ICI: etapa predotoral
Hola a todos!!
Empezamos los debates para la actualización del Informe de Carrera Investigadora (ICI), con el tema referente a la etapa predoctoral. Copio más abajo el texto actual del ICI (versión de 2007), para tenerlo como referencia. Sin embargo, más allá de sólo editar el texto, podemos incluir cualquier aspecto nuevo que se nos ocurra. Por eso, he pensado en algunas preguntas.
- La ley de la ciencia y la tecnología establece una duración del contrato de 4 años ¿Cuánto se debe tardar en hacer una tesis? ¿Qué duración deben tener los contratos predoc?
- ¿Debe un predoc de primer año cobrar lo mismo que uno de tercer año?
- ¿Qué requisitos debe cumplir un investigador en fase inicial para tener derecho a un contrato puente (por ejemplo, una vez depositada la tesis mientras encuentra un contrato postdoc)?
- ¿Debe un investigador en fase inicial recibir cursos? Deben esos cursos estar relacionados con su tesis, o deben ser solamente enfocados a otros aspectos de la investigación (p.ej. inglés, redacción de texto científicos, como hacer una presentación, project management, etc.)?
- ¿Qué tipo de seguimiento debe hacer la Comisión de tesis? ¿y el director de tesis?
El debate sobre este tema estará abierto durante 2 semanas (hasta 17 de marzo).
Hasta luego,
elena P.
P.D. 1: pdf del ICI (2007) en: http://precarios.org/dl522
P.D. 2: versión actualizada de la parte del ICI "estado actual" en: http://precarios.org/InformeCIbeta
3.4.2. Investigador en Fase Inicial (IFI)
Dado que es frecuente que los IFI comiencen su labor investigadora en el momento inmediatamente posterior a la obtención de la licenciatura o titulación homóloga, debería garantizarse su financiación de forma consecuente. Por un lado, la oferta de contratos de investigación predoctoral debería adelantarse y flexibilizarse para permitir su solicitud por parte de aspirantes que estén cursando los créditos de postgrado previos al doctorado. Además, se debe procurar que el proceso de resolución sea más ágil y respetando unos plazos predeterminados, para que los solicitantes puedan planificar mejor su trayectoria profesional y no existan periodos sin financiación.
Por otro lado, se propone eliminar de las convocatorias el requisito que exige haber terminado los estudios de segundo ciclo o equivalentes (tras la aplicación del nuevo espacio europeo de investigación superior, las convocatorias deberían considerar los estudios de máster) después de una fecha determinada. Esta novedad permitirá que se incorporen a la Carrera Investigadora personas que hayan optado por otras profesiones después de sus estudios universitarios y facilitará el flujo de investigadores entre el sector privado y el público. Como ya se ha señalado anteriormente, no se debe considerar como requisito o mérito adicional la residencia o nacimiento en un determinado estado, autonomía o localidad o que se haya obtenido la licenciatura, máster o título similar en el centro en el que se pretende realizar el doctorado (sin perjuicio, claro está, de que haberse licenciado en una determinada universidad pueda ser baremado positivamente por el prestigio académico de ese centro).
Proponemos la generalización de las ayudas puente, que consisten en añadir un año de contrato más a los cuatro que habitualmente contemplan las ayudas predoctorales, con la condición de que el candidato haya depositado la tesis o conseguido el título de doctor durante el cuatrienio inicial. Con estas ayudas se cubriría económicamente la etapa que transcurre desde el depósito de la tesis hasta la incorporación a un grupo como investigador postdoctoral. Durante ese período, el investigador seguiría realizando su trabajo en el grupo donde realizó la tesis, lo que permitiría también que acabase trabajos pendientes, optimizando el rendimiento del grupo. En los casos en los que el investigador haya obtenido el grado de doctor antes de agotar el contrato, debería poder continuar con su disfrute durante el periodo subvencionado y, si procediese, prorrogarlo con la ayuda puente. Consideramos que la duración de esta etapa debería ser, como máximo, de un año a partir de la fecha de lectura de tesis, tiempo en general suficiente para la obtención de una ayuda postdoctoral y su incorporación efectiva a otro grupo. Debemos añadir, que con unas ayudas predoctorales y postdoctorales suficientemente flexibles y con grupos de investigación con suficientes recursos para contratar personal, estas ayudas puente no deberían ser necesarias o, al menos, podrían ser excepcionales.
Debería considerarse que, cuando se haya tenido que interrumpir la actividad por bajas por enfermedad, riesgo en el embarazo, permisos por maternidad/paternidad, u otras causas de fuerza mayor, debería prorrogarse el periodo de contratación por un intervalo igual al perdido por estas causas. Esto conlleva no vincular estas prórrogas a disponibilidades presupuestarias, como ocurre en la actualidad.
Como se ha mencionado en el Apartado 3.2, sería muy interesante que se incentivara la existencia de incrementos salariales durante el período de IFI, de acuerdo con la experiencia del investigador y premiando también posibles méritos. Esto no debe verse como un privilegio, sino como la traslación de algo normal en el mundo laboral, y un modo de animar al investigador a mejorar sus resultados. Junto con estos incentivos, se deberían convocar ayudas para que los IFI con más experiencia tuviesen algunos recursos propios (compra de material, asistencia a congresos, etc.), lo cual les concedería un cierto grado de independencia.
Debe establecerse una normativa de ámbito estatal establezca un sistema de supervisión del doctorando y de su director o directores. Hay sistemas en otros países de nuestro entorno que han demostrado plenamente su eficacia. Así, debería haber una comisión externa que se reúna periódicamente con doctorando y directores, evalúe su actividad, pueda mediar en caso de conflictos y sirva como órgano asesor. La figura del mentor, con funciones similares, podría ser utilizada en vez de —o para complementar— el sistema anterior. Los investigadores con capacidad de dirigir tesis doctorales deberían ser evaluados en cuanto a su aptitud para supervisar doctorandos, de modo que no siga un número de tesis por encima de sus posibilidades reales. En este sentido, es menester potenciar la figura de la co-dirección, para repartir mejor el trabajo y evitar que el doctorando quede sin supervisión en caso de viajes del director o imprevistos.
Dicho esto, hay que destacar que no es obligatorio que el primer paso en la carrera investigadora sea la realización de una tesis doctoral1. La situación actual es que, en el sector público, el grado de doctor es indispensable para obtener un puesto de investigador y/o aspirar a ocupar puestos temporales o permanentes en grupos de investigación. Sin embargo, tanto en el sector privado como en el sector público de muchos países no ocurre lo mismo, pues son muchos los investigadores que, sin contar con el grado de doctor, dirigen proyectos de investigación y han desarrollado a lo largo de su carrera las capacidades y las habilidades de la profesión. Nosotros consideramos deseable la situación que acabamos de describir, en la que el grado de doctor estaría reconocido —tanto a nivel económico como en evaluaciones—, por el esfuerzo que supone la realización de la tesis y por la experiencia añadida que aporta. Sin embargo, insistimos en que la carrera investigadora puede iniciarse y desarrollarse sin pretensiones de obtener un título de doctor, tanto en el sector público como privado. La carrera investigadora parte únicamente de la premisa de realizar actividades profesionales de carácter científico y/o tecnológico que requieran desarrollos y procedimientos inéditos para su ejecución, y los mecanismos de evaluación correspondientes serían el único criterio para avanzar en esta carrera, sin necesidad de contar con el grado académico de doctor.