el texto propuesto y con la aprobación de esta enmienda.
Enmienda 17 de modificación
A la disposición transitoria primera
La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes términos:
"Disposición transitoria primera.
A partir de su entrada en vigor, lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a los titulados universitarios que desempeñen la función de personal de investigación, ya sea en entidades públicas o privadas, y disfruten en la actualidad de becas y ayudas en el sentido descrito en la letra l) del apartado 2 del artículo 97."
Motivación:
En coherencia con la enmienda anterior.
Opinión de la FJI
Igual que la enmienda anterior, la aprobación de esta aseguraría la universalidad y la actualización inmediata de la Ley a todo el personal de investigación. Estamos de acuerdo con su aprobación.
Enmienda 18 de adición
Se añade una disposición derogatoria con el siguiente redactado:
"Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley y en concreto la disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación."
Motivación:
Para mayor seguridad jurídica. La disposición adicional primera del RD 63/2006 se refiere a la seguridad social del personal investigador en formación, limitando la acción protectora.
Opinión de la FJI
La derogación del EPIF es necesaria, ya que éste Real Decreto sólo legisla la cotización a la Seguridad Social de algunos investigadores, dejando al margen a gran parte del colectivo. La Ley General de la Seguridad Social y, por tanto, esta Proposición de Ley va más allá, extendiendo su aplicacíón a todos los investigadores. Por eso, creemos que el EPIF debe derogarse.
Estamos de acuerdo con la aprobación de esta enmienda.