Carta de la FJI al Secretario General y a los Delegados Sindicales de la Mesa Descentralizada del Consejo Superior de Investigaciones Científicas con motivo de los Complementos de Productividad
-=-="… poner de relieve la importancia que tiene para las organizaciones la participación de todos los agentes en los procesos productivos y entender que toda la actividad del personal adscrito al CSIC debe estar incluida en este proceso de evaluación por objetivos, en tanto que todos contribuyen a la consecución de un objetivo común, que es el de la producción científica de este Consejo."
Resolución del Secretario General del CSIC por la que se aprueban las normas para el reparto de productividad por cumplimiento de objetivos.
El personal temporal constituye una de las bases más importantes de los Recursos Humanos del CSIC ya que representan un 50% del total de los trabajadores (entre ellos, el Personal Investigador en Formación asciende al 15% del total); asimismo, reciben, por lo general, una carga laboral mayor que otros colectivos (jornadas más prolongadas que no se ven reflejadas en los contratos, etc.). Son, por lo tanto, uno de los principales pilares del funcionamiento y producción del CSIC aunque, paradójicamente, su labor no tiene el reconocimiento que se merece. Los diferentes complementos retributivos por productividad, de cuya distribución es responsable el Secretario General y que, hasta la fecha, excluyen a prácticamente la totalidad de los contratados temporales, no suponen una excepción.
No obstante, desde la Administración General del Estado se están marcando unas directrices para paliar las diferencias que existen entre los distintos tipos de personal. De hecho, la Comisión Ejecutiva del Comité Interministerial de Retribuciones emitió una circular (fecha 23 de julio de 2008) que permite, por primera vez, el pago del complemento derivado del artículo 18.2 de la Ley de la Ciencia a todo el personal laboral, esté o no incluido en el convenio, para homogeneizar las condiciones entre los distintos grupos. El CSIC no ha aplicado esta resolución ni, a juzgar por la información recibida de la última reunión de la mesa descentralizada, parece dispuesto a hacerlo.
Por otra parte, aunque la propia administración del CSIC afirma en cada ocasión que se le presenta reconocer la labor de todos sus trabajadores, cae en la contradicción de adoptar en la práctica resoluciones que ignoran a gran parte de los colectivos; en el ámbito que nos ocupa, la resolución del Secretario General referente a la Productividad por Cumplimiento de Objetivos (fecha 13 de noviembre) que, tras las elocuentes palabras que se citan al principio de esta carta, excluye al personal temporal, constituye el ejemplo más evidente de esta doble moral.
En los últimos meses el CSIC está sufriendo una serie de reformas encaminadas, en teoría, a promover su modernización y mejorar su funcionalidad. Sin embargo, la conversión del CSIC en Agencia Estatal, no está suponiendo un reconocimiento de los derechos laborales y científicos de los Jóvenes Investigadores; la falta de participación en los órganos de gobierno o su exclusión de los diferentes complementos por productividad en tanto que personal temporal son más que significativos al respecto.
Desde la FJI/Precarios consideramos que el desarrollo de un organismo de investigación moderno y competitivo internacionalmente no puede fundamentarse en la exclusión de algunos de sus principales colectivos, sino en el justo reconocimiento de todos. Ignorar las resoluciones al respecto de la Administración del Estado, o lanzar proclamas vacías sobre la importancia del esfuerzo conjunto de la totalidad de los trabajadores del CSIC en la producción para, al mismo tiempo, adoptar medidas que ignoran por completo a los grupos más dinámicos y activos de este personal (del que constituyen nada menos que la mitad), no son más que medidas discriminatorias que fomentan la división de los trabajadores en el ámbito laboral y científico.
Por estos motivos, exigimos ante el Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas:
- la aplicación por parte del CSIC de la resolución 1473/08L del CECIR, que permite la recepción por parte de la totalidad del personal laboral del complemento por productividad derivado del artículo 18.2 de la Ley de la Ciencia;
- la inclusión de la totalidad del personal laboral temporal en los diferentes complementos por productividad cuya gestión dependa del CSIC, como la productividad por cumplimiento de objetivos, al englobar a colectivos de trabajadores fundamentales para el proceso productivo del organismo.
En esta misma línea, invitamos a los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y CIG a unirse a esta reivindicación y a defenderla en la mesa descentralizada del CSIC.
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Madrid, 17 de febrero del 2009
Cecilia Galindo González. Presidenta de la Federación de Jóvenes Investigadores (FJI-precarios)
Gloria Torres Cortés. Portavoz de la Comisión CSIC.