El TSJA condena a la Universidad de Sevilla a readmitir o indemnizar a un antiguo becario
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/01/28/andalucia_sevilla/1296216195.html
TRIBUNALES | El TSJA declara 'improcedente' su despido
Condenan a la Universidad de Sevilla a readmitir como trabajador a un becario
El demandante estuvo cinco años trabajando como bibliotecario en Historia
Cobró 800 euros al mes cuando el sueldo de su categoría roza los 2.000 euros
Otros dos becarios en situación semejante también han demandado
Nacho González | Sevilla
El TSJA ha condenado a la Universidad de Sevilla a readmitir como trabajador a un becario que durante casi cinco años estuvo trabajando como bibliotecario de su facultad de Geografía e Historia. La sala de lo Social del alto tribunal andaluz ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Social 9 de Sevilla, que ya declaró el pasado mes de mayo como improcedente el despido de J.A.C. y condenaba a la Hispalense a readmitirlo como trabajador o a indemnizarlo.
La Universidad de Sevilla, que ya optó ante el Juzgado por no readmitirlo, tendrá que abonar ahora al ex becario no sólo 16.723 euros sino también el salario que dejó de percibir desde su despido, cantidad que ascendería a casi 30.000 euros.
Según ha demostrado la defensa de J.A.C., representado por el abogado Aníbal Tovaruela, responsable del área laboral del bufete Studium de Sevilla, el ex becario de la biblioteca de Historia, que desde diciembre de 2004 disfrutó de una sucesión de becas anuales de formación, estuvo en realidad realizando tareas propias de técnico especialista de biblioteca, razón por la cual, decidió demandar a la universidad cuando ésta decidió extinguir la relación laboral encubierta entre ambos en diciembre de 2009.
Condiciones laborales
J.A.C. trabajaba como bibliotecario, la mayor parte del tiempo entre las 8 y las 15 horas, se le exigía el cumplimiento de 35 horas de trabajo a la semana -que acreditaba mediante firma en la hoja de entradas y salidas correspondiente-, tenia la cobertura de un seguro por accidente o enfermedad, que se pagaba el propio becario de su sueldo mensual, y podía darse de baja por maternidad o enfermedad, previa justificación con parte médico.
Pese a que su situación era la de becario en formación, según el TSJA J.A.C. ejercía sus funciones «con plena autonomía y responsabilidad» y sin la supervisión de tutor alguno. Incluso era la persona encargada de abrir y cerrar la biblioteca, atendía a profesores y estudiantes, catalogaba y prestaba libros, realizaba las peticiones de nuevos libros y, además, recibía las quejas sobre el funcionamiento de la biblioteca.
Según ha demostrado su defensa, J.A.C. adquirió los conocimientos necesarios para llevar a cabo su trabajo durante los primeros meses de su beca, y sus labores pertenecen a la categoría de técnico especialista de biblioteca, por lo que su salario mensual debía rondar más de 2.000 euros y no los 800 euros que recibía en concepto de beca.
Sin tutor alguno
A pesar del recurso que planteó la Universidad contra el fallo del juzgado de lo Social 9 de Sevilla, el TSJA insistió en que «lo importante son las funciones que realizaba en las que no se acredita que estuviera tutelado por personal de la Universidad, ofreciéndole exclusivamente formación y sin beneficiarse de sus servicios, evitando utilizar personal propio de la Universidad en atender las necesidades de la biblioteca universitaria».
Este pronunciamiento del TSJA constituye un claro precedente para otros dos becarios que, tras haber pasado por idéntica situación a la de J.A.C., han demandado igualmente a la Hispalense. En estos se da la circunstancia agravente de no haber cotizado a la Seguridad Social nada en absoluto por esos trabajadores en todo el tiempo trabajado.