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Patentes en el proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en España

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Patentes en el proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en España

Miguel Ángel Gallardo Ortiz.- El texto publicado por el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 28/5/2010 la Disposición final segunda para la modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad propone que el apartado 9 del artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad, quede redactado así: «9. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de entes públicos de investigación en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de sus derechos sobre las invenciones mencionadas en el apartado 8 de este artículo serán establecidas por el Gobierno, atendiendo a las características concretas de cada ente de investigación. Esta participación no tendrá en ningún caso naturaleza retributiva o salarial. Las Comunidades Autónomas podrán desarrollar por vía reglamentaria regímenes específicos de participación en beneficios para el personal investigador de entes públicos de investigación de su competencia.»

El Tribunal de Cuentas, en octubre de 2009, abrió las Diligencias Previas 162/07 para instruir el enjuiciamiento contable de numerosas patentes de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) de las que se desconocen los ingresos y los gastos, así como la participación en los beneficios de funcionarios públicos. La denuncia se centra en que costes (informes sobre estado de la tecnología) y tasas se pagan con fondos públicos y, sin embargo, generan beneficios para lucro de funcionarios públicos o de empresas privadas administradas por funcionarios que son especialmente favorecidas por criterios subjetivos y, en todo caso discutibles. La oscura, tardía y poco fiscalizada contabilidad de las universidades públicas posibilita todo tipo de abusos, malversaciones y fraudes en patentes y empresas.

La condición de funcionarios públicos de la inmensa mayoría de los investigadores protagonistas del iluso proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en un momento de extrema gravedad de la crisis económica y el paro, resulta insostenible, y son inmorales e ilícitos los casi ilimitados privilegios de los investigadores funcionarios que en muy escasas ocasiones han sido expedientados por incompatibilidades o conflictos de intereses (las faltas del artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público nunca han fundamentado sanciones ni a Catedráticos de Universidad ni a Profesores de Investigación del CSIC pese a que son escandalosamente numerosas las empresas en las que ostentan cargos mercantiles de manera descaradamente ilegal y de que compiten deslealmente contra consultores y profesionales por prestar servicios pagados prevaliéndose de su condición de funcionarios públicos y utilizando recursos materiales y humanos de sus instituciones públicas con lucro privado).

Demasiados funcionarios investigadores cabalgan a lomos de becarios para enriquecerse una vez que han consolidado su plaza y han cultivado la fama que les permite dormir científicamente. Si el principio de Peter puede explicar con precisión alguna sociopatía en la actualidad, sin duda alguna el carácter vitalicio de las cátedras universitarias y las plazas de profesor de investigación ilustran bien el nivel de incompetencia cuando ya no se puede aspirar a más, ni corren riesgo alguno hagan lo que hagan para enriquecerse mediante empresas, patentes o peritajes judiciales para partes litigantes en los que funcionarios públicos subastan su opinión al mejor postor.

El proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación es tan ingenuo como ruinoso al confiar la financiación y explotación de las patentes de invención a la buena fe de quienes piensan que cobran por haber ganado una oposición, y cualquier cosa que se les pida debe ser remunerada generosamente, porque no tienen nada que perder, y sí mucho que ganar, entre lo que ya tienen, y lo que se les reparte sin control contable alguno, como bien saben ya en el Tribunal de Cuentas y en la Oficina de Conflictos de Intereses de la Secretaría de Estado para la Función Pública, sin haber dado ninguna señal de inteligencia o competencia ante gravísimas denuncias bien fundamentadas por las pericias judiciales, las empresas y las patentes con que se lucran presuntos investigadores.

http://www.periodistas-es.org/index.php?option=com_content&view=article&id=7563:patentes-en-el-proyecto-de-ley-de-la-ciencia-la-tecnologia-y-la-innovacion-en-espana&catid=39:ntic&Itemid=207

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