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Investigadores extranjeros


CAMBIO DE ESTUDIANTE A RESIDENCIA Y TRABAJO-BECARIO FPI

posts: 5

Hola a Todos,

Soy Colombiano becario FPI, llevo 5 años con tarjeta de estancia por estudios en España, en septiembre paso a contrato y ahora estoy de estancia en australia por lo que he tenido que dejar todas mis cosas listas pues regreso a españa a mediados de septiembre, y no ye imaginas toda la desinformacion que he tenido, aunque ya llevo mucho tiempo en españa no dejo de sorprenderme, yo que pensaba que podia solicitar el cambio de estudiante a residencia y trabajo y al final resulta que ni lo necesitamos, despues de las buenisimas gestiones del director de mi centro y de ir a hablar personalmente con el subdelegado (en andalucia) me han remitido un documento que regula nuestra situacion como EPIF, si lo quieren por favor haganmelo saber, es que no encuentro como subirlo a este foro.

Un saludo

posts: 3

Hola
te agradecería que me enviaras el documento. Mi correo es ivancabeza at hotmail.com.
Te han dicho que puedes acceder al subsidio de desempleo y demás?.
Gracias

posts: 1

hola
Mi nombre es Jaime L. y estoy en una situación muy parecida a la tuya, te agradecería que me enviaras el documento que mencionas y me comentaras que tramites debo hacer con ese formulario. mi correo es jameslopez81 at hotmail.com.
Gracias

posts: 20

hola, por favor me podrias mandar el documento donde explica el paso a contrato? mi correo es patriciaaa at gmail.com
muchas gracias

posts: 5

Hola, soy un becario JAE del cchs-csic, soy de nacionalidad colombiana. Quería consultarte lo siguiente: tú dices que el director de tu centro habló con el subdelegado de la comunidad autónoma en la que te encuentras, y que a partir de allí pudiste resolver tu situación legal. Qué sucedió entonces te cambiaron la tarjeta de estancia por estudios a una de residencia y trabajo? o te hicieron los trámites para que continuaras con la tarjeta de estudios o de investigador? Te planteo esto porque en Madrid la situación parece que es más compleja de cara a obtener una tarjeta de residencia y trabajo que debe ser la que nos corresponde. Llevo en España 4 años, cumplo con todos los requisitos que exige la ley para cambiar la tarjeta de estudiante por una de residencia y trabajo. Ahora me encuentro justo en el momento de hacerlo pues el contrato lo inicié hace un mes. Sin embargo, en mi centro me dicen que no pueden presentar los papeles a la delegación de gobierno de la comunidad de Madrid debido a que hay unas instrucciones generales para manera hacer el trámite con los extranjeros instrucciones generales que no están escritas y que por lo que puedo observar hacen parte de dos cosas de una injustificada medida anticrisis o de la errada iniciativa de endurecimiento de las leyes de inmigración.
Me gustaría saber tu opinión.

Alejandro Londoño.

posts: 5
Jhon Jairo Gonzalez wrote:

Hola a Todos,


Hola, soy un becario JAE del cchs-csic, soy de nacionalidad colombiana. Quería consultarte lo siguiente: tú dices que el director de tu centro habló con el subdelegado de la comunidad autónoma en la que te encuentras, y que a partir de allí pudiste resolver tu situación legal. Qué sucedió entonces te cambiaron la tarjeta de estancia por estudios a una de residencia y trabajo? o te hicieron los trámites para que continuaras con la tarjeta de estudios o de investigador? Te planteo esto porque en Madrid la situación parece que es más compleja de cara a obtener una tarjeta de residencia y trabajo que debe ser la que nos corresponde. Llevo en España 4 años, cumplo con todos los requisitos que exige la ley para cambiar la tarjeta de estudiante por una de residencia y trabajo. Ahora me encuentro justo en el momento de hacerlo pues el contrato lo inicié hace un mes. Sin embargo, en mi centro me dicen que no pueden presentar los papeles a la delegación de gobierno de la comunidad de Madrid debido a que hay unas instrucciones generales para manera hacer el trámite con los extranjeros instrucciones generales que no están escritas y que por lo que puedo observar hacen parte de dos cosas de una injustificada medida anticrisis o de la errada iniciativa de endurecimiento de las leyes de inmigración.
Me gustaría saber tu opinión.

Alejandro Londoño.





Soy Colombiano becario FPI, llevo 5 años con tarjeta de estancia por estudios en España, en septiembre paso a contrato y ahora estoy de estancia en australia por lo que he tenido que dejar todas mis cosas listas pues regreso a españa a mediados de septiembre, y no ye imaginas toda la desinformacion que he tenido, aunque ya llevo mucho tiempo en españa no dejo de sorprenderme, yo que pensaba que podia solicitar el cambio de estudiante a residencia y trabajo y al final resulta que ni lo necesitamos, despues de las buenisimas gestiones del director de mi centro y de ir a hablar personalmente con el subdelegado (en andalucia) me han remitido un documento que regula nuestra situacion como EPIF, si lo quieren por favor haganmelo saber, es que no encuentro como subirlo a este foro.

Un saludo

posts: 5

Hola Alejandro,

Actualmente estoy finalizando mi primer año de contrato, y como ya lo he dicho anteriormente continuo con mi tarjeta de estudiante, ya que segun la ley no es necesario que cambiemos de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo, puedes enviarme tu email y con gusto te adjunto la resolucion de la subdelegacion en la que se rige el paso de fase de beca a contrato

un abrazo


Jhon Jairo Gonzalez wrote:
Jhon Jairo Gonzalez wrote:

Hola a Todos,


Hola, soy un becario JAE del cchs-csic, soy de nacionalidad colombiana. Quería consultarte lo siguiente: tú dices que el director de tu centro habló con el subdelegado de la comunidad autónoma en la que te encuentras, y que a partir de allí pudiste resolver tu situación legal. Qué sucedió entonces te cambiaron la tarjeta de estancia por estudios a una de residencia y trabajo? o te hicieron los trámites para que continuaras con la tarjeta de estudios o de investigador? Te planteo esto porque en Madrid la situación parece que es más compleja de cara a obtener una tarjeta de residencia y trabajo que debe ser la que nos corresponde. Llevo en España 4 años, cumplo con todos los requisitos que exige la ley para cambiar la tarjeta de estudiante por una de residencia y trabajo. Ahora me encuentro justo en el momento de hacerlo pues el contrato lo inicié hace un mes. Sin embargo, en mi centro me dicen que no pueden presentar los papeles a la delegación de gobierno de la comunidad de Madrid debido a que hay unas instrucciones generales para manera hacer el trámite con los extranjeros instrucciones generales que no están escritas y que por lo que puedo observar hacen parte de dos cosas de una injustificada medida anticrisis o de la errada iniciativa de endurecimiento de las leyes de inmigración.
Me gustaría saber tu opinión.

Alejandro Londoño.





Soy Colombiano becario FPI, llevo 5 años con tarjeta de estancia por estudios en España, en septiembre paso a contrato y ahora estoy de estancia en australia por lo que he tenido que dejar todas mis cosas listas pues regreso a españa a mediados de septiembre, y no ye imaginas toda la desinformacion que he tenido, aunque ya llevo mucho tiempo en españa no dejo de sorprenderme, yo que pensaba que podia solicitar el cambio de estudiante a residencia y trabajo y al final resulta que ni lo necesitamos, despues de las buenisimas gestiones del director de mi centro y de ir a hablar personalmente con el subdelegado (en andalucia) me han remitido un documento que regula nuestra situacion como EPIF, si lo quieren por favor haganmelo saber, es que no encuentro como subirlo a este foro.

Un saludo

posts: 5

Jhon mi dirección es: alejandro.londonno at cchs.csic.es

Jhon Jairo Gonzalez wrote:

Hola Alejandro,

Actualmente estoy finalizando mi primer año de contrato, y como ya lo he dicho anteriormente continuo con mi tarjeta de estudiante, ya que segun la ley no es necesario que cambiemos de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo, puedes enviarme tu email y con gusto te adjunto la resolucion de la subdelegacion en la que se rige el paso de fase de beca a contrato

un abrazo


Jhon Jairo Gonzalez wrote:
Jhon Jairo Gonzalez wrote:

Hola a Todos,


Hola, soy un becario JAE del cchs-csic, soy de nacionalidad colombiana. Quería consultarte lo siguiente: tú dices que el director de tu centro habló con el subdelegado de la comunidad autónoma en la que te encuentras, y que a partir de allí pudiste resolver tu situación legal. Qué sucedió entonces te cambiaron la tarjeta de estancia por estudios a una de residencia y trabajo? o te hicieron los trámites para que continuaras con la tarjeta de estudios o de investigador? Te planteo esto porque en Madrid la situación parece que es más compleja de cara a obtener una tarjeta de residencia y trabajo que debe ser la que nos corresponde. Llevo en España 4 años, cumplo con todos los requisitos que exige la ley para cambiar la tarjeta de estudiante por una de residencia y trabajo. Ahora me encuentro justo en el momento de hacerlo pues el contrato lo inicié hace un mes. Sin embargo, en mi centro me dicen que no pueden presentar los papeles a la delegación de gobierno de la comunidad de Madrid debido a que hay unas instrucciones generales para manera hacer el trámite con los extranjeros instrucciones generales que no están escritas y que por lo que puedo observar hacen parte de dos cosas de una injustificada medida anticrisis o de la errada iniciativa de endurecimiento de las leyes de inmigración.
Me gustaría saber tu opinión.

Alejandro Londoño.





Soy Colombiano becario FPI, llevo 5 años con tarjeta de estancia por estudios en España, en septiembre paso a contrato y ahora estoy de estancia en australia por lo que he tenido que dejar todas mis cosas listas pues regreso a españa a mediados de septiembre, y no ye imaginas toda la desinformacion que he tenido, aunque ya llevo mucho tiempo en españa no dejo de sorprenderme, yo que pensaba que podia solicitar el cambio de estudiante a residencia y trabajo y al final resulta que ni lo necesitamos, despues de las buenisimas gestiones del director de mi centro y de ir a hablar personalmente con el subdelegado (en andalucia) me han remitido un documento que regula nuestra situacion como EPIF, si lo quieren por favor haganmelo saber, es que no encuentro como subirlo a este foro.

Un saludo

posts: 1

Hola,
me gustaria leer esto tambien: r_willyan at yahoo.com.br
Gracias

Jhon Jairo Gonzalez wrote:

Hola Alejandro,

Actualmente estoy finalizando mi primer año de contrato, y como ya lo he dicho anteriormente continuo con mi tarjeta de estudiante, ya que segun la ley no es necesario que cambiemos de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo, puedes enviarme tu email y con gusto te adjunto la resolucion de la subdelegacion en la que se rige el paso de fase de beca a contrato

un abrazo


Jhon Jairo Gonzalez wrote:
Jhon Jairo Gonzalez wrote:

Hola a Todos,


Hola, soy un becario JAE del cchs-csic, soy de nacionalidad colombiana. Quería consultarte lo siguiente: tú dices que el director de tu centro habló con el subdelegado de la comunidad autónoma en la que te encuentras, y que a partir de allí pudiste resolver tu situación legal. Qué sucedió entonces te cambiaron la tarjeta de estancia por estudios a una de residencia y trabajo? o te hicieron los trámites para que continuaras con la tarjeta de estudios o de investigador? Te planteo esto porque en Madrid la situación parece que es más compleja de cara a obtener una tarjeta de residencia y trabajo que debe ser la que nos corresponde. Llevo en España 4 años, cumplo con todos los requisitos que exige la ley para cambiar la tarjeta de estudiante por una de residencia y trabajo. Ahora me encuentro justo en el momento de hacerlo pues el contrato lo inicié hace un mes. Sin embargo, en mi centro me dicen que no pueden presentar los papeles a la delegación de gobierno de la comunidad de Madrid debido a que hay unas instrucciones generales para manera hacer el trámite con los extranjeros instrucciones generales que no están escritas y que por lo que puedo observar hacen parte de dos cosas de una injustificada medida anticrisis o de la errada iniciativa de endurecimiento de las leyes de inmigración.
Me gustaría saber tu opinión.

Alejandro Londoño.





Soy Colombiano becario FPI, llevo 5 años con tarjeta de estancia por estudios en España, en septiembre paso a contrato y ahora estoy de estancia en australia por lo que he tenido que dejar todas mis cosas listas pues regreso a españa a mediados de septiembre, y no ye imaginas toda la desinformacion que he tenido, aunque ya llevo mucho tiempo en españa no dejo de sorprenderme, yo que pensaba que podia solicitar el cambio de estudiante a residencia y trabajo y al final resulta que ni lo necesitamos, despues de las buenisimas gestiones del director de mi centro y de ir a hablar personalmente con el subdelegado (en andalucia) me han remitido un documento que regula nuestra situacion como EPIF, si lo quieren por favor haganmelo saber, es que no encuentro como subirlo a este foro.

Un saludo

posts: 2

Hola a Todos
soy un estudiante extranjero,en Barcelona, en septiembre paso a los dos años de contrato de FPI, alguien me puede mandar el documento ese que circula por el foro, mil gracias.

Annibal
Un saludo

posts: 2

Hola a todos soy un extranjero con FPI, en septiembre paso a contrato, alguien me puede mandar el documento que circula por el foro . mi direccion es
hach_kings at yahoo.es

mil gracias.

Annibal

posts: 1

Hola,

Soy un extranjero con una JAE próximo a cumplir el tercer año de beca, podrías enviarme la resolución al correo diracn at gmail.com, porfavor !!!!

{QUOTE(replyto=>jhonjgonzalez)}Hola Alejandro,

Actualmente estoy finalizando mi primer año de contrato, y como ya lo he dicho anteriormente continuo con mi tarjeta de estudiante, ya que segun la ley no es necesario que cambiemos de tarjeta de estudiante a residencia y trabajo, puedes enviarme tu email y con gusto te adjunto la resolucion de la subdelegacion en la que se rige el paso de fase de beca a contrato

un abrazo

posts: 32

Bueno chicos les cuento mi experiencia.

No tenemos que cambiar de estudiante a trabajador ni a residente, la universidad o el centro pide un permiso de trabajo adjunto a nuestra visa de estudios. Esto es "bueno" en el sentido que no tenemos que cambiar nuestro estado en españa, PERO! es una cosa horrible ya que nunca cobraremos el paro y aparte de cotizar para la seguridad social tienes que sacarte el seguro de estudios (palabras mas, palabras menos una mutua) que te cubra durante tu estancia de estudios..

Supongo que esa es al informacion que querias poner en el foro?

posts: 64

No quiero desanimaros, pero pensad que sin una tarjeta de residencia y trabajo (o de excepción de trabajo, que es la que nos facilitaban a los no comunitarios hasta hace unos años) jamás podremos cobrar el paro ni tener derecho a solicitar la nacionalidad, porque en situación de estancia por estudios el tiempo no se acumula, o sea, no cuenta para nacionalizarse. Además de que las tarjetas de estancia por estudios han de ser renovadas anualmente y no te permiten más que estudiar.

Pensadlo mejor, y estudiad vuestras opciones. Esta salida (un permiso de trabajo para estudiantes) la están utilizando para controlar el flujo migratorio que antes provenía de estudiantes que luego se conseguían un contrato de trabajo a través de convocatorias públicas. Es decir, que incluso están rechazando mano de obra calificada que entra a este país.

Saludos.

posts: 21

Tienes toda la razón ceph.

Yo estoy justo en el cambio de beca a contrato, la fase de beca me termina el 30 de septiembre. Mi experiencia no es precisamente buena:

1. No me van a pagar el mes de octubre. En el servicio de investigación dicen que no les alcanza el tiempo para tramitarme el permiso de trabajo! Además tengo que redactar YO una carta al ministerio de ciencia pidiendo prórroga en el paso de beca a contrato!!!
2. El contrato que nos hacen es un "Contrato de Trabajo en Prácticas". Ayer me acerqué a la oficina de integración del inmigrante del ayuntamiento de Madrid, y me dicen que este tipo de contrato no vale para tramitar el arraigo social.

La pregunta es: ¿Existe alguien (FPI/FPU/Cofinanciado) que haya tramitado el arraigo social, o la modificación de Estancia por estudios a Residencia y trabajo?


ceph wrote:

No quiero desanimaros, pero pensad que sin una tarjeta de residencia y trabajo (o de excepción de trabajo, que es la que nos facilitaban a los no comunitarios hasta hace unos años) jamás podremos cobrar el paro ni tener derecho a solicitar la nacionalidad, porque en situación de estancia por estudios el tiempo no se acumula, o sea, no cuenta para nacionalizarse. Además de que las tarjetas de estancia por estudios han de ser renovadas anualmente y no te permiten más que estudiar.

Pensadlo mejor, y estudiad vuestras opciones. Esta salida (un permiso de trabajo para estudiantes) la están utilizando para controlar el flujo migratorio que antes provenía de estudiantes que luego se conseguían un contrato de trabajo a través de convocatorias públicas. Es decir, que incluso están rechazando mano de obra calificada que entra a este país.

Saludos.

posts: 8

QUERIDOS AMIGOS,
LEÍ CON MUCHA ATENCIÓN OS COMENTARIOS, YO TAMBIEN SOY FPI PRIMER AÑO DE CONTRATO, LA VERDAD QUE AL FIRMAR EL CONTRATO NO TUVE NINGUN PROBLEMA PERO AL SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO (A TRAVES DE MI CENTRO) ME LA RECHAZARON Y ME CONCIDIERON LA TARJETA DE ESTUDIANTE DE SIEMPRE+ LA FAMOSA AUTORIZACION PARA TRABAJAR CON VIGENCIA EL ULTIMO DÍA DEL CONTRATO JEJEJE LUEGO EN INAEM NO TE DEJAN COBRAR PARO NI INSCRIBIRSE COMO DEMANDANTE DE EMPLEO Y TE PEUDEN ENVIAR UNA CARTA PARA QUITAR EL TERRITORIO ESPAÑOL!!!!!!!!!! DESPUES DE TENER TANTOS DIPLOMAS TE VAN A ECHAR. LO NORMAL QUE CUANDO NOS CONCEDEN LA FAMOSA BECA FPI, JAE, ... SPEUSTAMENTE TENDREMOS LOS MISMOS DERECHOS QUE UN ESPAÑOL. PERO AL FINAL LA MALA COORDINACION ENTRE INSTITUCION NOS HACE PERDER EL DERECHO DE PARO Y DE SOLICITAR TRABAJO.
- A UNOS AMIGOS EN ZARAGOZA LES CONCIDIERON ESTE TIPO DE TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO
- OTROS DOS EN CÓRDOBA DESPUES DE LA AYUDA DE SU ABOGADO LES DIERON LA DE EXCEPCION A LA AUTORIZACION DE TRABAJO...
==> CADA UNO EN CADA DELEGACION HACE LO QUE LE DA LA GANA

POR FAVOR HE VISTO QUE HAY ALGUN DOCUMENTO EN PDF QUE CIRCULA POR AQUI POR FAVOR ME LO PUEDEN MANDAR AL tstambouli at aragon.es

TIENEN QUE ACLARARNOS LA SITUACIÓN, QUIEN SABE DONDE TENEMOS QUE DIRIGIRNOS ?? POR QUE EN EXTRANJERIA NO TE HACEN NINGUN CASO

MUCHAS GRACIAS CHICOS
ÁNIMO
TALEL

posts: 21

Hola Talel,

Haz el favor de contarnos la razón que te dieron al rechazarte la modificación del status de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo. Lo siento por tu experiencia, pero saber que falló seguro que nos puede ayudar a quienes nos encontramos en la misma situación.

Sobre el tan demandado documento, nos regula el Estatuto del Personal Investigador en Formación. Googlear "BOE-A-2006-1703".

posts: 8

PUES SIMPLEMENTE DICEN QUE SEGUN LA RD 63/2006 TENEMOS QUE SEGUIR EN SITUACIÓN DE ESTUDIANTE EN ESPAÑA SIN CAMBIAR DE ESTATUTO PERO LA VERDAD LO LEÍ Y NO ENCONTRÉ NADA DE ESO (A MENOS QUE LO DICEN IMPLICITAMENTE Y YO NO ENTENDI EL TEXTO), LO DE MIS AMIGOS DE ZARAGOZA ME DIJERON QUE ES UN ERROR PERO SON 3 PERSONAS CON LA MISMA SITUACIÓN A LOS QUE LES CONCIDIERON LA TARJETA DE RESIDENCIA Y TRABAJO PORQUE A ELLOS SI Y A LOS DEMAS NO????? NI IDEA
YO TAMBIEN ESTOY MIRANDO LAS POSIBILIDADES PERO TODAVIA NO SÉ QUE HACER
HICE UNA CONSULTA EN DELEGACION DEL GOBIERNO Y ESTOY ESPERANDO DESDE EL MES PASADO QUE ME LLAMEN PERO NADA

jmrs84 wrote:

Hola Talel,

Haz el favor de contarnos la razón que te dieron al rechazarte la modificación del status de Estancia por Estudios a Residencia y Trabajo. Lo siento por tu experiencia, pero saber que falló seguro que nos puede ayudar a quienes nos encontramos en la misma situación.

Sobre el tan demandado documento, nos regula el Estatuto del Personal Investigador en Formación. Googlear "BOE-A-2006-1703".

posts: 21

Me he leido en detalle el RD 63/2006 (Es el Estatuto del PIF que mencioné antes), y lo único que podría ser es el tiempo en España como estudiante: Al momento de pedir el cambio a Residencia y Trabajo ¿llevabas ya 3 años como estudiante en España? Porque ese es uno de los 3 requisitos:
1. Tres años como titular de una autorización de estancia por estudios.
2. Aprovechamiento académico (Máster, DEA, etc.)
3. No haber tenido ninguna beca dentro de programas de cooperación con el país de origen (AECI, por ej.).

posts: 8

Gracias amigo,
si que tengo 5 amos como estudiante aqui en España, DEA y master oficial y ninguna beca del programa de coperación osea que nada de incompatibilidad, con eso puedo solicitar la excepción a la autorización de trabajo? a mi amigo de Córdoba le ofrecieron tambien la tarjeta azul europea para personal altamente cualificado

Jhon Jairo Gonzalez wrote:

Hola a Todos,

Soy Colombiano becario FPI, llevo 5 años con tarjeta de estancia por estudios en España, en septiembre paso a contrato y ahora estoy de estancia en australia por lo que he tenido que dejar todas mis cosas listas pues regreso a españa a mediados de septiembre, y no ye imaginas toda la desinformacion que he tenido, aunque ya llevo mucho tiempo en españa no dejo de sorprenderme, yo que pensaba que podia solicitar el cambio de estudiante a residencia y trabajo y al final resulta que ni lo necesitamos, despues de las buenisimas gestiones del director de mi centro y de ir a hablar personalmente con el subdelegado (en andalucia) me han remitido un documento que regula nuestra situacion como EPIF, si lo quieren por favor haganmelo saber, es que no encuentro como subirlo a este foro.

Un saludo

posts: 8

Gracias amigo,
si que tengo 5 amos como estudiante aqui en España, DEA y master oficial y ninguna beca del programa de coperación osea que nada de incompatibilidad, con eso puedo solicitar la excepción a la autorización de trabajo? a mi amigo de Córdoba le ofrecieron tambien la tarjeta azul europea para personal altamente cualificado

jmrs84 wrote:

Me he leido en detalle el RD 63/2006 (Es el Estatuto del PIF que mencioné antes), y lo único que podría ser es el tiempo en España como estudiante: Al momento de pedir el cambio a Residencia y Trabajo ¿llevabas ya 3 años como estudiante en España? Porque ese es uno de los 3 requisitos:
1. Tres años como titular de una autorización de estancia por estudios.
2. Aprovechamiento académico (Máster, DEA, etc.)
3. No haber tenido ninguna beca dentro de programas de cooperación con el país de origen (AECI, por ej.).

posts: 23

Hola,

Estoy en la misma situación que varios aquí.Soy extranjero y becario FPI. El 31 de Agosto pasar de la "fase beca" a la "fase contrato" y el 30 de Septiembre debería renovar mi NIE. He preguntando al Ministerio de Economía (ex-micinn) y en las diferentes oficinas de mi universidad y nadie sabe responderme que es lo que debo hacer.

Mis principales dudas son:

1) Cuando tenga que firmar el contrato el 31 de Agosto, lo podré hacer? Supongo que no, por que tengo visado de estudiante.

2) puedo cambiar mi visado de estudiante a trabajo, considerando que sólo me queda 1 mes de validez del NIE?

3) Me voy a quedar sin cobrar Septiembre?

Desde ya, muchas gracias.

posts: 23

Un compañero/a me ha respondido por mail, espero que esta info les sirva a los demás:

-------------------
1) Cuando tenga que firmar el contrato el 31 de Agosto, lo podré hacer? Supongo que no, por que tengo visado de estudiante.


La circular (Circular DGI/ SGRJ/02/2007) lo que dice es que si (y solo si) eres beneficiario de una ayuda predoctoral registrada en el registro de ayudas que cumplen el EPIF (Real decreto 63/2006), se te permitira que durante el doctorado tengas un permiso de estudiante durante los 4 años que dura la ayuda (independientemente de si estas en fase beca o contrato)



2) puedo cambiar mi visado de estudiante a trabajo, considerando que sólo me queda 1 mes de validez del NIE?


esta respondido arriba


3) Donde tengo que hacer todas estas cosas?


tu no tienes que hacer nada, es tu centro el que debe solicitar la tramitacion de tu permiso de estudios para formalizar tu contrato en practicas. esto se hace en la subdelegacion de gobierno, pero no tu, si no tu centro.


-------------
Estoy intentando subir la circular a la sección de documentos del foro, pero parece que hay que ser administrador para hacerlo. Por ahora copio y pego la circular aqui:

Circular DGI/ SGRJ/02/2007 relativa al régimen jurídico aplicable a los extranjeros no
comunitarios que son beneficiarios de un programa de ayuda en el marco del REAL
DECRETO 63/2006 por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en
Formación.

El REAL DECRETO 63/2006, de 27 de enero de 2006, por el que se aprueba el
Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE 3 de febrero), tiene por objeto,
de acuerdo con lo previsto en su articulo 1, establecer el régimen jurídico general del
Personal Investigador en Formación y su relación con las entidades publicas y
privadas con las que este adscrito.

EL mismo precepto dispone que tienen la condición de Personal Investigador en
Formación, a los efectos de lo dispuesto en el REAL DECRETO 63/2006, aquellos
graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda
dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y
técnica a través, como mínimo de los correspondientes estudios oficiales de
doctorado, sin perjuicio de las especialidades previstas en la Ley 44/2003 de 21 de
Noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias.

Por otra parte, el articulo 3 del citado REAL DECRETO determina que la Entidad
convocante deberá comunicar los programas de ayuda incluidos en el ámbito de
aplicación del REAL DECRETO al Registro General de Programas de Ayudas a la
Investigación, cuya gestión atribuye al Ministerio de Educación y Ciencia.

Asimismo, el artículo 4 del REAL DECRETO 63/2006 regula la situación jurídica en la
que se encontrará el personal en formación incluido en el ámbito subjetivo de la norma
en los siguientes términos:

-Durante los dos primero años de beca, el programa de ayuda se articulara a modo
de beca, de la cual será beneficiaria la persona en formación.

-Transcurridos los dos primeros años, y una vez obtenido el Diploma de
Estudios Avanzados (DEA) o el documento administrativo que lo sustituya de
acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de
Educación Superior, el REAL DECRETO 63/2006 exige que se concierte un
contrato laboral en practicas formalizado entre el organismo, centro o
universidad de adscripción y la persona en formación, con la finalidad de
realizar la correspondiente tesis doctoral.

Finalmente, la Disposición adicional sexta del REAL DECRETO63/2006 determina que
las ayudas a la investigación dirigidas a aquellas personas que tengan el titulo de
doctor deberán establecer la contratación de los beneficiarios de dichos programas por
parte de las entidades a las que se adscriban, mediante la formalización del
correspondiente contrato laboral. En relación con lo anterior, la entidad convocante
abonara a los organismos, centros y universidades de adscripción del beneficiario del
contrato la cantidad global de la ayuda; igualmente dichos programas habrán de estar
inscritos en el Registro General de Programas de Ayudas a la Investigación.

La entrada en vigor de la norma citada se produjo de acuerdo con su Disposición final
segunda con fecha 4 de febrero de 2006, determinándose la necesaria adaptación de
los programas de ayuda a la investigación financiados con fondos públicos ya
existentes, en orden a su adecuación a lo previsto en el REAL DECRETO.

En relación con lo anterior, se señala que el régimen jurídico descrito incluye en su
ámbito de aplicación a extranjeros no comunitarios, que toda vez que en el momento
de inicio del programa de ayuda la misma es articulada en concepto de beca llegan a
España en situación de estancia por estudios, de acuerdo con lo establecido en el
articulo 33 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, desarrollado en los artículos 85 a 91
de su Reglamento, aprobado por REAL DECRETO 2393/2004 de 30 de diciembre.

En relación con los mismos, se recuerda lo siguiente:

-

Transcurridos los dos primeros años, y una vez obtenido el Diploma de
Estudios Avanzados (DEA) o el documento administrativo que lo sustituya, la
contraprestación que percibe el investigador p la realización de su
or
actividad –al margen de su denominación- tiene naturaleza salarial y se
abona en razón de una relación laboral formalizada mediante la suscripción
de un contrato en prácticas entre el extranjero no comunitario participante en el
correspondiente programa de ayuda y el organismo, centro o universidad de
adscripción.

- Debe destacarse que, a partir del tercer año del programa de ayuda y de haber
obtenido el extranjero el Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o el documento
administrativo que lo sustituya, la actividad, conceptuada como laboral, no
supondría impedimento alguno en la prosecución de estudios, siendo por el
contrario indispensable y esencial a dicha prosecución.



En este sentido, al extranjero no comunitario titular de l autorización de estancia por
a
estudios que sea beneficiario de una ayuda en el marco de un programa incluido dentro del
ámbito de aplicación del REAL DECRETO 63/2006, en el momento de solicitar la
correspondiente renovación de dicha autorización de estancia por estudios le resultara de
aplicación, durante en conjunto de los 4 años referidos, el régimen jurídico previsto al
efecto en los artículos 33 de la Ley Orgánica 4/2000 y 87 a 91 de su Reglamento
aprobado por REAL DECRETO 2393/2004, con las siguientes especificidades que se
encuentran justificadas en las especiales circunstancias derivadas del Estatuto del personal
Investigador en Formación.

-

La actividad a partir de la cual se perciba una cantidad conceptuada como salario en
base a la firma de un contrato en practicas entre el extranjero y el organismo,
centro o universidad de adscripcion, se entenderá abarcada por el concepto de
actividad laboral susceptible de ser objeto de autorización en base a lo previsto en el
articulo 90 del Reglamento de la Le y Organica 4/2000.

-

Por otro lado, toda vez que la cantidad percibida sera consencuencia de la realización
por parte del mismo de las actividades de formación y especialización cientificas
definidas en dicho programa (o en su caso de su calidad de beneficiario de un
programa de ayuda a la investigacion para doctores) la cuantia percibida a partir de
la actividad realizada en el marco de programa de ayuda podra ser acreditada por
el solicitante como medio de subsistencia en orden al cumplimiento de lo previ sto en
el articulo 87.2e) del Reglamento de la Ley Organica 4/2000.

-

Junto a la documentación que en todo caso habra que acompañar a la solicitud de
renovación de la autorización de estancia por estudios, se requerira la presentación
de certificado emitido por el organo administrativo del Ministerio de Educación y
Ciencia competente para la gestion del Registro General de programa de ayudas
a la investigacion en el que conste que el programa en el que se enmarca la
investigacion llevada a cabo por el solicitante ( o en su caso, el programa de ayuda a la
investigacion para doctores) , y que en su caso motivara la renovación de la
autorizacion de estancia por estudios, se encuentre resgistrado en este.

Establecido lo anterios, se señala que el contenido de la presente Circular, por la que se
establecen los criterios a seguir de cara a posibilitar la concesion, en su caso, de la
correspondiente autorización para trabajar (en relacion con el contrato firmado dentro de un
programa de ayudas regulado por el REAL DECRETO 63/2006 y en este sentido inscrito en el
Registro General de programa de ayudas a la investigacion) en el marco de la autorización de
estancia por estudios de la que sean titulares extranjeros no comunitarios, incluidos dentro del
ambito de aplicación de dicho REAL DECRETO 63/2006, incide de forma estricta en el

3

C/. José Abascal, 39
28003 – MADRID

Tel. 91 363 71 35

Fax 91 363 16 76

Secretaria de Estado
de Inmigración y
Emigración

Dirección General
de Inmigración

regimen juridico aplicable en materia de extranjeria e inmigracion sin prejuzgar la
configuracion que respecto a la situacion de los mismos pudiera derivar del propio
REAL DECRETO 63/2006 y de lo establecido en la normativa fiscal, laboral y de
Seguridad Social aplicable a cada supuesto.

Madrid, 13 de abril de 2007
La Directora General,

Marta Rodríguez-Tarduchy Díez

posts: 1

Hola!
Me he leido todos los comentarios y no estoy segura de si hay alguien más en mi situacion:

Soy becaria FPI y el 2 de noviembre deberia empezar mi fase de contrato, sin embargo tengo un grave problema: y es que el NIE caducó el día 30 de Septiembre por lo que la Universidad Complutense de Madrid dice que no puedo firmar contrato ya que aunque ella solicite el permiso de trabajo a extranjeria, estos no me pueden dar el permiso si no tengo la aceptación de prorroga de estancia.... (que de acuerdo al historial de plazos que se toman los de extranjeria en Madrid puede pasar de 6 a 8 meses...) asi que si solicite mi prorroga de estancia a mediados de Septiembre ya me estoy viendo sin cobrar los siguientes meses........

¿ALGUIEN SABE QUE PUEDO HACER????????????????

posts: 23

Hola lilibarran,

Yo firmé mi contrato fines de Agosto y mi NIE caducaba el 30 de Septiembre. En mi universidad no me hicieron ningún problema, sólo me pidieron que cuando tuviese el nuevo se los enviase.
Personalmente -CREO - que depende de la "buena voluntad" de los que firman los contratos.
Lo que creo que deberías intentar es hablar, para saber con que documento te van a aceptar firmar (por ejemplo con la colilla de retirar el NIE o con el papel que te dan en la policia de que tus papeles fueron aceptados, o algún otro), y saber si te van a pagar Septiembre, aunque sea atrasado y junto con Octubre.
Suerte!

lilibarran wrote:

Hola!
Me he leido todos los comentarios y no estoy segura de si hay alguien más en mi situacion:

Soy becaria FPI y el 2 de noviembre deberia empezar mi fase de contrato, sin embargo tengo un grave problema: y es que el NIE caducó el día 30 de Septiembre por lo que la Universidad Complutense de Madrid dice que no puedo firmar contrato ya que aunque ella solicite el permiso de trabajo a extranjeria, estos no me pueden dar el permiso si no tengo la aceptación de prorroga de estancia.... (que de acuerdo al historial de plazos que se toman los de extranjeria en Madrid puede pasar de 6 a 8 meses...) asi que si solicite mi prorroga de estancia a mediados de Septiembre ya me estoy viendo sin cobrar los siguientes meses........

¿ALGUIEN SABE QUE PUEDO HACER????????????????

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lilibarran wrote:

Hola!
Me he leido todos los comentarios y no estoy segura de si hay alguien más en mi situacion:

Soy becaria FPI y el 2 de noviembre deberia empezar mi fase de contrato, sin embargo tengo un grave problema: y es que el NIE caducó el día 30 de Septiembre por lo que la Universidad Complutense de Madrid dice que no puedo firmar contrato ya que aunque ella solicite el permiso de trabajo a extranjeria, estos no me pueden dar el permiso si no tengo la aceptación de prorroga de estancia.... (que de acuerdo al historial de plazos que se toman los de extranjeria en Madrid puede pasar de 6 a 8 meses...) asi que si solicite mi prorroga de estancia a mediados de Septiembre ya me estoy viendo sin cobrar los siguientes meses........

¿ALGUIEN SABE QUE PUEDO HACER????????????????



Hola a todos

lilibarran yo estoy igual que tu. En teoria paso a fase de contrato fpu el 2 de noviembre, pero al no tener visa de trabajo no pude firmar. Te cuento un poco lo que he hecho y lo que me han informado. El 1 de septiembre lleve el resguardo de renovacion del NIE de estudiantes al servicio de investigacion de la UCM. Ellos sometieron la AUTORIZACION PARA TRABAJAR CUENTA AJENA INICIAL, y en la pagina web del MPT he verificado que el 20 de septiembre aparece como fecha de entrada y actualmente esta en tramite. (verifica el estado de tu tramite en el siguiente enlace https://sede.mpt.gob.es/infoext2/

El 31 de octubre recibi mi ultimo pago hasta que me aprueben la autorizacion para trabajar, y no me supieron decir si una vez aprobada me pagarian retroactivamente los meses que se tarden o si firmaria un contrato de dos años desde el dia de aprobacion de la autorizacion de trabajo.

Si tu o alguien mas tiene otra informacion agradeceria la compartieran

Un abrazo a todos y Exito

posts: 23

Mira, mi experiencia - después de 4 años aquí - es que todo es bastante relativo. Osea, depende mucho del funcionario que tienes al frente y como le caigan a él los extranjeros inmigrantes lo que "se puede" o "no se puede" hacer. La ley está hecha para que no podamos tener nuestro NIE nuevo inmeditamente después de caducar el antiguo. Es legal y matemáticamente imposible no pasar al menos 1 mes en un "limbo". Como más encima ese limbo suele coincidir con las fechas de matrícula o inicio de año académico (claro porque nuestro primer NIE lo obtuvimos al entrar a la UniversidaD) se arman todos estos problemas.

Ahora bien, durante el periodo en que se está resolviendo la prorroga de estancia NO estamos ilegales. Es más, en mi universidad la mujer de la oficina de extranjeros asegura que el papel que dice que se está tramitando la prorroga + el NIE caducado, ya son equivalentes a un NIE en regla. El hombre que firma los contratos de los becarios también piensa lo mismo, sin embargo el "Señor" que hace los carnets de PDI no está de acuerdo.

¿A que voy? Insistan! no se queden con una respuesta, si en algún lugar les dicen que no se puede hacer algo, expliquen que no es su culpa, que la ley está hecha así (nota para no-inmigrantes: la ley no nos permite renovar el NIE sino hasta después de que está caducado). Si un funcionario les dice que no, pidan hablar con el jefe. Si el jefe dice que no vayan a hablar con el superior jerarquico. Estos problemas siempre se pueden arreglar con buena voluntad y si insisten lo suficiente, encontrarán a esa persona con esa buena voluntad y con el poder para ayudarlos.

Los inmigrantes a veces nos sentimos "culpables" por no tener nuestro NIE al día, pero ¿que podemos hacer? si la ley está hecha así. Tu vienes a estudiar por 4 años, tienes beca por 4 años, sin embargo año a año te joden con la misma estupidez. Pero afortunadamente siempre hay españoles (la mayoría) que entienden y que están dispuestos a ayudar.

Raya para la suma: Si tienen este problema PELEEN, RECLAMEN, INSISTAN.

Saludos

posts: 5

Hola soy Wil,

Yo estoy en la Universidad de Burgos soy FPI, en octubre debia pasar a fase de contrato y como ya lo saben bien es un gran complicacion pasar a fase de contrato al igual que vosotros, no podian hacerme efectivo mi contrato hasta que no me aprovaran el permiso de trabajo, lo solicite desde principios de septiembre ya que en agosto no habia como, para el 1 de octubre no tenia respuesta, gracias a la colaboración del vicerector de investigaciones y de mi tutora pudieron agilizar el tramite, si vas solo no eres nadie y no te ponen atencion ademas que ni saben los que te atienden, me resolvieron los papeles el 20 de octubre y con ello me dieron de alta en la seguridad y en la U, y lo que me imagino que les importa es NO SE PAGA RETROACTIVO el mes de octubre no cobre, y en diciembre me pagron noviembre y los dias que entraron en octubre, pero los otros no los recupere ni siquiera ahora, luego el gran problema mi residencia vencia en diciembre por lo que el permiso me lo dieron solo para hasta el 12 de diciembre, por lo que me molesto mucho pero bueno ya sabemos como es esto, apenas recibi los papeles me dirigi a solicitar la prorroga conjunta de mi estancia y de mi contrato, y a la fecha de hoy 23 de febrero no tengo respuesta. los ingrese el 6 de noviembre.
Lo unico que les puede servir de alivio es que la universidad da por valido la solicitud de la prorroga para continuar el contrato es decir no me lo suspendieron en diciembre, y una vez tenga la resolucion tendre que volver a presentarla.
espero que mi experiencia les sirva de algo.
Un ultimo consejo, haben con su tutor y con el responsable de mayor rango que el en la universidad, para que presione en la subdelegacion por ustedes, nosotros no somos nadie ellos tampoco pero por lomenos les cogen el telefono.

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