Problemática con la suplencia de contratos FPU por renuncias (aplicación de la Ley de la Ciencia)
Hola a todos, lo primero daros las gracias a todos por la labor que hacéis desde la FJI y a todas aquellas personas que participan en los foros resolviendo dudas.
Lo primero, mi situación. Estoy primer suplente de la beca FPU ofertada por mi universidad. Con esta beca, mi universidad ofertaba 10 contratos FPU que comenzaban el 1 de enero de 2014. Bien, pasado el mes de enero, se ha resuelto otra beca FPU de ámbito regional, lo que ha ocasionado 4 renuncias de la beca ofertada por mi universidad. El problema viene por lo siguiente. En las bases de la convocatoria de la beca se establece lo siguiente de cara a las posibles renuncias y nuevas altas por parte de los suplentes:
“VIII Bajas y sustituciones
Las bajas de nueva adjudicación que se pudieran producir para el caso de que el contrato no pudiera ser finalmente suscrito con el aspirante seleccionado, podrán ser sustituidas, por candidatos suplentes a los que se hace referencia en la base VII de la convocatoria.”
Es decir, mi universidad sólo contemplaba la posibilidad de que una beca quedase cubierta por una persona de la lista de suplentes en el caso de que el contrato no llegase a ser firmado por el adjudicatario. Por otro lado, mi universidad no contempla en estas bases que, en el caso de que se produzcan renuncias una vez firmados los contratos, estas becas pasen a la lista de suplentes, si bien tampoco lo prohíbe. Por este motivo, después de que las personas que estamos en la lista de suplentes hayamos reclamado que estas becas se cubran, mi universidad quiere solucionar el problema con una nueva convocatoria en la que se oferten aquellas becas que hayan quedado libres.
Todo este follón viene motivado por la Ley de la Ciencia de 2011 (14/2011). Como sabréis, esta ley dice que los contratos predoctorales deben de ser de un año, prorrogable hasta 4. Dado esto, la universidad nos dice que la solución que existía anteriormente a esta ley, con las becas/contrato (en el que el suplente cogía la beca a la altura que el anterior beneficiario la había dejado, en este caso, 1 mes, por lo que el suplente tendría una beca de 11 meses el primer año), no se puede realizar porque no se pueden hacer contratos inferiores a un año. Por lo que la solución pasa por sacar una nueva convocatoria con las becas que hayan quedado libres.
Este problema está pasando localmente en mi universidad, pero es un problema a nivel nacional derivado de la Ley de la Ciencia que establece que los contratos deben ser obligatoriamente de 1 año. Por este motivo, mi pregunta es ¿alguien ha tenido un problema similar o conoce de algún caso semejante a éste?
Muchas gracias por vuestra ayuda y perdonad el tocho de explicación.
Saludos