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UN IP pregunta a los becarios: ¿docencia en FPI sí o no?

mensajes: 1

Hola usuarios.
Ahora yo me filtro en vuestra página para preguntaros. Tengo un I+D con becario fpi que se incorporará este año. Es mi primer I+d y no sé cómo hacerlo en muchas cosas. En mi dpto hay docencia disponible para que la pueda dar el becario (dice la convocatoria que "podrán colaborar, preferentemente en la fase de contrato, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario"). Mi pregunta es: ¿aviso al director de depto. de que se va incorporar un nuevo becario el año próximo y que puede dar clases?, ¿es mejor que me calle y lo deje tranquilo? ¿le estoy quitando una posibilidad maravillosa o un marrón?
Gracias por las respuestas

mensajes: 469 España

Hola,

1) "Dar clase" es trabajar, y para trabajar hace falta un contrato, así que hasta que empiece el contrato (en el tercer año de la FPI) no podrá dar clase (por mucho que deje abierto "colaborar en tareas docentes" durante el periodo de beca, por encima de esta convocatoria está el Estatuto de los Trabajadores).

2) Si le interesa la docencia, y tu institución lo permite, puede formarse desde el principio de la beca en docencia, para que cuando le toque dar clases no sufra tanto / lo haga mejor.

3) En cualquier caso, no dejes de informar al director de tu departamento de que se va a incorporar un nuevo FPI.

Saludos,

mensajes: 151

Pienso que, si en tu Departamento hay necesidades docentes, lo que tienes que hacer es comunicárselo a tu Departamento a fin de contratar a un trabajador docente que las satisfaga y dejar al becario que realice sus actividades de becario, no de trabajador.

De no ser así, estás empleando a un becario, que realiza actividades que no le son apropiadas para su actividad. El becario tiene que participar en el proyecto de investigación y efectuar su tesis doctoral. A los dos años de tener iniciada la tesis es comprensible que pueda dar clases para transmitir sus conocimientos, pero siempre es de un modo reducido, ya que tiene que seguir haciendo la tesis.

Me parece bochornoso que te hayan concedido un becario y que no sepas qué actividades debe realizar. Así está el sistema educativo-investigativo español.

Lo que debes hacer es comunicar al Director de tu Departamento que hay necesidades docentes en tu área a fin de que se inicie un proceso de oferta laboral docente en tu Departamento. Si lo que querías es tener un becario que dé clases, podrías haber demandado al Departamento un Proyesor Ayudante.

Uno de los lemas que coronan al colectivo FJIP es "no más trabajos encubiertos por becas". De hecho, existe un hilo que consiste en denunciar actividades laborales que pretenden suplirse con becarios.

mensajes: 39

Yo creo que un becario FPI o FPU en fase de beca puede querer colaborar en la docencia, y es un mérito adicional que le contará en el CV. 60 horas al año no son muchas, no va a ser una carga pesada, y le vendrán bien en su formación como personal docente y investigador si es lo que desea para su futuro.
Siempre que el propio becario quiera dar las clases, no sé qué inconveniente hay. Hay muchísimos investigadores en este foro, que siendo becarios FPU o FPI quieren (y dan) clases durante su etapa de beca.

mensajes: 353 España

El inconveniente es que esa actitud no es diferente a la del doctorando que trabaja gratis porque sabe que en el futuro algo le caerá, o la del que sigue trabajando mientras cobra el paro para poder acabar, y con la complacencia del IP. En la línea de jme, eso no casa con el estatuto de los trabajadores, y no se debería permitir.
El hecho de que nos pueda apetecer hacerlo e incluso que sea bueno para nosotros no quita que sea un fraude. Ya está bien que por trabajar en lo que nos gusta debamos permitir cualquier cosa.

mensajes: 151

Precariamil:


En el CV no constaría, porque no es legal. Para que sea legalmente reconocido hace falta un certificado del Departamento diciendo que la persona tal ha realizado tareas de docencia por x tiempo y por x créditos, pero el caso es que esto no podría hacerlo el Departamento, porque, entonces, incurriría en una ilegalidad. No es legal trabajar durante la etapa de becario. Durante la etapa de contrato sí.

mensajes: 39

No sé si en términos de estatutos de trabajadores, etc, es legal o no. Sólo digo que tengo compañeros que han dado clase con visto bueno del Ministerio y Universidad (constando en POD oficial, por tanto, del departamento), y ellos querían hacerlo para que le conste en el CV como créditos dados a efectos de acreditaciones, por ejemplo. Pueden obtener un certificado de la docencia en cualquier momento (hasta se puede comprobar en el POD de la universidad, que es abierto).

Entiendo el debate y la diferencia entre becario y contratato, etc, pero sabiendo las condiciones que hay, yo creo que es una opción que al becario le puede interesar para su futuro. Obviamente no dar las clases si no le constan, pero sí si está en el POD de forma oficial.

Yo entiendo que en una beca de formación de profesorado, dar clases está dentro del trabajo por el que te pagan, así que, aunque legalmente pueda ser fraude, como decís, en la práctica no lo veo tan denunciable. Al fin y al cabo, es un trabajo que está contemplado en las condiciones de la beca. Sin esas horas de docencia, un becario FPU/FPI, por ejemplo, podría no obtener los créditos necesarios de docencia para acreditarse para ayudante doctor, por ejemplo.

mensajes: 151

Precariamil:


Dudo mucho que la ANECA acepte un certificado de horas de clases impartidas sin que se tenga un contrato de por medio. Si es así, estamos mal, pero que muy mal, porque la legalidad que las mismas instituciones del Estado promueven que cumplan los ciudadanos es incumplida por ellas. La realidad es que en muchos casos el Estado español funciona así. Ya sabemos los desfases temporales en las resoluciones de las becas predoctorales, que incumplen los plazos establecidos en las convocatorias. Luego los solicitantes sí que tienen que cumplir la legalidad escrupulosamente, pero el Estado y sus instituciones no.

Seguramente, tus amigos habrán dado clase en la etapa de contrato o habrán sido contratados para realizar actividades docentes. Esto es legal. Lo que propone este señor no.

La FPI no es una beca de formación de profesorado. Es una beca de formación de personal investigador. La formación del becario es para la investigación. Es dentro de un grupo de investigación en el que realizar la tesis doctoral. Que admita en los últimos dos años que el becario pueda dar clases no implica que sea una beca de formación de profesorado.

Entiendes mal los conceptos. El becario no es un trabajador, porque no tiene contrato. Un becario no puede realizar actividades laborales, y menos si se trata de un becario de formación, cuya actividad consiste en formarse, no en trabajar, porque no está siendo remunerado por su trabajo. Es una beca de formación, no un trabajo remunerado.

Es obvio que lo que propone este señor es una ilegalidad en toda regla. Propone que un becario de formación en investigación realice las actividades laborales propias de un docente. Es más que evidente. Y todo lo hace desde la posesión de dinero público.

mensajes: 353 España

Yo de la ANECA ya me creo cualquier cosa, y del desconcierto que genera aún mas. Solo hace falta ver algún hilo de este foro:
http://www.precarios.org/tiki-view_forum_thread.php?topics_offset=1&forumId=101&comments_parentId=62547

Aquí no se ha propuesto ninguna ilegalidad, se ha preguntado una duda, porque las cosas no están claras. No se puede esperar que todo el mundo se conozca enterita la legislación, uno espera que lo que pone en una convocatoria del ministerio sea legal. Debería ser lo normal.

mensajes: 39

Ya te digo que puede ser ilegal, no lo sé. Pero la ANECA no puede saber, si le llega un papel del vicerrectorado de la universidad, si la persona estaba en fase de contrato o de beca en ese momento (bueno, sí, si se pone a comparar fechas, pero no creo que lo haga).

Las personas que te digo estaban dando clase como becarios, en fase de beca (en 1º año de beca o en 2º año de beca), sin ningún contrato a mayores, y estaba reflejado en el POD.

Yo sólo comento eso: no sé si es ilegal o no. Lo que sé es que se está haciendo, con visto bueno del ministerio (ya que es el que da permiso para ello). Y puede ser bueno para el becario.

Es mi simple aportación al debate desde fuera. Yo no tengo esa beca, pero si la tuviese, querría poder dar clase oficial para que tener esos méritos (y además iniciarme en la carrera docente que seguramente querré seguir).

Si es ilegal, entonces no debería poder hacerse, está claro. Pero entonces no sé cómo el ministerio lo permite :-S

Saludos!

mensajes: 14
La convocatoria lo recoge y dice que sí se puede, así que es totalmente legal (y muy recomendable). Tanto para el departamento, que se descarga un poco y puede dedicar más tiempo a la investigación, como para el investigador FPI, que de esta manera puede iniciar su carrera docente.
mensajes: 38
directordebeca wrote:

Hola usuarios.
Ahora yo me filtro en vuestra página para preguntaros. Tengo un I+D con becario fpi que se incorporará este año. Es mi primer I+d y no sé cómo hacerlo en muchas cosas. En mi dpto hay docencia disponible para que la pueda dar el becario (dice la convocatoria que "podrán colaborar, preferentemente en la fase de contrato, con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, en las tareas docentes de un departamento universitario"). Mi pregunta es: ¿aviso al director de depto. de que se va incorporar un nuevo becario el año próximo y que puede dar clases?, ¿es mejor que me calle y lo deje tranquilo? ¿le estoy quitando una posibilidad maravillosa o un marrón?
Gracias por las respuestas

mensajes: 38


Personalmente, creo que lo más oportuno y lo más beneficioso para el becario, es que en la fase de contrato colabore en la docencia y con el máximo de horas en ese caso(60 h) aunque sea en las practicas, y por supuesto que se le incluya de alguna manera en el POD, para que luego el vicerrectorado le pueda hacer el correspondiente certificado a efectos de evaluación ANECA, concursos, oposiciones etc

mensajes: 151

A los que pensáis que la opción de trabajar sin ser remunerado es una buena opción:

Seguid siguiéndole el juego a estas prácticas. El problema está parcialmente en este sujeto. En su mayor medida está en que la gente acepta ser explotada y que no contraten a un trabajador para realizar este trabajo.

Vosotr@s sois igual de cómplices que él.

mensajes: 58 España

hola,
qué lástima. Un investigador recién llegado al sistema y que nos pregunta: ¿le convendrá a mi predoc dar clase o mejor que no? Y se encuentra con algunas respuestas agresivas y descalificadoras. Me parece que dar "un poco" de clase (10h o así) en la universidad cada año durante la tesis es beneficioso en sí, por lo que se aprende; no sólo por el CV. Y más si el predoc quiere. Y sí que se le pagaría por eso, puesto que lo haría en horario laboral con un contrato que lo contempla. Otra cuestión es que se le pagaría menos que a un investigador/profesor de plantilla. Pero vamos, me parece lógico que un trabajador en su primer año cobre menos que uno con experiencia.

"Directordebeca": la palabra "becario" chirría en esta web; mejor usar predoc, predoctoral, o algo así.
Me alegro de tu actitud, escribiendo en este foro para preguntar.
Mi consejo: déjalo tranquilo/a el primer año, y cuando se sitúe y vaya a entrar en la fase de contrato pregúntale si quiere dar clase. Pero a esas alturas probablemente el departamento estará tan necesitado -falto de personal- que le insistirán tanto que acabará haciéndolo, y a ti te sentará fatal que pierda tiempo en tareas que no ayudan a que avance tu proyecto :-)

Saludos,
Cris

mensajes: 48

Me parece interesante este debate. Ahí va mi opinión como FPI en fase de beca con docencia asignada :-)

Sobre "trabajar sin remuneración" por supuesto que estoy en contra. Pero la docencia impartida sí está remunerada (no es mucho, pero se paga) si se hace de forma oficial.

Sobre la legalidad, en mi caso lo consulté directamente con el Ministerio y tengo por su parte una autorización expresa (además de las del IP y el director de departamento) por lo que, en caso de que la ANECA no reconozca esas 60 horas, al menos sí tengo una certificación oficial del Ministerio y del Departamento que, pienso, sirve para el CV.

Sobre la idoneidad, depende mucho de la carga docente real. De nada sirve estipular 60 horas anuales si después tiene una carga muchísimo más grande. En ese sentido, quizás una forma de "proteger" al FPI sería intentar asignarle docencia en una asignatura que imparta el IP. De ese modo es más fácil controlar la dedicación en la docencia y en la tesis y, si hay buena conexión entre IP y doctorando, liberar algo de carga en caso necesario.

Sobre mi experiencia, decir que ha sido satisfactoria y que, una vez oficializada, recomendable desde mi punto de vista. En la Universidad española es imposible en mi opinión separar docencia e investigación por lo que es bueno conocer los dos aspectos. Todo ello, por supuesto, con el visto bueno por parte del doctorando y una carga docente aceptable.

En definitiva, creo que si:
- el doctorando quiere,
- la docencia es poca,
- está remunerada y
- el IP puede "echarle un cable" en caso de necesidad,
sería recomendable plantear la posibilidad.

Un saludo.

mensajes: 353 España

Cuando en una empresa uno realiza funciones correspondientes a una categoría superior a la que figura en el contrato se está cometiendo un fraude. Aquí es lo mismo. Cuando en la fase de beca se realizan exactamente las mismas tareas que haría una persona contratada también se está cometiendo un fraude. Se está encubriendo un puesto de trabajo mediante una beca.
Y cuando eso se permite pueden ocurrir cosas como las que ahora mismo está proponiendo la Universidad de Barcelona. Para reducir gastos ha enviado la siguiente propuesta al comité de empresa:
- Pasar 49 ayudantes no doctores a becarios 6 horas.
- Pasar 24 ayudantes doctores a becarios 12 horas.
- Pasar 7 lectores a becarios 12 horas.

Entre muchas otras. Si les seguimos el juego esto es lo que pasa.

mensajes: 592
Al margen de temas legales, eticos y demás... Yo creo que lo mejor es que el becario se le ofrezca esa posibilidad y sea él el que decida si dar clases o no. Si el becario decide que quiere dar clases, el ministerio lo tendrían que aprobar. Por otro lado, no creo que le ofrezcan una asignatura troncal de 5h semanales. Le asignaran una pequeña parte de una asignatura que, si el becario no quiere dar, no suponen ningún esfuerzo a cubrir entre el resto de docentes.
mensajes: 28

Hola!

Yo tenía hace ya unos años una FPI (2001-2005), y dí clase los dos últimos años (aprox los que ahora son contrato), unos 4.5 créditos por año (menos que el máximo). Por ser "voluntario", me asignaron asignaturas muy relacionadas con mi investigación, es decir, pude escoger un poco.

Mi conclusión es que fue muy beneficioso para mi, y además, en los informes de contratos posteriores que he pedido (ayudante predoc, acreditacion ayudante doctor, cierva, becas postdoc), siempre se ha señalado que tengo experiencia docente como algo positivo. A la larga, tener un predoc y luego un postdoc sin docencia va muy en contra uno mismo para conseguir una acreditación aneca para ayudante doctor por ejemplo.

Así pues, mi experiencia es positiva y recomendable al respecto. Claro que depende de qué espera uno de un predoc, si seguir en la universidad o no.

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