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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones


Docencia obligatoria?

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Hola a todos,

soy becaria FPU de la convocatoria 2009 y estoy realizando la tesis en un centro del CSIC (mi director no es profesor ni da clases habitualmente en la universidad).
Hace tiempo pregunté y me dijeron que, la docencia era optativa y no obligatoria y me desentí del tema pero esta semana les escribí un email al mimisterio (activos fpu) y me han contestado que sí son obligatorias y que dependiendo de la convocatoria hay un mínimo de horas...
¿Podríais decirme con seguridad si la docencia es obligatoria? ¿Hay alguien que se haya visto en la misma situación?

Gracias!!!

posts: 23

Yo me encuentro en una situación parecida, sólo que mi convocatoria es la 2010. Tenía la misma duda y he preguntado en todos los sitios que se me han ocurrido. Las informaciones que recibo son contradictorias. Por una parte, en la universidad parecen tener claro que no es obligatorio, pero el Ministerio sin embargo me dijo en un correo que es un requisito que se exige a todos los beneficiarios. Aún así, nunca son lo suficientemente claros en responder a las preguntas y todo se suele quedar en el aire. Creo que la respuesta depende del funcionario de turno y de su interpretación de la convocatoria, la verdad.
Hasta ahí, es la información "oficial" de la que dispongo. Ahora te diré mi opinión, la cual puede ser correcta o no. Yo pienso que no son obligatorias, porque si lees la convocatoria (creo que las nuestras son iguales en ese sentido), dice: "Los beneficiarios que se encuentren en régimen de contrato en prácticas deberán colaborar con fines formativos hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento de la universidad en la que se encuentre adscrito, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas". Esto yo lo interpreto como que si tu departamento te obliga a que des clase, no te puedes negar. Por otra parte, ese acuerdo previo que nombra entre el director de tesis y el del departamento, si no existe, nada de lo demás es de aplicación. Para personas como nosotras que además estamos en el CSIC, la situación se complica, porque no es tan sencillo que te permitan dar clase en la universidad. A lo cual, deduzco que por las complicaciones que entraña, no puede ser obligatorio.
Lo que comentas de que según la convocatoria hay un mínimo de horas, creo que se refieren a que en la de 2013 el texto varió respecto al que he puesto anteriormente, ya que ahora son 3 años de contrato, por lo que la docencia ha de repartirse en más tiempo. Por eso, incluyeron la coletilla de "mínimo de 30 horas anuales y máximo de 60", pero en realidad es lo mismo. Ese mínimo de horas es si el acuerdo previo entre directores existe.
Espero que algo de esto te sirva. Yo sigo aún con averiguaciones. A ver si de una vez conseguimos la respuesta definitiva.
Saludos!

posts: 151
Yo también soy FPU2009 y tuve esta duda en su momento cuando pasé a contrato. Después de leerme la convocatoria y de hablar con el secretario de mi departamento (estoy en una universidad) me quedó claro que NO es obligatorio impartir las clases. Si fuese obligatorio, habría un procedimiento por el que se tendría que "obligar" a que nos asignaran créditos, sin embargo, no existe esa obligación por ningún lado de que nos asignen los créditos de docencia, y por tanto, el ministerio no nos puede exigir la obligatoriedad de la docencia si no existe esa obligatoriedad de que nos la concedan. No obstante, si desde el departamento (supongo que la gente del CSIC tendrá departamento asociado en la universidad) nos "obligan" a impartir ciertos créditos, tendremos que hacerlo sin posibilidad de negarnos.
posts: 30
Gracias por vuestras respuestas!! Si obtengo más información, la postearé por aquí!
posts: 46

Hola, no sé hasta qué punto puede ser o no obligatorio, pero en la convocatoria 2013 esto aparece en el apartado de "Obligaciones de los beneficiarios". Por otro lado, la beca se llama de "Formación de Profesorado Universitario. La convocatoria dice lo que sigue:

Artículo 42.1.l) -OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS -Participar en tareas docentes y de formación del profesorado universitario hasta un máximo de 120 horas repartidas entre los tres últimos años de contrato, con un mínimo de 30 horas anuales y un máximo de 60. Dichas tareas se realizaran en el departamento de la universidad que gestione el programa de doctorado en el que se encuentre matriculado, previo acuerdo entre el director de la tesis doctoral y el departamento implicado y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida les será reconocida mediante la correspondiente certificación expedida por la universidad donde se imparta.
La autorización para la realización de actividades de formación docente será emitida por el departamento correspondiente.
En el caso de los beneficiarios de ayudas con adscripción a centros no universitarios, realizarán dichas tareas en la Universidad con la que el centro tenga la vinculación a la que se refiere el artículo 22.2 de esta convocatoria.

Esto es de la convocatoria 2013, habría que ver si en convocatorias anteriores también está en Obligaciones o no, pero aparece junto con las obligaciones de incorporarse al centro en un tiempo determinado, pedir autorización para los desplazamientos, etc... También es verdad que no conozco ningún caso que le haya pasado "algo" por no hacer la docencia...

Quizás se debería hacer la consulta al Ministerio directamente.

Saludos!

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La principal diferencia entre el texto de la convocatoria de 2013 y los textos anteriores reside en que establece un mínimo de 30 horas anuales, por lo que, en esos casos sí parece que se obliga a la docencia.

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