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Convocatorias Predoctorales: FPI, FPU, CCAA, Fundaciones

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Dudas en el cobro y justificación de estancias breves

Hola:

Soy becario FPI desde el 1 de octubre de 2006 y actualmente estoy disfrutando de una estancia breve en Dinamarca. La estancia abarca desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2007, por lo que me queda menos de un mes para finalizarla.

Una vez publicada en la página web del ministerio la lista definitiva de ayudas concedidas para estancias breves y tras haber leído las bases del BOE tengo algunas dudas acerca del cobro y justificación de las mismas.

BOE: "En el mes anterior al inicio de la estancia, los Centros de I+D entregarán, por anticipado, a los investigadores FPI a quienes se les haya
concedido una ayuda la cantidad correspondiente"

Yo no he recibido ningún anticipo en febrero de este año. Al parecer ese anticipo depende de la política que siga el Centro I+D de cada Universidad por lo que en mi caso he tenido que costearme el viaje y la estancia por mi cuenta.

BOE: "En la dirección electrónica www.mec.es/ciencia/becasfpi se podrá
acceder a los medios telemáticos para la justificación de las estancias
breves. En el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a su
regreso, los investigadores FPI deberán cumplimentar el formulario de
justificación, que deberán imprimir y presentarlo, con la correspondiente
firma original y junto con la documentación adicional correspondiente,
en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades, el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o el órgano correspondiente del Centro de I+D receptor"

Yo finalizo la estancia el 31 de mayo, por lo que tengo hasta el 15 de junio para entregar dicha documentación. A día de hoy no se puede acceder a dichos medios telemáticos porque no han sido publicados por lo que cabe la posibilidad de que a fecha 15 de junio todavía no se pueda acceder. Por otro lado, no se especifica cuál es la documentación adicional correspondiente (imagino que una memoria sobre la estancia). Tampoco tengo muy claro si es que el pago de la ayuda por parte del Ministerio se efectúa con posterioridad a recibir dicha documentación, o no.

BOE: "Cuando se trate de estancias breves, el beneficiario de la ayuda,
deberá reintegrar, en su caso, la parte correspondiente a los días de
ausencia si no hubiera permanecido en el centro receptor durante todo el
período concedido y el exceso entre la cantidad concedida en concepto
de viaje y la realmente utilizada para tal fin"

En mi caso se me conceden 600 euros en concepto de viaje, si bien he gastado sobre 300. ¿Cuál es el procedimiento para la devolución de los 300 euros restantes?, ¿A quien envío la documentación que acredita el gasto de 300 euros en concepto de viaje (fotocopia del billete de avion, supongo)?.

En resumen, si alguien ya ha disfrutado este año o el anterior de una estancia breve en relación con la beca FPI, le agradecería que me aclarara qué documentación debo presentar, a quién se la debo presentar, cuándo cobraré la ayuda y cómo y a quién justifico mis gastos en concepto de viaje.

Un saludo.

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