Sobre el concepto de "grupo de investigación" en las convocatorias del MICINN
Queridos compañeros de Precarios.org,
ante todo, felicidades por la maravillosa página y la encarnizada lucha que abanderan: estoy seguro de que, paso a paso, venceremos.
Por otro lado, quería lanzar una pregunta al foro, ya que desde el Ministerio no saben no contestan al mail que les envié hace días. Acabo de doctorarme (en el ámbito de las Humanidades) y tengo intenciones de irme a EEUU a continuar (o a empezar) mi carrera investigadora. El asunto es que tengo a una persona dispuesta a responsabilizarse de mi proyecto de investigación allí (el Departamento también da el visto bueno), pero, revisando la documentación necesaria para las ayudas de movilidad postdoctoral del Ministerio, me surgen dudas respecto al concepto de "grupo de acogida" que utilizan en la documentación. Según me han dicho en EEUU no es tan normal hablar de "grupos de investigación" como lo es en Europa:
¿Alguien sabe si ese "grupo" puede referirse simplemente a la institución de acogida, al Departamento o al doctor/a que se hace cargo de tu investigación? ¿Es obligatoria la existencia de un grupo constituido? ¿Es compatible mi situación con lo presupuestos del Ministerio? ¿Alguien tiene experiencia en situaciones similares (sobre todo en lo que a Humanidades concierne)?
Muchísimas gracias a todos y a seguir adelante,
L.